SAP Alicante 8/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2015:845
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0006620

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000068/2014- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000221/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante Santos

Abogado BENITA DEL REY GARCIA

Procurador LUIS BELTRAN GAMIR

Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( I. Boronat)

SENTENCIA Nº 000008/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

DÑA. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

===========================

En Alicante, a catorce de enero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 304/14, de fecha 27 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Rápidonúm. 221/14, correspondiente a las Diligencias Urgentesnúm. 20/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de nº 2 de Villena, por delito quebrantamiento de condena y violencia doméstica; Habiendo actuado como parte apelante Santos, representado por el Procurador D. LUIS BELTRÁN GAMIR y dirigido por la Letrada Dª . BENITA DEL REY GARCÍA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL representado por Dª ISABEL BORONAT MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO.- Se declara probado que el acusado Santos con fecha de 6 de mayo de 2014, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha de 13/11/12 por delito de Amenaza del art.171 CP a la pena de 8 meses de prisión ;en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 ( BARRIO000 localidad de Villena) el acusado agredió a Estibaliz cogiéndola de los pelos y tirándola contra la pared (hermana del anterior) y a su hijo Ángel (menor de edad ) dándole una patada en la rodilla izquierda, manteniendo en ese momento en el domicilio una convivencia familiar y ello pese a tener el acusado, en vigor, una orden de alejamiento, de lo que tenía constancia a pesar de las advertencias legales, respecto de Luz, Ángel y su hermana Estibaliz y de ese domicilio, de fecha de 13-11-12, dictada por el Juzgado de lo Penal nº5 de Alicante en Procedimiento Abreviado 9/12 del Juzgado de Instrucción nº2 de Villena( con fecha de inicio de 27/11/12 y de extinción 25/05/15).

Como consecuencia de la agresión Estibaliz sufrió lesiones consistentes en contusión en región occipital, las cuales tardaron en curar 3 días sin incapacidad.

Como consecuencia de la agresión Ángel sufrió lesiones consistentes en contusión en cara interna de rodilla izquierda, las cuales tardaron en curar 7 días sin incapacidad.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Santos, como autor criminalmente responsable de un delito quebrantamiento de condena de prohibición de aproximación y comunicación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Santos, como autor criminalmente responsable de dos delitos de violencia doméstica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cada uno de los delitos a la pena de 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años así como prohibición de aproximarse a Estibaliz, Ángel y Luz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años.

Asimismo el acusado indemnizara a Estibaliz en la cantidad de 90 eurospor las lesiones causadas y a Ángel la cantidad de 210 euros con los intereses legales del art.576 LEC .

Todo ello con expresa condena en costas." .

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Santos, se interpueso el presente recurso alegando: error en la valoración de la pena, y vulneración del non bis in idem.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 14/01/2015

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de un delito de quebrantamiento de condena de prohibición de aproximación y, al mismo tiempo, como autor de un delito agravado de violencia doméstica o maltrato familiar del art. 153.3 CP, al haberse cometido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR