SAP Alicante 618/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2014:4235
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución618/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2013-0055955

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000032/2014- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000023/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Magistrados/as

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

D. Francisco José Pastor Alcoy

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SENTENCIA Nº 000618/2014

En Alicante, a quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 27 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y BLAQUEO DE CAPITALES, contra los acusados

Balbino con DNI NUM000, hijo de Felicisimo y de María Rosario, nacido el NUM001 /1972, natural de Venezuela, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Roberto Hernandez Guillén y defendido por la Letrada Maria Paz Alarcón Frasquet;

Florinda con DNI NUM002, hijo de Octavio y de Sonia, nacido el NUM003 /1974, natural de Libertad (Uruguay), y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Roberto Hernandez Guillén y defendido por la Letrada Maria Paz Alarcon Frasquet; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sra. Dña. Reyes Navajas Angulo, Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3894/2013 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000023/2014, en el que fue/ron acusado/s Balbino y Florinda por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y BLAQUEO DE CAPITALES, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000032/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública de los arts. 368.1 º y 374 (de sustancias que causan grave daño a la salud y que no ) y b) un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del CP en relación con el anterior, considerando al acusado Balbino responsable en concepto de autor de los arts. 27 y 28 CP del delito

a), y a Florinda autora del delito b), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que se les impusieran las siguientes penas: al acusado Balbino la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 12.000 euros con arresto sustitutorio previsto en el art. 53 del CP, en caso de impago, si la condena fuera inferior a cinco años e insolvencia. Y a la acusada Florinda la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 6000 euros, costas y comiso de la droga ocupada, dinero, vehículo BMW matrícula ....-LSL, y motocicleta Yamaha ....-SFX, que se adjudicarán al Fondo creado por la Ley 17/03 de 29 de mayo y armas ocupadas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos, y, subsidiariamente para el supuesto de recaer sentencia condenatoria que se considere que concurre la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el ordinal segundo del art6. 20 CP en el acusado Balbino .

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Los acusados en la presente causa son Balbino, mayor de edad, nacido el NUM001 -1972 sin antecedentes penales, y Florinda, mayor de edad, nacional de Uruguay, nacida el NUM003 -1974, sin antecedentes penales.

En virtud de informaciones e investigaciones policiales previas, el día 14 de noviembre de 2013 el Juzgado de Instrucción nº2 de los de Alicante acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Balbino

, sito en la CALLE000, NUM004 - NUM005 puerta NUM006 de Alicante, practicándose sobre las 17,15 horas ocupando en su interior lo siguiente: 74 gramos de cocaína, 20 gramos de speed, 34 gramos de hachís, dos botes conteniendo 20 gramos de marihuana, 1300 euros escondidos en un libro (caja-situada), un papel con anotaciones monetarias, 2 huchas con monedas con 3.579,76 euros, 9 pastillas de éxtasis, una balanza de precisión (simulando un CD), un bote de cristal en la nevera conteniendo sustancia en polvo blanco (500 gramos), 3 botes de de 1 Kgr cada uno con sustancia de corte (cafeína y lidocáina) una pistola semiautomática simulada, dos armas eléctricas, dos navajas de grandes dimensiones, un arma blanca de dedo, una catana, 3 cinturones con cierre de cremallera en su interior para esconder droga, dos bolsas de plástico color blanco con recortes circulares, un teléfono móvil Nokia, y estacionados en el garaje un BMW azul serie 1, matrícula

....-LSL, y una motocicleta Yamaha NCX 125 matrícula ....-SFX .

En el momento de la detención, intentó evadirse de la actuación policial y hacer un llamada telefónica, y en el cacheo se le encontró que llevaba en una cremallera interior del cinturón unos 2 gramos de cocaína.

Debidamente analizadas las sustancias por el Laboratorio de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, conforme a los Protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de la Naciones Unidad, resultó ser: 16,78 grs de anfetamina con una pureza del 15,6% (2,61 gramos al 100% ); 47,7 gramos de cocaína con una pureza del 46,5%, 18,49 grs de cocaína con una pureza del 18,4% (25,52 grs al 100%), 2,16 gramos de MDMA, 33,53 gramos de resina de cannabis, 17,49 grs de cannabis, no detectándose sustancia estupefaciente en los botes con polvos blancos para el corte. Todas dichas sustancias las tenia el acusado para su venta.

El precio ilícito, en aquellas fechas, de la marihuana era de 4,67 euros el gramo, del hachis 5'46 euros el gramo, de la cocaína 58,15 euros el gramo, del speed 25,95 euros el gramo y del éxtasis 10,96 euros la pastilla. La sustancia intervenida habría alcanzado un valor total de 4603# El vehículo BMW, matrícula ....-LSL, fue adquirido el 23 de octubre 2013 por la también acusada Florinda, que había sido una amiga intima de Balbino . El seguro del vehículo estaba a nombre de Balbino, y el vehículo estaba estacionado en el parking de su vivienda. La motocicleta Yamaha NCX 125, matrícula

....-SFX era utilizada por el acusado en sus habituales desplazamientos.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim ..

Prueba del delito contra la salud pública. Elemento probatorio esencial es el hallazgo de las sustancias, efectos y utensilios encontrados en la entrada y registro practicada con todas las garantías legales, y cuya legitimidad y resultado no ha sido cuestionada. A los folio 16-18 consta el acta original de la diligencia de entrada y registro, y al f. 64 fotografía de la relación de objetos intervenidos y reflejados en diligencia de comparecencia obrante a los folios 26 y 27. En estrecha relación, al f. 194 de las actuaciones aparece el análisis de la sustancias No solo las cantidades, no desdeñables, de sustancias toxicas y estupefacientes encontradas, sino la variedad de las mismas, la ocultación, la disposición de abundante sustancia de corte, balanza de precisión, recortes para su posterior envasado y distribución, la disponibilidad de porciones diferenciadas con distintos grados de pureza, las anotaciones contables, y la relativamente importante cantidad de dinero incautado en la vivienda para alguien que no trabajaba ni tenía ingresos estables, son elementos más que suficientes para poder inferir el destino al tráfico de dichas sustancias.

La HHP aparece unida a los f. 83 a 85

La prueba de la defensa ha pretendido sostener la tesis del consumo compartido, y para ello ha traído a juicio a varios testigos todos los cuales declararon que habían puesto dinero en común (todos recordaban exactamente la cantidad de 370 euros) para la adquisición de la droga. Declararon que ya lo habían hecho en ocasiones anteriores, pero que esta vez habían...

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