SAP Almería 88/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2015:265
Número de Recurso440/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALMERIA

_____

Recurso de apelación civil: 440/2014

SENTENCIA 88/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D.ª ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería a 5 de marzo de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia N 1 de Almería en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en su integridad la demanda Interpuesta en nombre y representación de Dª Debora contra la entidad GRUPO PRASA y condeno a la parte demandado a los siguientes pronunciamientos:

1- Se declara el incumplimiento por parte del GRUPO PRA SA del contrato de permuta suscrito entre las partes con fecha 27 de julio de 2002 elevado a escritura pública el día 26 de diciembre de 2002.

2- Al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda con absolución de su patrocinado, solicitándose la practica de prueba en la alzada.

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la partes apelada y habiéndose evacuado el trámite se elevaron los autos a la Audiencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó ponencia y por auto de 17 de junio de 2014 se inadmitió la práctica de prueba en la alzada. Con reasignación de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2015, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la instancia por parte de Dª Debora, tras las cuestiones procesales suscitadas y el desistimiento frente a la entidad BBVA como avalista de la obligación de entrega, una acción dirigida a que se declare que Prasa ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de permuta suscrito entre las partes de cesión de fincas por pisos o locales en edificios a construir en los sectores 9 y 11 del SUP Veca de Aca del Plan General de Ordenación Urbana de Almería en documento privado posteriormente elevado a público y, en virtud del cual, se cedían unas fincas a cambio de un precio de 1.340.011 65 euros, entregándose en el acto 382.182,98 euros y el resto en edificación futura de 1593,72 m2 de edificio terminado en viviendas mas plaza de garaje por vivienda con un máximo de 15, asumiendo la demandada todo lo relativo a urbanización y edificación . En la escritura se establecía un plazo de entrega de 42 meses desde la aprobación del proyecto de urbanización, pero el plazo no ha empezado a correr dado que no existe tal proyecto aprobado que debería haber realizado la demandada tras mas de 9 años. En todo caso, el cumplimento de la obligación de entregar esas viviendas resulta ya imposible por cuanto la demandada ha vendido todas las propiedades que tenía en los sectores 9 y 11 y además se obligó con otros propietarios a entregar viviendas en los mismos sectores, siendo así que solo conserva 100 m en un sector 9 y 800 m2 en el sector 11.

La demandada se opuso alegando que la obligación de entrega no estaba sujeta a condición alguna, sino a un plazo de 42 meses desde la aprobación de los proyectos de urbanización, que están pendientes de inminente aprobación tras el complejo proceso urbanístico de sendos sectores en el que la entidad Prasa ha participado y sigue participando y que hasta que no se apruebe por el Ayuntamiento no comenzará a correr. Además entendía que el cumplimiento del contrato es todavía posible .

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y si bien señala que el plazo de entrega de las viviendas y garajes era de 42 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, dado que la demandada asumió la obligación de realización de la gestión urbanística en ambos sectores en sus distintas fases y no ha cumplido diligentemente esa obligación como revela la documental, pues desde el 2009 no ha subsanado defectos apreciados para los que ha sido requerida, siendo esa obligación de la que se hacía depender el plazo de entrega, estima acreditado el incumplimiento contractual. A mayor abundamiento, estima acreditado plenamente la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de entregar esas viviendas, por cuanto ha vendido la practica totalidad de las fincas que le pertenecían en los sectores 9,10 y 11 a un tercero, Cajasur sin mención alguna en la venta de obligación de entrega de esas viviendas, ni pacto alguno con el tercero.

Frente a la estimación del a demanda se alza Prasa alegando error en la calificación jurídica de las obligaciones contenidas en el contrato de permuta que están sujetas a plazo y no a condición, sin que exista razón alguna para que la demandada pierda el beneficio del plazo a los efectos del art 1125 y art 1129 del Código Civil, pues no ha incumplido la obligación de gestión urbanística en todo su complejo desarrollo que depende no solo de la misma sino de terceros, ni existe incumplimiento de deberes urbanísticos, ni ha disminuido garantía alguna al estar avalada la obligación de entrega por la entidad BBVA, siendo así que el plazo no ha empezado a correr y que la obligación es de posible cumplimiento por cuanto pese a la venta se reservó las facultades de gestión urbanística y una vez se produzca la aprobación del proyecto, se encuentra en condiciones de entregar a la actora la cosa genérica pactada de 1538,61 metros de edificabilidad.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Se invoca por la parte un error en la valoración de la prueba y error de derecho en la aplicación e intepretación de la norma, señalándose que las facultades del órgano «ad quem» en relación con dicha materia. En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como un nuevo juicio sino como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal Superior u órgano " ad quem " tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum "quantum" appellatum").Ello no obstante, es ciertamente reiterada la doctrina legal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia al configurar el «"factum"» de sus resoluciones es inatacable, salvo en ocasiones excepcionales de interpretaciones totalmente absurdas, erróneas o intemperantes (ex pluribus, SSTS, Sala Primera, de 14 de febrero, 7 de marzo y 20 y 24 de abril de 1989, 1 de julio de 1996 y 15 de abril de 2003 ), c Pero ello no significa, pese a lo extendido del errado criterio contrario, que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues, ex deffinitione, y como el propio Tribunal Supremo tiene declarado, la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento...

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