SAP Barcelona 163/2015, 16 de Abril de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:4780
Número de Recurso486/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

UDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 486/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1505/2012

S E N T E N C I A núm.163/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1505/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de Everardo Y Crescencia quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANKIA, S.A. Y BANCO FINANCIERO DE AHORROS S.A, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA, S.A. Y BANCO FINANCIERO DE AHORROS S.A contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de abril de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna María Terradas Cumalat, en nombre y representación de don Everardo y doña Crescencia, contra Bankia, S.A., y desestimándola respecto de BFA, S.A., representadas por el Procurador don Joan Manuel Fàbregas Agustí, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y posterior canje e las mismas por acciones reseñados en los hechos segundo y noveno de la demanda, con los efectos del artículo 1.303 del Código Civil . Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA, S.A. Y BANCO FINANCIERO DE AHORROS S.A y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de marzo de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 486/2013 seguido a instancia de DON Everardo y DOÑA Crescencia contra BANKIA, S.A. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., sobre nulidad de contrato, que estima la demanda respecto a BANKIA, S.A. y la desestima en cuanto a BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., con imposición de costas, interpone recurso de apelación BANKIA, S.A. en solicitud de que se "acuerde dictar sentencia que, estimando el presente recurso por los motivos aducidos en el cuerpo de este escrito, revoque la sentencia que se recurre, dictando otra más ajustada a Derecho que desestime en su integridad la demanda interpuesta por D. Everardo Y Dª Crescencia contra BANKIA, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:

a)Se declare la nulidad de los contratos de compra de participaciones y obligaciones subordinadas y posterior canje de las mismas por acciones reseñados en los hechos segundo y noveno de esta demanda, con los efectos expuestos del art. 1303 C.C .

  1. Subsidiariamente, se declare la resolución de los contratos de aquellos instrumentos financieros con los mismos efectos conforme al Art. 1303 .C.

  2. Se impongan las costas del proceso a la parte demandada".

Alegó, en síntesis, que "...Los demandantes como titulares de libretas de ahorro a la vista e imposiciones a plazo fio con las que se habían familiarizado y venían operando, a la fecha de sus vencimientos con el capital devuelto y los intereses acumulados solicitaban la renovación por otras cuentas de ahorro de las mismas características, inteligibles por ellos en su funcionamiento simple. Sin embargo, es a partir del año 2001 cuando la Caixa Laietana les asesora de la existencia de unas nuevas cuentas de ahorro equivalentes a un plazo fijo, pero cuyos réditos estaban algo mejor remunerados y con la ventaja de que los intereses se liquidaban trimestralmente,..., asegurándoles que además podrían retirar el dinero cuando quisieran, sin ningún tipo de pérdida del capital ni penalización por su cancelación.

Preguntado si con ello corrían algún tipo de riesgo -a lo que eran reacios-, se les reiteró que no existía ningún peligro ya que eran depósitos seguros y se trataba de cuentas de ahorro dirigidas y especialmente diseñadas para personas que no quisieran asumir riesgo...

Sin embargo, en realidad y sin que ellos lo supieran la Caja les estaba ofreciendo unos productos financieros -no de ahorro simple- ...denominados participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y mis principales creyendo que contrataban nuevas cuentas de ahorro a plazo, los suscribieron sin haber obtenido de la entidad financiera la previa información preceptiva acerca de su verdadera naturaleza jurídica, características y efectos, especialmente los que pudieran ser contrarios a sus intereses...".

Admitida a trámite la codemandada BANCO FINANCIEROS Y DE AHORROS, S.A. y solicitó que se dictara sentencia "desestimando íntegramente la demanda".

Alegó, en síntesis, como previo primero, que ha transmitido a BANKIA S.A. toda su actividad y negocio bancario y financiero.

La codemandada BANKIA, S.A. se opuso a la demanda y solicitó al Juzgado que "se sirva dictar Sentencia desestimando íntegramente la demanda".

Alegó, también en síntesis, tras la misma referencia de transmisión de actividad y negocio bancario y financiero, que "los servicios contratados por la parte actora y por el que Bankia cobraba su retribución en forma de comisiones eran la custodia y administración de valores y la ejecución de órdenes de los clientes... Con su mera lectura queda acreditado que, tras recibir de BANKIA la información adecuada sobre las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y las acciones, era la actora quien decidía qué producto querían suscribir, limitándose mi mandante a recibir las órdenes de inversión, transmitirlas y administrar los valores objeto de dichas inversiones...".

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia contra la que interpone recurso de apelación BANKIA en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La apelante, tras una alegación previa titulada "Resolución que se apela y pronunciamientos que se impugnan", alega, en esencia: "PRIMERA.- De la relación existente entre Bankia y la parte actora: del mandato mercantil y del depósito de valores"; "SEGUNDA.- De la improcedencia de la declaración de nulidad, por vicio en el consentimiento (1.303 C.C.) de los contratos celebrados entre 2005 y 2008 por haber transcurrido más de 4 años desde su suscripción"; "TERCERA.- Inexistencia de error en el consentimiento"; "CUARTA.- De la irrelevancia del resultado económico para la doctrina del error como vicio de la voluntad"; "QUINTA.- De la repercusión del incumplimiento de la normativa MiFID que en ningún caso supone la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento"; "SEXTA.- Error en el fallo de la Sentencia"; y "SÉPTIMA.- Incongruencia de la Sentencia y del enriquecimiento injusto por parte de la actora en caso de no compensar el importe nominal dispuesto en títulos con los rendimientos obtenidos por los actores respecto del mismo".

TERCERO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que los actores adujeron en la demanda "Dolo contractual en la actuación de la Caja ya que sabiendo que las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes son productos financieros complejos y de alto riesgo, se ofrecieron masiva e indiscriminadamente a la clientela en general no experta y aversiva a asumir pérdidas, como carente de riesgos y sin analizar además el perfil conservador de los clientes no aptos para aquellas inversiones" (hecho quinto); el "Incumplimiento legal del Banco por omisión del deber de información antes de la celebración de los contratos, a su suscripción y en su evolución posterior acerca de las características de los productos y su elevado riesgo, eligiendo contratar con mis mandantes cuando no eran personas idóneas para aquella inversión" (hecho sexto) y "Nulidad de los contratos celebrados debido a una comercialización fraudulenta al público en general, provocando en concreto a los actores un vicio de consentimiento, con dolo contractual en el Banco al ofrecer como carentes de pérdidas a personas consumidoras de perfil conservador y no aptas para productos complejos y de levado riesgo, infringiendo las obligaciones asumidas en la legislación del mercado de valores, de defensa de los consumidores y de la contratación en general. Interdependencia de los contratos y propagación de su nulidad" (hecho décimo-primero).

La Sentencia recurrida dice, en síntesis, que no se alcanza "a...

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