SAN 525/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2097
Número de Recurso1290/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001290 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03909/2013

Demandante: FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Procurador: D. MANUEL SÁNCHEZ PUELLES Y GONZÁLEZ CARVAJAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1290/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal contra la resolución de la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 30 de enero de 2013 por la que se procede a la revocación total del préstamo por importe de 8.606.597 euros para el proyecto PCT-321100-2005-1 "centro de creación de nuevas empresas de base tecnológica", La Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competetividad) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.600.080, 76 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 13 de septiembre de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 3 de enero de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia en la que estimado el presente recurso,

  1. Declare la nulidad de la resolución de la Directora General de Innovación y Competitividad de 30 de enero de 2013, que procede a la revocación del préstamo concedido el 29 de diciembre de 2005, ordenando el reintegro de 1.600.080,76 euros en concepto de principal pendiente de reintegrar e intereses de demora.

  2. Reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de mi representada al abono de la cantidad de 1.600.080,76 euros, mas los intereses devengados por dicha cantidad desde el 1 de agosto de 2013 hasta el efectivo pago de la cantidad citada.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 14 de marzo de 2014 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, quedaron el 29 de mayo de 2014 las actuaciones pendientes de señalamiento y fallo lo que se efectuó para el 29 de mayo de 2015.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 30 de enero de 2013 por la que se procede a la revocación total del préstamo por importe de 8.606.597 euros para el proyecto PCT-321100-2005-1 "centro de creación de nuevas empresas de base tecnológica" por no haber invertido dicha cantidad en la realización del proyecto.

La ayuda consistió en un préstamo reembolsable por importe de 8.606.597 euros a devolver en 15 años que incluyen 3 años de carencia para el proyecto PCT-3201000-2005-1 para el ejercicio 2006 sobre un presupuesto financiable de 11.475.563 euros. Dicha cantidad fue abonada en su totalidad el 29 de junio de 2006 con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

El total a reintegrar es de 1.600.080,76 euros de los que 295.001, 48 euros corresponden al principal del préstamo (antes del inicio del expediente de reintegro reconoció que no cumplió totalmente el proyecto y devolvió 8.213.216, 70 euros) y 1.305.079,28 euros de intereses de demora. La parte ingresó dicha cantidad

(1.600.080,76 euros) el 1 de agosto de 2013.

Plantea en primer lugar la parte actora la caducidad del procedimiento de reintegro ya que el expediente de reintegro se inició el 28 de octubre de 2011 y la resolución de reintegro es de 30 de enero de 2013 superando por tanto el plazo de un año previsto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que establece que " El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.....Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya

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