SAP Barcelona 82/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:3836
Número de Recurso462/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 462/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 558/2010

S E N T E N C I A núm. 82/2015

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 558/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell, a instancia de EURO 13 S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 1 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que se ESTIMA íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gros Díaz, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento de Euro 13, S.L., frente a Caixa Penedés, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gubern Vives y en consecuencia:

Declaro la nulidad del contrato de cobertura de tipos de interés de fecha 30 de junio de 2008 suscrito por Euro 13, S.L.

En consecuencia, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones diversas derivadas de los antedichos contratos más los intereses legales desde la presentación de la demanda

Se condena a la parte demandada a abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día veinticinco de febrero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la sociedad EURO 13 SL contra CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDÈS en la que la parte actora solicita que se declare la nulidad del contrato de cobertura de tipos de interés suscrito en fecha 30 de junio de 2008 por no haber emitido el cliente un consentimiento válido, prestado por error y por haber actuado la demandada con abuso de derecho, condenando a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades cobradas como consecuencia del mencionado contrato, con indemnidad del derecho de la demandada a que se le abonen las cantidades pagadas a la actora durante la vigencia del contrato, más los intereses legales desde su reclamación. Aduce la actora, empresa dedicada al sector inmobiliario con sólo dos trabajadores, que en fecha 12 de abril de 2006 suscribió con Caixa Penedès un préstamo hipotecario por importe de 200.000 #; que ante las constantes subidas del tipo de interés, el Sr. Benjamín, administrador de la sociedad actora, acudió a la oficina de Caixa Penedès para buscar una solución donde se entrevistó con la directora de la sucursal Dña. Ascension ; días después, la Sra. Ascension le llamó y le ofreció un contrato de cobertura de tipo de interés que se firmó en la oficina el día 30 de junio de 2008; que ese mismo día por la tarde Don. Benjamín y su esposa acudieron al Notario a firmar un contrato de afianzamiento por importe de 50.000 #; que la actora en el mes de noviembre de 2008 intentó cancelar el contrato de cobertura de tipos de interés exigiéndole la entidad financiera la cantidad de 50.000 #; que la actora ha percibido liquidaciones positivas por importe de 927,67 # y ha abonado liquidaciones negativas que ascienden a 22.938,98 #. Sostiene la actora que la demandada omitió la diligencia necesaria en la información que debía facilitar pues Don. Benjamín nunca recibió una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo que le permitiera conocer las características del producto, añadiendo que la entidad sólo le informó de las ventajas y beneficios pero eludió especificar y detallar los riesgos y posibles perjuicios económicos que el contrato podía comportar para el cliente.

A la pretensión deducida se opuso CAIXA PENEDÈS que negó la existencia del error invocado, alegando haber facilitado a la actora toda la información precisa, que el contrato es claro en su redacción de la que resultan los riesgos de la operación, y que los dos administradores de la sociedad demandante suscribieron una póliza de afianzamiento mercantil, intervenida por notario, para asegurar las obligaciones asumidas en virtud del contrato de permuta financiera.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell estimó íntegramente la demanda al considerar acreditado que el legal representante de la actora incurrió en error a la hora de otorgar el contrato de cobertura de tipos de interés de fecha 30 de junio de 2008. En consecuencia, declaró nulo el mencionado contrato y acordó que las partes procedieran a restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas del mismo más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la demandada CAIXA PENEDES que recurre en apelación, dando por reproducidos los argumentos esgrimidos en primera instancia e insistiendo en la existencia de tratos preliminares, en la información contenida en el propio contrato y en la firma ante notario de la póliza de afianzamiento. La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

El contrato cuya nulidad se pretende es de los que se conoce como contratos de permuta financiera en su modalidad de permuta de tipos de interés (swap). Es un contrato atípico, pero lícito al amparo del artículo 1.255 del Código Civil y 50 del Código de Comercio, caracterizado por la doctrina como consensual, oneroso, bilateral, es decir, generador de recíprocas obligaciones, sinalagmático (con interdependencia de prestaciones actuando cada una como causa de la otra) y de duración continuada. Este tipo de contratos está generalmente relacionado con alguna modalidad de financiación en los mercados de capitales, siendo, sin embargo, totalmente independiente de ésta.

La permuta financiera de interés supone un contrato en el que dos partes pactan, durante un período preestablecido, hacerse pagos recíprocos por intereses denominados en la misma moneda sobre un mismo principal nocional o teórico pero con tipos de referencia distintos. La estructura genérica o básica tiene los siguientes componentes: 1) Existe un principal teórico o nocional constante, que es la cantidad que sirve de referencia para realizar las liquidaciones de intereses. 2) Pagos periódicos por intereses según diferentes bases de referencia (fijo contra variable o variable contra variable), que se liquidan por compensación a cada vencimiento. 3) Se opera en la misma moneda, normalmente la moneda nacional de las contrapartes.

4) No existe intercambio de principal, dado que los devengos de intereses se realizan en función de un principal teórico. Así pues, el acuerdo consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real (nocional) los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contraparte denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, sólo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o, viceversa, acreedor.

El contrato suscrito por las partes en fecha 30 de junio de 2008 en un Contrato de Cobertura de Tipos de Interés en su modalidad de Swap Bonificado, con las siguientes condiciones particulares: Fecha de inicio 15/07/2008; Fecha de vencimiento 15/07/2012; Importe nominal 1.000.000 #; Tipo Variable Euribor 90; Tipo Fijo 4,70%; Barrera 5,30%; Diferencial 0,10% (folios 71 a 82). El contrato se define a sí mismo como aquel por el cual, en cada fecha de liquidación, para cada período de cálculo y respecto del importe nominal y base de cálculo convenidos, Caixa Penedès se obliga a pagar el Tipo Variable al titular y éste, por su parte, el Tipo Fijo a Caixa Penedès, añadiendo que las citadas liquidaciones se realizarán por diferencias en la cuenta vinculada del titular, y que si el Tipo Variable establecido en un período de cálculo supera la Barrera indicada en las Condiciones Particulares, en el citado periodo de cálculo el titular percibirá de Caixa Penedès la cantidad que resulte de multiplicar, para el periodo de cálculo correspondiente y sobre las bases de cálculo pactadas, el importe nominal sobre el Diferencia previsto en las Condiciones Particulares (folios71 a 82).

TERCERO

La normativa aplicable en atención a la fecha del contrato (30 de junio de 2008) viene constituida por la Ley de Mercado de Valores en su redacción dada por la Ley 47/2007, que...

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