SAN, 28 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2124
Número de Recurso294/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000294 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05976/2012

Demandante: LOS LLANOS DEL PONTON, S.L.

Procurador: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 294/12, se tramita a instancia de la entidad Los LLanos del Ponton S.L., entidad representada por la Procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 30 de mayo de 2012, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 16.789.140,29 Euros y la cuota del ejercicio impugnado superior a 600.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 25 de julio de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y en ella realizó una exposición fáctica y alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma en que literalmente dijo:

" Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos anexos y copias pertinentes, lo admita y, en su virtud, tenga por evacuado trámite de formalización de demanda y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de

· la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de mayo de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa con numero de expediente 1280/11, y

· la Liquidación tributaria de la que trae causa relativa al Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2006.

por ser ambas contrarias a Derecho y lesivas a los intereses de mi representada, con expresa imposición de las costa a la Administración demandada".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicito:

"Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia acordando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, en el que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2013 y, finalmente mediante providencia de fecha 16 de abril de 2015, se señaló para la votación y fallo de 21 de mayo de 2015, fecha en la que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad Los LLanos del Pontón S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de mayo de 2012, parcialmente estimatoria, de reclamación económica Administrativa, formulada, en única instancia, en impugnación de Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, en cuantía de 16.789.140,29 Euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 24-02-2011, se notificó al interesado Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 derivado del acta nº A02-71818644, complementada por Informe ampliatorio, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta lo siguiente:

  1. - Con fecha 19-02-2010, se iniciaron las actuaciones inspectoras.

    En el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes circunstancias: no se deben computar 39 días por dilaciones no imputables a la Administración por retrasos del contribuyente en aportar la documentación requerida y solicitudes de aplazamientos y prórrogas.

  2. - El obligado tributario en el ejercicio 2006 estaba dado de alta en el epígrafe 011 del IAE (empresarios): "Explotación de ganado bovino". No obstante, la actividad realmente ejercida por el contribuyente en dicho ejercicio fue la de promoción inmobiliaria.

  3. - La Inspección tributaria, respecto de la situación de la contabilidad y registros obligatorios del sujeto pasivo señala que se llevan los libros y registros obligatorios apreciándose en los mismos que el contribuyente no ha contabilizado los gastos derivados de los servicios que se contrataron en el ejercicio de la actividad económica de promoción inmobiliaria, y cuya deducibilidad fiscal admite la Inspección (ver punto 5º-c)

  4. - El sujeto pasivo había presentado autoliquidación por el impuesto y ejercicio de referencia declarando como sociedad patrimonial los siguientes datos de interés: Parte general de la base imponible.........................0,00

    Parte especial de la base disponible ......73.790.553,52

    Cuota íntegra total ..............................11.068.583,03

    Retenciones capital mobiliario ...........................461,50

    Cuota a ingresar ................................11.068.121,53

  5. .- En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los siguientes hechos respecto de cuya regularización el obligado tributario no prestó su conformidad:

    1. La entidad ha ejercido la actividad económica de promoción inmobiliaria sobre los terrenos que el 19-12-2006 transmitió a la entidad INVERLAND SUNSHINE SL por lo que no puede ser calificada como sociedad patrimonial, debiendo por tanto tributar por el régimen general.

    2. La entidad consideró que con la venta de los terrenos obtuvo una ganancia patrimonial cuando la realidad de los hechos ha demostrado que la verdadera naturaleza jurídica y económica de los ingresos obtenidos por dicha venta es la de ingresos de explotación obtenidos en el ejercicio de la actividad económica de promoción inmobiliaria.

    La base imponible se determina del siguiente modo:

    Precio de venta de los terrenos.....................................................73.903.942,65

    Ingresos financieros..................................................................................3.076,74

    TOTAL INGRESOS........................................................................73.907.019,39

    Coste originario de los terrenos............................................................78.668,43

    Costes imputables al desarrollo urbanístico de los terrenos..........1.224.398,61

    Otros gastos de explotación........................................................................515,54

    Gastos financieros y asimilados.........................................................1.271.725,00

    TOTAL GASTOS..............................................................................2.575.307,68

    RESULTADO (73.907.019,39 - 2.575.307,68).............................71.331.711,11

    Compensación bases imponibles ejercicios anteriores...................22.661,51

    BASE IMPONIBLE..........................................................................71.309.050,20

  6. - Como consecuencia de lo anterior se practica liquidación nº A4085011026000014 con cuota

    13.883.574,42 e intereses de demora de 2.905.565,87 lo que determina una deuda tributaria de 16.789.140,29 #.

SEGUNDO

También con fecha 24-02-2011 se notificó al interesado Acuerdo sancionador en relación a la referida liquidación tributaria en el que se indica, por lo que aquí interesa:

  1. - Se considera cometida la infracción tributaria tipificada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003 consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la norma parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, infracción que se califica como de leve.

  2. - Se estima que la conducta del obligado tributario fue voluntaria, en el sentido de que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, en función de las circunstancias concurrentes, por lo que se aprecia el concurso de dolo, culpa o, cuanto menos negligencia, sin que se aprecie la concurrencia de eximente alguna de responsabilidad.

  3. - Como consecuencia de lo anterior, se practica liquidación n° A4085011026000025 en concepto de sanción por importe de 6.941.787,21 #.

TERCERO

Disconforme con las anteriores liquidaciones el interesado interpuso frente a las mismas las reclamaciones económico- administrativas que nos ocupan en fecha 11-03-2011.

Previa puesta de manifiesto de los expedientes, el interesado presenta ante este Tribunal en fechas 03-06-2011 y...

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