SAP Barcelona 958/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2014:14969
Número de Recurso106/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución958/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 106/2012

Diligencias Previas nº 5692/2007

Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:

Dª Angels Vivas Larruy

Dª Myriam Linage Gómez.

Dª Celia Conde Palomanes.

En la ciudad de Barcelona, a 15 de diciembre de 2014.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 106/2012, dimanada de Diligencias Previas num.5692/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Barcelona, seguidas por los delitos; FALSEDAD DE TARJETAS DE CREDITO, FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL Y FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL, en concurso ideal con delito continuado de ESTAFA, contra los acusados; Marcial nacido en Puente Genil el NUM000 de 1.963, hijo de Raúl y Ángeles, con DNI num. NUM001, y domicilio en CALLE000, NUM002 de la localidad de Cubelles (Barcelona), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, Dolores, nacida en Barcelona el día NUM003 de 1988, hija de Jose Pablo y Irene, con DNI NUM004, y domicilio en CALLE000, NUM002 de la localidad de Cubelles (Barcelona), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, y contra; Nuria, nacida en Barcelona el día NUM005 de 1967, hija de Pablo Jesús y Tomasa, vecino de esta ciudad, con domicilio en CALLE001, NUM006 NUM007, con D.N.I. num. NUM008, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. D. Miquel Turon i Llena, así como en representación de SERVIRED S.A. personada en la causa como Acusación Particular, a través de la Procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas, el letrado D. Ferran Josa García- Tornel, e igualmente los letrados; D. Pedro Larios Sánchez en defensa de Marcial, que ha comparecido representado por el Procurador, D. Pedro Larios Roura, Dª Maria Eugenia Larios del Cerro en defensa de Dolores que ha comparecido representada por el Procurador D. Pedro Larios Roura, y D. Oscar Alonso Fernández en defensa de Nuria que ha comparecido respresentada por la Procuradora Dª Anna Roca Cardona.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, que expresa el parecer unánime del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

El pasado día 9 de diciembre de 2014 se celebró el acto de juicio oral en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de:

  1. Un delito de falsedad de tarjetas de crédito del artículo 399 bis 1 del CP

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil y documento oficial del artículo 392, 390.1º y y 74 del CP, ambos en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del CP .

C) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390-1 3 º y 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa.

TERCERO

La defensa del acusado Marcial calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal, negando cualquier intervención culpable en los mismos, e interesó la libre absolución del mismo.

.

CUARTO

La Defensa de la acusada Dolores calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su patrocinada quien igualmente negó toda intervención en los hechos relatados por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de la acusada Nuria calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de delito, solicitando para su patrocinado la libre absolución, negando toda intervención culpable en los hechos. Alternativamente en conformidad con la califiación jurídica de los hechos que realizó el Ministerio Fiscal y la acusación particular, consideró los hechos constitutivos de un delito de falsedad de tarjeta de crédito del artículo 399 bis 1 del CP, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas de; reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del CP, dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP y analógica del artículo 21.7 del CP en relación con la atenuante de confesión del artículo 21.4 del CP . instando la imposición de una pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resultan probados y así se declara que;

  1. -Con el resultado de las diligencias de investigación que fueron verificadas por el Grupo 3º de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Nacional, y ante las fundadas sospechas de que Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuviera en su domicilio, sito en la CALLE002 de Barcelona, nº NUM009 NUM010 NUM011, efectos y documentación relativa a las operaciones fraudulentas realizadas con diversas tarjetas de crédito falsificadas que constituían el objeto de la investigación a la que se venían contrayendo las diligencias judiciales en las que se investigaba al acusado como presunto autor de varios delitos continuados de falsedad de tarjetas de crédito y documentos oficiales / mercantiles y estafa, la policía judicial interviniente solicitó y obtuvo del Juzgado de instrucción nº 29 de Barcelona, autorización judicial para proceder a la entrada y registro del referido domicilio, verificándose en fecha 26 de mayo de 2009 sobre 14;00 horas, con el siguiente resultado;

    -45 tarjetas de plástico de tipo comercial provistas de banda magnética, de diversos establecimientos comerciales; El Corte Ingles, Fnac, y de hoteles,

    -una tarjeta con chip de "Armed Forces of EEUU" a nombre de Virginia

    - una tarjeta Mini SD

    -Un carné de conducir de California a nombre de Virginia

    -Dos tarjetas de crédito American Express y Visa a nombre de Virginia

    -Una tarjeta VISA a nombre de Blanca,

    -Diversa documentación del Ayuntamiento -Una tarjeta Bicing

    -Una tarjeta Visa Ikea a nombre de Carlos Ramón

    -Documento de afiliación a la Seguridad Social a nombre de Carlos Ramón

    -Diversos permisos de conducir, de residencia

    -Una consola XBOX y juegos

    -Un aparato lector y copiador de tarjetas SIM CARD "MAN" modelo 006

    De entre las tarjetas ocupadas, se hallaron dos tarjetas en blanco, una tarjeta del Hotel Aromar Platja d'Aro, una tarjeta del hotel NH Madrid, una tarjeta Cinesa, una tarjeta Cortefiel, una tarjeta Workcenter y una tarjeta Ikea a nombre de Carlos Ramón, en las que el acusado había modificado los datos de las bandas magnéticas, incorporando en ellas la numeración y datos que se correspondían con los de las tarjetas originales que había obtenido de forma fraudulenta, de tal forma que los cargos efectuados con las tarjetas se cargarían en las cuentas de los legítimos titulares.

    -También se le ocupó un DNI a nombre de Carlos Ramón, íntegramente falso en el que había sustituido la foto del verdadero titular por la suya y un permiso de conducir auténtico a nombre de Alonso, al que el acusado había sustituido la foto de su titular verdadero por la de otra persona.

  2. - Marcial ofrecía las tarjetas así falsificadas a terceras personas y también eran utilizadas por él para adquirir productos en establecimientos o para pagar servicios, obteniendo de este modo un ilícito enriquecimiento, asi;

    2.1.-El día 16 de julio de 2007 sobre las 18;23 horas, Marcial, en compañía de otras dos personas que no han podido ser identificadas, acudieron al estanco "Tabacs Galez" propiedad de Darío, sito en la calle Alfambra nº 15-17 de Barcelona, y presentándose como propietarios de un bar interesados en comprar tabaco, realizaron las siguientes compras;

    1. A las 18,23 horas, por importe de 1.245 euros, efectuando el pago mediante tarjeta de crédito num xxxx xxxx xxxx NUM012 a nombre de Hilario .

    2. A las 18;24 horas por importe de 1.302,50 euros, efectuando el pago mediante tarjeta de crédito num. xxxx xxxx xxxx NUM013 a nombre de Nicolas .

    -El día 19 de julio de 2007 a las 14;26 horas en el mismo estanco verificaron, una compra de tabaco por importe de 1.051,50 euros mediante la tarjeta de crédito num. xxxx xxxx xxxx NUM013 a nombre de Hilario .

    -El día 27 de julio de 2007, en el mismo estanco verificaron las siguientes compras; a) a las 13;52 horas por importe de 1.700 euros mediante tarjeta de crédito num. xxxx xxxx NUM014 . b) a las 13;59 horas por importe de 1.461 euros mediante la tarjeta de crédito num. xxxx xxxx xxxx NUM014 a nombre de Hilario .

    -El día 14 de noviembre de 2007, a las 16;20 horas, se personó en el mismo estanco el acusado Marcial y efectuó una compra de 50 cartones de tabaco de distintas marcas, pagando su precio de 1.375 euros con una tarjeta de crédito num. xxxx xxxx xxxx NUM015 a nombre de Benedicto .

    En todos los casos, los empleados del establecimiento solicitaron a los compradores su documentación personal, cuyos datos se correspondían con la titularidad de la tarjeta entregada para el pago de las compras de tabaco. Así mismo los compradores suscribían los correspondientes tickets de compra haciéndose pasar por los legítimos titulares de las tarjetas de crédito.

    El total defraudado por esta vía asciende a 8.135 euros por los que el perjudicado reclama.

    2.2.-En fecha 6 de septiembre de 2007 a las 21. 29 horas, Marcial, en el talle de neumáticos "Feuvert" sito en la calle Llacuna nº 155 de Barcelona, abonó la reparación efectuada en el vehículo peugeot 307 matricula ....KKK, propiedad de la acusada, Dolores, por importe de 441,28 euros,...

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