SAP Barcelona 151/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2015:4941
Número de Recurso466/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 466/2014-J

Procedencia: juicio verbal nº 909/2013 del Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A Nº 151/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal nº 909/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de BBVA RMBS 2 FONDO TITULIZACION ACTIVOS, contra Dª. Ruth y D. Landelino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de abril de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por BBVA RMBS 2 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

, representado por el Procurador D. FRANCESC RUIZ CASTEL y defendido por Letrado D. PABLO PIERRE PRATS, contra D. Landelino y Dª Ruth y contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN SANTA COLOMA DE GRAMENET, CALLE000, NUM000, ESCALERA, NUM001 NUM002, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y :

  1. Condenar a los demandados que ocupan la finca VIVIENDA SITA EN SANTA COLOMA DE GRAMENET, CALLE000, NUM000, ESCALERA, NUM001 NUM002, a dejarla libre, vácua y expedita.

  2. Hacer expresa imposición de costas en este procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones se ejercitaba acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el registro de la Propiedad, al amparo del artc 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7º de la LEC.

Admitida a trámite, se acordó la citación a los ignorados ocupantes del inmueble litigioso, y se citó al Sr D Landelino, en fecha 26 de Marzo de 2014. Se celebró comparecencia, en fecha 2 de Abril de 2014, a los efectos de fijar caución, y por providencia del día ste quedó establecida en 2.156,40 #.

Solicitado el beneficio de justicia gratuita, el día 3 de Abril, el día 10 se celebró la vista, dictándose sentencia, en la que se estimaba la demanda, haciéndose constar además que la parte demandada no había comparecido.

El Sr Landelino solicitó la suspensión, recayendo diligencia de 25 de Abril en la que se denegó, al haberse dictado ya sentencia.

Por la representación procesal de Dª Ruth y D Landelino, en fecha 4 de Junio de 2014, se interpone el presente recurso, frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la 1ª Instancia y que condenaba a los demandados a dejar el inmueble, alegando, en síntesis:

1).Nulidad de actuaciones, al causárseles indefensión, retrotrayendo las actuaciones al momento de la contestación.

2) Transcurso de más de un año desde que la vivienda se ocupó, hasta que se presentó la demanda.

3) Que la legitimación de BBVA RMBS 2 Fondo de Titulación de Activos, no se encuentra debidamente constituida, al ser un patrimonio carente de personalidad jca, pudiendo tan solo presentar la demanda Europea de Titulación S.A Sociedad gestora de Fondos de Titulación, siendo nueva causa de nulidad.

4) Que se desconocía la causa de que ni en la comparecencia de 2 de Abril, ni en la del día 10 se les indicó que tenían el derecho de asistencia jca gratuita, reconocido una vez ya dictada sentencia, se les denegó la suspensión y no entendieron el contenido de la citación.

5) Respecto a la caución, que no percibieron ningún fruto, que el demandante podía renunciarla, y el Juez moderarla y que al haberse reconocido el derecho a la justicia gratuita, la solicitud de caución debía ser rechazada.

SEGUNDO

Establece el artc 439 de la LEC, para lo que aquí importa. Inadmisión de la demanda en casos especiales.

  1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.

  2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:

    1. Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.

    2. Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.

    3. Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.

    Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.

  3. El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404. Admitida la demanda, el secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte. En la citación se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.

    En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de lo dispuesto, en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.

    La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de tres días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de esta Ley.

  4. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la...

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