SAP Barcelona 391/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2015:4376
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 82/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 242/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 82/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 242/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 Mataró, seguidos por un delito de robo con intimidación, contra Luis Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2014, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal: Resulta probado y así se declara, que sobre las 20:55 horas del día 28 de Febrero de 2014, el acusado, acompañado de otar persona que no ha podido ser identificada, y previo concierto con ella, se dirigió al Establecimiento "La Sirena", sito en el Polígono Voramar de la localidad de El Masnou, llevando un casco integral de motocicleta encima de la capucha de una sudadera roja con la intención de ocultar su rostro y evitar su identificación; y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial se acercó al Sr. Avelino, encargado del establecimiento y esgrimiendo un cuchillo que el acusado acercaba al cuello de éste, le obligó a abrir la caja fuerte del local y sustrajo todo el dinero que se hallaba en su interior. A continuación, y ayudado por su acompañante, el acusado, sin dejar de esgrimir el cuchillo, obligó al encargado y a otra trabajadora del establecimiento, la Sra. Susana, que le abrieran las cajas registradoras, sustrayendo todo el dinero de una de ellas, logrando huir definitivamente del establecimiento con el botín.

Por Auto de fecha 3 de Marzo de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, se acordó la prisión provisional del acusado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Alberto, como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 242.1 y 4 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, prevista en el Art. 22.2 del C.P . y la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el Art. 21.5 del mismo cuerpo legal, a la PENA DE PRISIÓN DE DIECIOCHO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al Sr. Francisco, (Legal Representante del Establecimiento "La Sirena"), en la cuantía de 853,98 Euros; Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el Art. 576 de la L.E.C ., hasta su completo pago.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Alberto, del delito de Hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el Art. 244.1 del C.P ., por el que se seguía acusación contra el mismo, declarando las costas de oficio.

Procédase a la inmediata puesta en libertad de Luis Alberto . Líbrense las oportunas comunicaciones al respecto.

Procédase a la destrucción de los efectos intervenidos y registrados con el nº de pieza 54/14 ".

TERCERO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2015, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la pretensión impugnatoria, alegándose los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE, b) infracción de precepto legal, indebida aplicación del artículo 242.3 CP, c) inaplicación del artículo 66.1.2 CP en relación con el artículo 21.5 CP, por no haberse apreciado la circunstancias der reparación del daño con carácter de muy cualificado.

SEGUNDO

Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la denuncia de tal violación, exige la verificación de una triple comprobación ( SSTS 658/2014 de 16 de octubre, 487/2012 de 13 de junio )

  1. En primer lugar, debe analizatse el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e...

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