SAN 1/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2401
Número de Recurso377/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000377 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05465/2013

Demandante: MORATA ENERGÍA, S.L.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diez de junio de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 377/2013 seguido a instancia de MORATA ENERGÍA, S.L. representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y dirigida por el Letrado D. Carlos de Miguel Perales, frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada en fecha 19 de abril de 2013 ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; siendo parte demandada la Administración General del Estado, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 33.753.421,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 3 de diciembre de 2013, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y con devolución del expediente, se sirva admitirlo y tenga por formalizada la demanda en los presentes autos por parte de MORATA ENERGIA, S.L.., contra el Ministerio de Industria, Energía y Comercio; y, a la vista de las manifestaciones que anteceden, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia;

    (i) Declare el derecho de MORATA ENERGÍA a una indemnización total de 33.753.421,46 euros.

    (ii) Declare el derecho de mi mandante a percibir los intereses que resulten de esa indemnización computados hasta el completo pago de la indemnización;

    (iii) Ordene lo necesario para el abono de los referidos daños y perjuicios; y

    (iv) Condene al pago de las costas del presente proceso a la Administración demandada.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual literalmente solicitó:

    "Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y previos los trámites procedimentales correspondientes, inadmita parcialmente el recurso contencioso-administrativo por desviación procesal y desestime en la parte restante el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas; subsidiariamente, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas; subsidiariamente de segundo grado, lo estime parcialmente, de acuerdo con los alegatos del cuerpo del presente escrito, con expresa condena en costas".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 2 de julio de 2014, acordando admitir y practicar la prueba interesada,, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2015, en que tuvo lugar el acto, prosiguiendo la deliberación el día 15 de abril de 2015.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo se han obsevado todas las formalidades exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos de especial complejidad. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la resolución presunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que se desestima, en virtud de silencio administrativo negativo, la reclamación presentada, con fecha 19 de abril de 2003, por la ahora recurrente, MORATA ENERGÍA, S.L., de abono de los daños que entiende le causó la anulación judicial de la Resolución de 27 de marzo de 2006 del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se otorgó a MORATA ENERGÍA, una autorización administrativa para la construcción de una Central Térmica de Ciclo Combinado de una potencia aproxima de 1.200 MW en el término municipal de Morata de Tajuña- Madrid y de la Resolución de la Secretaría General para la Prevención.

    La referida solicitud tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el día 19 de abril de 2013 y comenzaba diciendo:

    " 1. Mediante resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se otorgó a mi mandante una autorización administrativa (la " Autorización Administrativa") para construcción de una central térmica de ciclo combinado de una potencia aproximada de 1.200 MW en el término municipal de Morata de Tajuña - Madrid - (la "Planta").

  2. La Autorización Administrativa fue anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n° 10331/2009, de 17 de diciembre de 2009, posteriormente confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012 (rec. de casación n° 2793/2010), notificada a MORATA ENERGÍA el siguiente 24 de abril de 2012.

  3. A la vista de la lesión causada a la Sociedad por esta anulación judicial, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento..Administrativo Común ("LRJPAC"), y 6 del Reglamento de los procedimientos en materia de

    responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo ("rrp"), vengo a presentar ante el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Comercio y Turismo, en tiempo y forma, reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

    A la vista de la lesión causada a la Sociedad por esta anulación judicial, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("LRJPAC"), y 6 del Reglamento de los procedimiento en materia de

    responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo ("RRP"), vengo a presentar ante el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Comercio y Turismo, en tiempo y forma, RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho".

    Y tras señalar los Hechos y Fundamentos Jurídicos que estimó convenientes terminó solicitando al Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio que "dicte Resolución por la que se le reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de 33.737.902,87 euros, por los daños producidos en los términos expresados en este escrito, actualizada con arreglo al artículo 141.3 de la LRJPAC, más los intereses de demora computados desde la fecha de interposición de esta reclamación hasta su completo pago, y se ordene lo necesario para el abono de los referidos daños y perjuicios" .

  4. En la demanda se pretende que el Ministerio de Industria abone a la actora la indemnización que a su juicio le corresponde por los daños que le ha causado la anulación judicial de la autorización administrativa por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de diciembre de 2009, posteriormente confirmada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012 .

    Los costes cuyo resarcimiento reclama la actora los resume en la propia demanda en los siguientes términos:

    -Costes de tramitación: son los costes relacionados con la obtención de los permisos de la Planta y su tramitación administrativa, incluyendo la respuesta a los distintos requerimientos documentales y técnicos realizados por la Administración. Estos costes ascendieron a la cantidad de 827.886,66 euros.

    - Costes de ejecución: son los costes en los que MORATA ENERGÍA incurrió para realizar el diseño y la construcción de los equipos y elementos de la Planta. Estos costes ascendieron a la cantidad de 30.932.340,91 euros, e incluyen el coste de la elaboración del proyecto de ejecución de la Planta (4.380.000,00 euros) que fue impuesto por la Autorización Administrativa. Por ello, una vez otorgada la Autorización Administrativa, MORATA ENERGÍA contrató la elaboración del proyecto de ejecución y el resto de los documentos técnicos necesarios en este tipo de proyectos y el desarrollo de la compleja ingeniería del proyecto con una de las mayores y más experimentadas empresas del sector, y se realizaron las primeras labores de ingeniería y manufacturación de los equipos básicos de la Planta.

    - Costes de servicios generales: son los costes del personal interno de las empresas del grupo al que pertenece MORATA ENERGÍA, que prestaron servicios para el desarrollo del proyecto de la Planta, Estos costes ascendieron a la cantidad de 1.993.193,89 euros.

    Si bien en la demanda se reclama la cantidad de 33.753.421,46 euros, en conclusiones se minora en 60.000 euros para, así, finalmente reclamar unos costes de 33.693.421,46 euros (cantidad resultante de minorar en...

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