SAP Almería 100/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2015:335
Número de Recurso93/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA100/15

=========================================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LUIS DURBÁN SICILIA

=========================================

En la Ciudad de Almería, a 28 de mayo de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 93/2012

, los autos de Juicio Ordinario nº 111/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería, entre partes, de una, como demandada- apelante, D. Donato, representado por el Procurador D. Juan Barón Carretero y dirigido por el Letrado D. Mario Gallardo Jiménez; de otra, como actora-apelada, Dª. Benita, representada por la Procuradora Dª. Marta Gilabert Martín y defendida por el Letrado D. Juan Jesús López Cebada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos, dictó sentencia con fecha de 28 de septiembre de 2011 por la que estimó parcialmente la demanda, sin hacer imposición de las costas procesales.

TERCERO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Del recurso deducido, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte actora, la cual se opuso en tiempo y forma.

QUINTO

A continuación se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se estima parcialmente la reclamación de cantidad basada en el enriquecimiento injusto del demandado con ocasión de la ruptura de la convivencia "more uxorio" entre las partes se alza el citado, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina del enriquecimiento injusto.

La parte actora interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con carácter general hemos de indicar que la acogida del error valorativo exige que el mismo aparezca evidenciado de modo directo, patente e inequívoco y sin necesidad de acudir a la formulación de hipótesis, conjeturas o deducciones. Ello es así porque la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes. De manera que, si bien estos están legitimados para aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, conforme a los principios dispositivo y de rogación, en modo alguno pueden tratar de imponerlas a los juzgadores ( STS de 23-9-96 ). No es lícito, en suma, sustituir la valoración de la prueba que realiza el juzgado de instancia por la valoración interesada que pueda realizar la parte recurrente ( STS de 7-10-97 ). En este sentido, si bien la apelación transfiere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, la misma debe quedar reducida a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Partiendo de esta premisa, se plantea en el presente litigio el problema de determinar si la sentencia de primera instancia evidencia de modo directo, patente e inequívoco un error de valoración de las pruebas practicadas, es decir, si la valoración del Juez de instancia es errónea, ilógica o conculca preceptos legales o, en fin, si ha existido un ataque manifiesto a las reglas del derecho o de la lógica y la motivación de la sentencia recurrida es manifiestamente anómala o absurda en todo aquello que es de relevancia para lo que es objeto del proceso.

El examen de las actuaciones pone de manifiesto a juicio de este Tribunal que la respuesta a los interrogantes apuntados es clara y evidente: la sentencia que ahora se recurre contiene una motivación probatoria lógica, razonable y adecuada a derecho, por lo que debe mantenerse el criterio sentado por la Juez a quo. Es más, bastaría con dar por reproducida la exhaustiva y adecuada fundamentación que se contiene en la misma para desestimar el recurso, pues así lo admite reiterada jurisprudencia, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR