SAP Alicante 89/2015, 13 de Marzo de 2015

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2015:921
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 20/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0000065

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000020/2015- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000543/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante/s: BANKIA, S.A.

Procurador/es: ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS

Letrado/s: ENRIQUE PORCELLAR GIMENEZ

Apelado/s: Carlos Francisco, Daniela y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

Procurador/es : M. JOSE SOTO SOLER, M. JOSE SOTO SOLER

Letrado/s: CELIA CARBONELL FERRANDEZ, CELIA CARBONELL FERRANDEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª . Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a trece de marzo de dos mil quince

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000089/2015 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. RIPOLL GARRIGOS, ESTEFANIA y asistida por el Ldo. Sr. PORCELLAR GIMENEZ, ENRIQUE, frente a la parte apelada D. Carlos Francisco, Dª . Daniela, representada por la Procuradora Sra. SOTO SOLER, M. JOSE, y asistida por la Lda. Sra. CARBONELL FERRANDEZ, CELIA, y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000543/2013 se dictó en fecha 31-07-2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rico Pérez, en representación de Don Carlos Francisco y Dña. Daniela frente a Bankia y Banco Financiero y de Ahorros S.A., representados por la Procuradora Sra. Ripoll Garrigós, declaro la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas firmado por los actores con Bancaja el 19 de junio de 2009, con número de orden 6850068855 y la nulidad de la posterior suscripción de acciones de Bankia en fecha 23 de mayo de 2013, al existir error esencial en el consentimiento negocial prestado por los actores, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, así como a reintegrar a los actores la suma de 15.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la inversión, 19 de junio de 2009 y hasta la fecha de la sentencia, así como al pago de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Los actores deberán devolver a Bankia la rentabilidad que hubieren obtenido de las obligaciones subordinadas y acciones, sin interés alguno.

Se imponen las costas a las demnadadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada BANKIA, S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000020/2015 señalándose para votación y fallo el día 12-03-2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2014, en los autos de Juicio Ordinario, seguidos a instancias de D. Carlos Francisco y Dª . Daniela frente Bankia SA y Banco financiero y de ahorro SA, que estimó la demanda, se alza únicamente Bankia SA solicitando la revocación parcial de la resolución al solicitar que la cantidad que deben devolverle los actores por los intereses percibidos, devengue a su vez intereses legales, en la misma medida a que han sido condenados ellos en cuanto a la devolución del capital invertido en obligaciones subordinadas y que fue declarado nulo en la sentencia, en aplicación del art 1.303 CC, lo que supondría una estimación parcial de las pretensiones de los demandantes con las consecuencia que ello conllevaría.

SEGUNDO

Las alegaciones de la demandada apelante deben ser desestimadas, pues la interpretación del art. 1303 del Código Civil, no puede llevar a la conclusión pretendida por esta parte, pues así lo establece de forma reitera nuestra jurisprudencia, entre otras la STS de 11 de febrero de 2003, al afirmar que procede analizar los efectos jurídicos de tal declaración de intereses, los cuales se regulan con carácter principal en el citado art. 1.303 CC, en el que se establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. El precepto, que tiene como...

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