SAN, 11 de Junio de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2152
Número de Recurso113/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000113 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04423/2012

Demandante: BENIPLAST-BENITEX, S.A.

Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ QUERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a once de junio de dos mil quince.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 113/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. Maria Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de BENIPLAST-BENITEX S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 9 de abril de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de diciembre de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, tras la práctica de la misma, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de marzo de 2015. Por Auto de fecha 23 de marzo de 2015, con suspensión del plazo para dictar sentencia, y comprobando que en el expediente no se encontraba incorporada la autoliquidación de la entidad recurrente correspondiente al ejercicio 1998/1998, se requirió a dicha entidad, para que en el plazo de 10 días, procediera a remitir a esta Sala la precitada documentación, defecto que fue subsanado en plazo. Observándose la complejidad de las cuestiones planteadas, han obligado a su señalamiento en varias sesiones, la última de las cuales tuvo lugar el 3 de junio de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad BENIPLAST-BENITEX S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, respecto de los Acuerdos de liquidación y de sanción del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1999 a 2002, siendo la cuantia de la liquidación de 2.292.766,77 # y de la sanción de 697.982,87 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en las actuaciones de comprobación que la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, inició en fecha 9 de noviembre de 2004, en relación al Impuesto de Sociedades de los ejercicios de referencia, siendo la comprobación de carácter parcial, limitado a la deducibilidad del fondo de comercio.

Incoada acta de disconformidad A02 número NUM000 en fecha 27 de octubre de 2005, el 27 de febrero de 2006, se dictó acuerdo de liquidación, que determinaba una deuda tributaria por un importe total de 2.292.766,77 #.

La deuda tributaria tiene origen en la regularización de las deducciones efectuadas del fondo de comercio, puesto de manifiesto con ocasión de la fusión impropia de las entidades Beniplast S.A. y Benitex S.A., formalizada en escritura de 11 de marzo de 1999, y que se acogió al régimen especial del Capitulo VIII, Titulo VIII de la ley 43/1995.

La regularización inspectora afecta tanto a la cuantificación del fondo como a su deducibilidad, según se hace constar en la resolución del TEAC impugnada:

"En cuanto a la cuantificación reduce la inspección el fondo de comercio declarado en 150.088.650 pesetas (902.050,95 #) de los cuales 936.972 pesetas (5.631,32 #) corresponden a gastos no justificados y 149.151.678 pesetas (896.419,64 #) a beneficios de 1-07-1998 a 31-03-1999 al considerar la inspección que el valor neto contable a considerar es el del día de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. En cuanto a ladeducibilidad la inspección considera que el mencionado fondo de comercio sólo es fiscalmente deducible en el 8,33% porque la participación en Benitex SA fue adquirida por Beniplast SA a personas físicas residentes vinculadas y sólo las personas titulares del 8,33% del capital de Benitex SA han integrado en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas más del 50% del incremento de patrimonio obtenido.

Tanto en el acuerdo de liquidación como en el acta y el informe que la acompaña se desprenden los siguientes hechos:

- Mediante escritura pública de fecha 11 de marzo de 1999, se formalizó la operación de fusión por absorción de la entidad "BENIPLAST S.A." (sociedad absorbente) y de la entidad "BENITEX S.A." (sociedad absorbida). Dicha escritura se presenta a inscripción en el Registro Mercantil el 31 de marzo de 1999. - Hasta el 30 de junio de 1998, ambas sociedades pertenecen a las mismas personas físicas, según se desprende de los respectivos Libros Registros de Acciones, por lo que se trata de dos sociedades en las cuales los mismos socios, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, participan directamente en el 100 por cien del capital social.

- El día 19 de junio de 1998, se constituyó en Luxemburgo la sociedad "BENILUX S.A.R.L.", con un capital social de 2.800.000 pesetas (16.828,34 #), que pertenece en un 50 por cien a cada una de las siguientes entidades no residentes: "SCHROEDER VENTURES ITALIAN FUND II, LIMITES PARTNERSHIO I", residente en Bermudas y la entidad "SCHROEDER VENTURES ITALIAN FUND II, LIMITES PARTNERSHIO II", residente en Estados Unidos.

- El 1 de julio de 1998 tienen lugar los siguientes hechos:

1/ La totalidad de las acciones de "BENIPLAST S.A." son adquiridas formalmente por la entidad luxemburguesa "BENILUX SAR.L" (96%) y la entidad italiana "SCHROEDER ASSOCIATI S.P.A." (4%) por un importe de 638.000.000 pesetas (3.714.254,81 #). Los vendedores de las acciones de la entidad "BENIPLANST S.A." son: Don Hipolito, Doña Genoveva, Don Don Nicanor, Don Valeriano, Don Pedro Francisco, Don Borja, Don Everardo, Dona Santiaga, Doña Ascension, Doña Fermina, Doña Otilia, Don Marcial y Doña Eva María .

2/ La Junta General Extraordinaria de "BENIPLAST S.A.", acuerda modificar el órgano de administración, nombrar un nuevo Consejo de Administración y cesar al administrador y socio hasta ese día Don Hipolito . Los nuevos miembros del Consejo de Administración son: Don Cristobal, Don Héctor, Don Modesto, Don Víctor, Don Pedro Miguel, Don Camilo y Don Gregorio .

3/ El Consejo de Administración recién nombrado, acuerda por unanimidad otorgar poder tan amplio y bastante como en derecho sea necesario a favor de Don Hipolito para que en nombre y representación de la entidad, ejecute en la forma que se indica, amplias facultades equiparables a un administrador de hecho.

- Con fecha 2 de julio de 1998 se producen los siguientes acontecimientos:

1/ 1BENÍPLAST SA" adquirió la totalidad de las-acciones de "Benitex S.A." por un importe de

4.890.000.000 pesetas (29.389.491,9 #). Los vendedores de las acciones de la entidad son: Don Hipolito, Don Pedro Francisco, Don Borja, Don Everardo, Dona Santiaga, Doña Ascension, Doña Fermina

, Doña Otilia, Don Marcial y Doña Eva María . Los accionistas recibirán en el momento de la firma de la escritura un importe de 2.374.000.000 pesetas (14.268.027,36 #), aplazándose dos pagos: un pago a Don Hipolito por importe de 330.000.000 pesetas (1.983.339,94 #) ( 15 meses) y a la totalidad de accionistas un importe de 2.186.000.000 pesetas (13.138.124,6 #).

2/ Se elevó a público el "contrato global de financiación sindicado con prenda acciones y promesa de hipoteca a favor de BENIPLAST S.A. y BENITEX SA por importe de 4.400.000.000 pesetas (26.444.532,59 #)" suscrito con la entidad financiera BANQUE PARIBAS S.A. Sucursal en España con objeto de financiar la adquisición de capital de "BENITEX S.A.", entre otros fines.

- El 10 de noviembre de 1998, las personas designadas como miembros de los órganos de administración de "BENIPLAST SA" y "BENITEX S A Unipersonal", suscribieron el proyecto de fusión de ambas entidades, con efectos de 1 de julio de 1998. El 23 de diciembre de 1998, la Junta General de Accionistas de "BENIPLAST SA" y el Consejo de Administración de dicha entidad, como accionista único de "BENITEX S.A Unipersonal.",...

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