SAP Barcelona 123/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2015:4244
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 257/2014-2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1171/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 123/2015

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

En Barcelona a dieciocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto el procedimiento ordinario seguido con el nº 1171/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, en el que es parte demandante: BEBIDAS LLEIDA S.L., representada por la procuradora Blanca Soria Crespo y asistida del letrado José Luis Rodríguez García, y demandados: J. PALAU S.L., representada por la procuradora Helena Vila González y bajo la dirección de la letrada Yasmina González Gil; Ovidio (CARBÓNICAS BATISTE) Jose María (CARBÓNICAS BADÍA) Adolfo (CARBÓNICAS GAYA) y SEGRE SERVEIS S.A., representados por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendidos por la letrada Carmen Juanós Amperi.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 20 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de BEBIDAS LLEIDA S.L. y absuelvo a los demandados J. PALAU S.L., CARBÓNICAS BATISTE, CARBÓNICAS BADÍA, CARBÓNICAS GAYA y SEGRE SERVEIS S.A. de todos los pedimentos formulados contra ellos con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite. Las demandadas presentaron escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos, formado en la Sala el rollo correspondiente, comparecidas las partes y proveída la petición de práctica de prueba, se señaló para votación y fallo el pasado 30 de abril.

Es ponente el Sr. JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, BEBIDAS LLEIDA S.L., trae a la segunda instancia la totalidad del debate procesal en el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia que desestimó su demanda, en la que ejercitaba acciones previstas en la Ley 17/2001, de Marcas, por infracción de su marca registrada IROSA, que aplica a los sifones que produce y comercializa. Los actos infractores que imputaba a los demandados es el rellenado de botellas de sifón que portan la referida marca registrada con sifones de otro origen empresarial, para su posterior venta a terceros. La sentencia desestimó la demanda por considerar que no se había producido un uso del signo registrado a título de marca en el rellenado y rotación de los envases, y frente a este criterio la actora insiste en sus argumentos a fin de que se estimen las acciones marcarias de cese, remoción, indemnización y publicación de la sentencia.

SEGUNDO

Como antecedentes y justificación de las acciones ejercitadas dejamos constancia de los siguientes hechos, que resultan de las alegaciones de las partes, la documentación aportada y los demás medios de prueba practicados:

  1. BEBIDAS LLEIDA S.L., dedicada a la fabricación y comercialización de bebidas carbónicas principalmente en la provincia de Lleida, es titular de la marca denominativa IROSA, nº 2287466, registrada desde el 5 de julio de 2000 para distinguir bebidas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados, en la clase 32, que aplica a los sifones que fabrica y comercializa. Dispone a tal efecto de una planta industrial en la que fabrica el sifón y procede al llenado originario y al rellenado de las botellas de cristal que sirven de continente del producto, las cuales portan un protector de plástico en el que está grabado el signo IROSA, así como en la cabeza de la botella de sifón.

  2. La actora, como otros operadores, adquiere originariamente los envases de vidrio del correspondiente fabricante, asumiendo su coste. Marcados en la forma descrita -IROSA- y llenados con el sifón que fabrica, procede a su venta a los clientes en cajas también marcadas, percibiendo de éstos, en el primer pedido, un depósito o fianza por cada envase, que se devuelve al cliente cuando éste retorna los envases, o se le descuenta del nuevo pedido. De esta forma, los envases son reutilizados por el proveedor mediante su rellenado, manteniendo así el mismo proveedor su stock de envases, que vuelve a introducir en su circuito comercial con su propio sifón, o esta bebida adquirida a otros.

    Los demandados operan en el mismo sector y se dedican a la fabricación y/o comercialización de sifones.

  3. La actora alega que los demandados retiran de los clientes los envases de sifón con la marca IROSA vacíos, proceden a su rellenado con sifones de otro origen empresarial y los vuelven a comercializar a la clientela, apartando así tales envases marcados del circuito de retorno a la actora, que ve mermado su stock de envases, con el consiguiente beneficio que obtienen los demandados por la reutilización de las botellas, que además van marcadas con el signo IROSA de forma indeleble.

  4. Por estos hechos, que consideraba infractores de su derecho de marca y constitutivos de un acto ilícito penal ( art. 274 CP ), la actora interpuso una denuncia penal en marzo de 2008 contra los demandados, que dio lugar a las diligencias previas nº 1536/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida, sobreseidas por auto de 28 de mayo de 2008, confirmado por auto de la Audiencia Provincial de fecha 5 de febrero de 2009, al no apreciarse por el tribunal penal los componentes del tipo ilícito.

  5. A raíz de la denuncia, el 12 de marzo de 2008 la Guardia Civil, a fin de comprobar los hechos, levantó actas de intervención y depósito en las sedes o almacenes de los demandados, en la provincia de Lleida, hallando:

    - en la sede de SEGRE SERVEIS S.A., 11 cajas que contenían 8 envases de sifón marca IROSA y 3 sifones IROSA sueltos; en total 91 envases de sifón con la marca IROSA, que quedaron precintados a disposición de la autoridad judicial;

    - En la de J. PALAU S.L., 174 sifones llenos con la marca IROSA más 15 cajas y 2 sueltos; 32 cajas de sifones vacíos con pegatina IROSA, en total 259 sifones, más un total de 200 sifones vacíos con pegatina IROSA.

    - En la de CARBÓNICAS BADÍA, 139 sifones llenos con la marca IROSA y ONDINA y 8 cajas de sifones vacíos (64 sifones) con tales marcas.

    - En la de CARBÓNICAS GAYA, 9 sifones llenos de la marca IROSA y 57 sifones vacíos de la misma marca; - En la de CARBÓNICAS BATISTE, 72 sifones llenos con la marca IROSA y 36 envases vacíos con la referida marca.

  6. La actora aportó con la demanda un informe de detectives de fecha 18 de febrero de 2008, en el que se hace constar que los investigadores se personan en los respectivos almacenes de los demandados, comprueban la existencia en ellos de cajas de sifones y envases de distintas marcas, entre ellas IROSA, y adquieren sifones con envases que portan esta marca.

    Los comercializados por J. PALAU S.L. se presentan con una caperuza o bolsita de cabezal a modo de precinto en la que consta la denominación LA FLOR DE VIMBODI . Las otras demandadas añaden al envase una caperuza a modo de precinto, sin rotular.

  7. Los demandados manifestaron que el cliente les entrega envases de sifones vacíos y ellos los rellenan con los sifones propios o que comercializan; que el consumidor final nunca pide una marca determinada de sifón; de este modo, los envases de distintas marcas son entregados al proveedor por el establecimiento comercial o cliente y se entremezclan en el almacén de los proveedores, siendo frecuente que en el envase conste una denominación, en el protector de plástico otra distinta y en el capuchón deshechable otra; que es práctica habitual desde hace muchos años que los clientes entreguen a los distribuidores las cajas con los envases vacíos, de distintas marcas, pues el cliente (el establecimiento donde se dispensa el sifón al cliente final) los intercambia al no importarle la marca, y que los distribuidores reutilicen y rellenen de sifón esos envases para venderlos al cliente. Esta práctica - alegaron-, también ha sido llevada a cabo por la demandante.

TERCERO

I) La sentencia estima que este uso o práctica en el sector está debidamente acreditada, lo que confirmamos. Consiste en que los clientes que han adquirido el producto de sifón (bares, restaurantes, hoteles, particulares) entregan al proveedor un depósito o fianza de escasa cuantía por cada botella de vidrio, que pierden si no proceden a su devolución; tras ser consumidas las bebidas, el cliente hace un nuevo pedido y devuelve al proveedor los cascos vacíos, sin distinguir entre marcas o denominaciones porque el consumidor final no lo pide; y el proveedor o distintos proveedores aceptan cualesquiera cascos vacíos para seguidamente entregar otra partida de botellas llenas o rellenadas. De este modo, los proveedores/distribuidores reciben las botellas, marcadas o no, que el cliente les entrega y proceden a su rellenado.

El auto de la Audiencia Provincial de Lleida de fecha 5 de febrero de 2009, que confirmó el sobreseimiento de las diligencias penales, indica que "el rellenado con sifón se llevaba a cabo no solo con envases de la denunciante sino con los de otras procedencias y marcas" .

Es un modo habitual de proceder que, a partir de las alegaciones de las partes y los testigos (clientes particulares de los demandados, titulares de bares, etc) y la documentación aportada a la que hemos hecho referencia, está efectivamente probado, e incluso es incontrovertido.

II) La sentencia también tiene por acreditado, y de hecho lo está, que los demandados...

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