SAP Barcelona 64/2015, 23 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal)
Fecha23 Enero 2015
Número de resolución64/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo Procedimiento Abreviado 3/14

Diligencias Previas 16/13 Procedimiento abreviado 27/13

Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de Sabadell

Ilustrísimos Magistrados

Dña Concepcion SOTORRA CAMPODARVE

Dña Elena ITURMENDI ORTEGA

D. Manuel ALVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona a 23 de Enero de 2015

SENTENCIA Nº 64/2015

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Vigesima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado 3/14, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de Sabadell, por delitos de lesiones, maltrato y daños, siendo acusados D. Porfirio, nacido el NUM000 de 1973, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier COTS OLONDRIZ y asistido del Letrado D. Saturnino SUANZES FERNANDEZ y Dña Leocadia, nacida el NUM002 de 1976, con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Dolors RIBAS MERCADER y asistida de la Letrada Dña Meritxell VALLS OLIVER, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel ALVAREZ RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Julio de 2014 tuvo entrada en esta Sección la causa referenciada procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de Sabadell incoándose a tal efecto el presente procedimiento y señalándose ulteriormente para el correspondiente Juicio que tuvo lugar en dos sesiones celebradas consecutivamente los días 13 y 14 de Enero de 2015.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas estimo concurrentes, A) DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del Código penal . B) UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.2 y 3 del Código Penal. C) DELITO DE DAÑOS del arto 263. 1 del Código Penal D) UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO del arto 147.1 y 148.1 Y 4 del Código Penal. De los hechos narrados responderia criminalmente el acusado D. Porfirio en concepto de AUTOR articulos 27 y 28. 1 del Código Penal por los delitos A) y C).La acusada Leocadia responderia en concepto de AUTORA articulos 27 y 28.1 del Código Penal por los delitos B) y D). Concurrenla circunstancia mixta de parentesco respecto al delito D).

El Ministerio Fiscal intereso las siguientes penas: Al acusado D. Porfirio por el delito A) la pena de PRISION DE UN AÑO inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición del derecho a al tenencia y porte de armas. Por aplicación del articulo 57 y 48.1 y 2 del CP se impondrá al acusado la prohibicion de acercarse a 1000 metros a la persona de Leocadia acudir a su domicilio y a su lugar de trabajo asi como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años. Por el delito C) La pena de VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 euros y a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del art 53 del Código penal . Costas del art 123 del Código penal .

A la acusada Leocadia por el delito B) la pena de PRISiÓN DE OCHO MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas.Por aplicación del arto 57 y 48.1 Y 2 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a 1000 metros a la persona de Porfirio, acudir a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de tres años. Por el delito D) la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas.Por aplicación del arto 57 y 48. t Y 2 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a 1000 metros a la persona de Porfirio, acudir a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por. La acusada Leocadia debera indemnizar a Porfirio en la cantidad de 1520 euros por las lesiones y 790 euros por las secuelas.

Dña Leocadia en cuanto acusacion particular, en sus conclusiones definitivas entendió concurrentes un Delito de maltrato previsto y penado por el articulo 153.1 y 3 del cp y un Delito de Daños del articulo 263 interesando la imposicion al acusado Don. Porfirio Por el delito de maltrato la pena de 1 año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de un 6' meses, y prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de la victima ya sea en su domicilio,lugar de trabajo, o cualquier otro que ella se encuentre por tiempo de un tres años y seis meses, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, incluso telemático o informático,durante Igual periodo de tiempo. Por el delito de Daños la pena de 24 meses de multa a razón de de 20 euros diarios Procede, también imponerle al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123,las costas del proceso En cuanto a la responsabilidad civil RECLAMA por los daños físicos la cantldad de 3,000 euros y por los materiales la cantidad de 1645,60 euros

D. Porfirio en cuanto acusación particular en sus conclusiones definitivas entendió concurrente un Delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 Y 62 Código Penal . y subsidiariamente, de un Delito de tipificado en el artículo 148.1 o del Código Penal la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 Y 62, interesando la imposicion de la pena de siete años y medio de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con prohibición por el mismo plazo de cuatro años y medio de aproximarse a Don Porfirio, su domicilio y centro de trabajo, ni comunicar con él por cualquier medio ( Arts. 48 y 57 del C.P .). Por la comisión del delito de lesiones tipificado en el artículo 148.10 del Código Penal procede imponer a su autora, Doña Leocadia, la pena de de cuatro años y medio de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con prohibición por el mismo plazo de cuatro años y medio de aproximarse a Don Porfirio, su domicilio y centro de trabajo, ni comunicar con él por cualquier medio ( Arts. 48 y 57 del C.P .). Todo ello con condena al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. La acusada Doña Leocadia indemnizará a Don Porfirio por las graves lesiones causadas, secuelas dejadas y daños y perjuicios causados e irrogados acreditados y que se determinen, acrediten y cuantifiquen en ejecución de sentencia, cuyas bases y parámetros esenciales habrán de contemplarse y consignarse en sentencia, con más los respectivos intereses dispuestos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, la Defensa del acusado D. Porfirio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la imposición de una pena mínima.

La defensa de Dña Leocadia en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendida y subsidiariamente la imposición de una pena mínima con base en determinadas eximentes incompletas y atenuantes.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

  1. ) D. Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales y Dña Leocadia igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron durante dos años y medio una relación sentimental de naturaleza análoga a la matrimonial con convivencia pero sin descendencia común, siendo el ultimo domicilio de residencia de la pareja, el de propiedad de la Sra Leocadia ubicado en la CALLE000 número NUM004 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Castellar del Valles (Barcelona). 2º) La noche del 1 de Febrero de 2013 con ocasión del cumpleaños del acusado Sr Porfirio, este en compañía de su entonces pareja la acusada Sra Leocadia y unos amigos acudieron a una cena y con posterioridad a tomar unas copas.

    Durante la cena el Sr Porfirio recibió una felicitación telefónica por parte de una amiga siendo recibida dicha comunicación en el terminal del acusado que sin embargo en esos momentos portaba la otra acusada la Sra Leocadia que actuó como interlocutora. Ello motivó un considerable enfado en la Sra Leocadia si bien la celebración del cumpleaños continuó con aparente normalidad.

    Ya, sobre las 3 de la madrugada del dia 2 de febrero de 2013 y tras haber dejado a las personas que les acompañaban, los acusados se dirigieron en vehículo a una gasolinera produciéndose una discusión entre ambos que motivo que la acusada Sra Leocadia se marchara apresuradamente del lugar con su vehiculo dejando al Sr Porfirio en el establecimiento, por lo que hubo de servirse de un servicio de taxi para regresar al domicilio.

  2. ) Al llegar el Sr Porfirio al domicilio y fruto de los hechos acontecidos y relatados con anterioridad se produjo una agria discusión entre ambos acusados que fue subiendo de tono con múltiples y reiteradas descalificaciones e insultos, rotura reciproca de teléfonos móviles y que culminó con un acometimiento mutuo en el que ambos se agredieron recíprocamente sin que resulte probado quien de los dos llevo a cabo el acometimiento inicial. La Sra Leocadia con evidente propósito de menoscabar la integridad física de su pareja propinó diversos arañazos y golpes en la cara al Sr Porfirio y este con idéntico propósito de menoscabo fisico zarandeo por los brazos a la Sra Leocadia, le tiro del pelo y le propino un empujón que hizo que esta rompiera la cristalera de la puerta interior del domicilio que da paso al salón.

  3. ) A consecuencia de estos hechos Dña Leocadia resulto con lesiones consistentes en equimosis puntual en el extremo externo de la ceja izquierda, hematoma...

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