SAP Barcelona 198/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:4289
Número de Recurso662/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 662/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 926/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 198/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 4 de mayo de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 926/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, a instancia de Don Dimas y Don Imanol representados por la procuradora Dª. LINA ATSET TORMO contra SUBTEL EMPRESARIAL, S.L., declarada en rebeldía. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante Sr. Imanol, contra la Sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda promovida por Imanol y Dimas contra SUBTEL EMPRESARIAL, S.L. y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Imanol mediante su escrito motivado, admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alzan Imanol y su hijo, Dimas, insistiendo en la nulidad radical de las operaciones de compraventa, préstamo con garantía hipotecaria y arrendamiento que, en el año 2006 y en relación a las fincas de su propiedad que después se concretarán, formalizaron con Subtel Empresarial SL (en adelante, Subtel).

En tesis de los recurrentes, las expresadas operaciones habrían sido pergeñadas por D. Arsenio, legal representante de Subtel, con el único propósito de encubrir un préstamo usurario y, por tanto, nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908.

SEGUNDO

Hechos probados relevantes para decidir la controversia

1/ D. Imanol era propietario de las siguientes fincas de esta ciudad:

(i) piso ático A del inmueble situado en los números NUM000 - NUM001 de Travessera de Dalt, registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 4;

(ii) una participación del 7'2066% de la registral número NUM003, con derecho al uso de la plaza de aparcamiento número NUM004 situada en la planta sótano del inmueble de Travessera de Dalt números NUM000 - NUM001 y,

(iii) 28/373 avas partes indivisas de la registral NUM005, con adscripción de la plaza de aparcamiento número NUM006 situada en el sótano de la casa nº NUM007 de Travessera de Dalt.

Por su parte, el Sr. Dimas era titular de la vivienda sita en el piso NUM004 - NUM008 del número NUM009 de Travessera de Dalt, registral NUM010 .

Las expresadas fincas se hallaban gravadas con múltiples cargas por un importe superior a los 600.000 euros, habiéndose despachado incluso diversas ejecuciones judiciales. En concreto:

A/ Finca NUM002

(i) hipoteca constituida el 30 de abril de 2004 a favor de Caixa d'Estalvis Laietana en garantía de un préstamo por importe de 360.000 euros con vencimiento en abril de 2029;

(ii) hipoteca de máximo constituida el 30 de abril de 2004 a favor de Boni Bone Investment SL por importe de 48.024 euros y vencimiento en abril de 2029;

(iii) hipoteca constituida el 1 de octubre de 2004 a favor de Requimcost SL en garantía de un préstamo de 42.900 euros de principal, con vencimiento el 1 de octubre de 2006;

(iv) anotación preventiva del embargo trabado por el Ayuntamiento de Barcelona por importe de 4.363'79 euros en concepto de principal, practicada el 10 de noviembre de 2004;

(v) hipoteca constituida el 31 de marzo de 2005 en garantía de un préstamo de Tortomato SL por importe de 51.000 euros y vencimiento el siguiente 1 de agosto, por razón de la cual el 11 de abril de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, en los autos de ejecución hipotecaria número 780/2005, señaló el siguiente día 5 de junio la subasta de la finca;

(vi) anotación preventiva de 11 de julio de 2005 del embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el procedimiento 172/2005, instado por Banco Español de Crédito SA en reclamación de la suma de 27.223'20 euros en concepto de principal, más otros 8.167 euros por intereses y costas;

(vii) anotación preventiva de embargo de fecha 12 de julio de 2005 decretada por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en el procedimiento 534/2005 promovido por Caixa d'Estalvis de Terrassa en reclamación de la suma de 7.849'19 euros en concepto de principal, más otros 3.800 euros por intereses y costas y,

(viii) hipoteca constituida el 10 de octubre de 2005 en garantía de un préstamo de 65.500 euros concedido por Fortune Ring SL con vencimiento el 10 de enero de 2006; deuda por razón de la cual el 6 de febrero de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona despachó la ejecución hipotecaria número 64/2006, por un principal de 67.792'50 euros más otros 20.400 en concepto de intereses y costas, procedimiento en el que el 8 de mayo de 2006 se señaló la subasta para el siguiente 17 de julio (folios 409 a 414).

B/ Finca NUM005 (i) hipoteca constituida el 1 de julio de 2004 a favor de Moneticia SA en garantía de un préstamo por importe de 13.800 euros, con vencimiento en julio de 2008 y,

(ii) anotación preventiva de embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el antedicho procedimiento 172/2005.

C/ Finca NUM003

(i) hipoteca constituida el 16 de diciembre de 2003 a favor de Moneticia SA en garantía de un préstamo por importe de 9.000 euros y vencimiento el 16 de diciembre de 2006;

(ii) anotación preventiva de embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el repetido proceso de ejecución número 172/2005.

D/ Finca NUM010

(i) hipoteca constituida el 30 de septiembre de 2004 a favor de Caixa d'Estalvis Laietana en garantía de un préstamo por importe de 300.000 euros;

(ii) hipoteca constituida el 13 de marzo de 2006 a favor de Prodegest SL en garantía de un préstamo de 71.200 euros y,

(iii) anotación preventiva de embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en los autos 972/2005 a instancia de Tecnosostre SL por un principal de 20.878'02 euros.

2/ Para intentar resolver su acuciante situación económica, a finales del mes de abril de 2006, acudieron los actores al Sr. Arsenio y, asesorados por él, el siguiente 5 de mayo suscribieron los siguientes documentos:

(i) Sendas escrituras de préstamo -otorgadas en una notaría de Barcelona- por la suma total de

70.000 euros con vencimiento a treinta días, a un interés anual del 8% y mediante las que el Sr. Imanol constituyó hipoteca sobre las tres fincas de su propiedad a favor de Ficacia Business SL, representada por su administrador único Sr. Arsenio, entidad aquélla que, a su vez, era administradora única de Subtel (v. folios 71 a 89).

A la segunda de dichas escrituras se adjuntó copia de un cheque bancario por importe de 70.274'24 euros librado por Caixa Penedès a nombre del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona donde se seguía la ejecución hipotecaria número 780/2005 instada por Tortomato SL.

(ii) Escritura de compraventa -otorgada ante un notario de Premià de Mar- mediante la que el Sr. Dimas adquirió a su padre el piso ático de Travessera de Dalt (finca NUM002 ) por un precio de 473.600 euros, suma que manifestó retener el comprador para cancelar las cargas pendientes (folios 91 a 109).

(iii) Escritura de préstamo otorgada, también en la notaría de Premià de Mar, por Bancaja y el Sr. Dimas por importe de 592.000 euros, con la garantía hipotecaria de la finca NUM002 que el segundo acababa de adquirir a su padre (folios 112 a 142).

En el propio acto, dispuso el prestatario de la suma de 77.690 euros que, mediante cheque bancario, entregó al Sr. Arsenio como representante de Ficacia Business SL (v. folios 110 y 151).

(iv) Escritura de préstamo -suscrita igualmente en la notaría de Premià de Mar- por importe de 128.000 euros que el Sr. Dimas confesó recibidos de la demandada, con vencimiento a doce meses, un interés anual del 9% y, cuya devolución se garantizó mediante hipoteca constituída sobre la finca ático (registral NUM002 ) de la que el prestatario era titular (folios 152 a 166).

(v) Escritura, también otorgada en la notaría de Premià de Mar, mediante la que Subtel Empresarial SL compró a los actores los dos parquings de los números NUM000 - NUM001 y NUM007 de Travessera de Dalt y el piso NUM004 del número NUM009 de la misma calle (registrales NUM003, NUM005 y NUM010 ), por un precio total de 468.200 euros que los vendedores confesaron recibidos (folios 167 a 184).

3/ El propio día 5 de mayo de 2006 (en la escritura consta por error como fecha de otorgamiento el anterior día 3) canceló el Sr. Arsenio las hipotecas constituidas a favor de Ficacia Business SL sobre las fincas números NUM002 y participaciones indivisas de las registrales NUM003 y NUM005 en virtud de las escrituras de préstamo mencionadas en el precedente apartado 2/, epígrafe (i) (v. folios 143 a 150).

4/ En la misma fecha y mediante...

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