SAN 38/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2035
Número de Recurso18/2012

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera

Presidente:

D.ª Manuela Fernández Prado

Magistrados:

  1. Javier Martínez Lázaro (ponente)

  2. Nicolás Poveda Peñas

ROLLO DE LA SALA Nº 18/2012

Sumario 18/ 2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº

SENTENCIA Nº 38/2015

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de 2015.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Redondo López.

Como acusados comparecieron

Argimiro, colombiano nacido el NUM000 -70, con N.I.E. NUM001 y sin antecedentes penales, representado por la procuradora, Dª Patricia Martín López y defendido por el letrado D. Daniel Felipe Ramírez.

Silvia, colombiana nacida el NUM002 -92, con N.I.E. NUM003 y sin antecedentes penales, representada por la procuradora, Dª Patricia Martín López y defendido por la letrada Ana María Fajardo Pino. letrado D. Miguel Fernández Fernández.

Isaac, colombiano nacido el NUM004 -59, con N.I.E. NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la procuradora, Dª Elena Muñoz González y defendido por el letrado D. Miguel Ferrer Fernández.

Eva, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la procuradora, Dª Elena Muñoz González y defendido por la letrada Dª Patricia Cogollos Vaca.

Secundino, colombiano nacido el NUM006 -82, con N.I.E. NUM007 y sin antecedentes penales, representado por la procuradora, Dª Elena Muñoz González y defendido por el letrado D. Miguel Ferrer Fernández. MARÍA Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales representada por la procuradora, Dª Elena Muñoz González y defendido por la letrada Dª Patricia Cogollos Vaca.

Benito, colombiano nacido el NUM008 -89, con N.I.E. NUM009 y con antecedentes penales no computables, representado por la procuradora, Dª Elena Muñoz González y defendido por el letrado D. Miguel Ferrer Fernández. Filomena, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la procuradora, Dª Elena Muñoz González y defendido por la letrada Dª Patricia Cogollos Vaca.

Hernan, colombiano nacido el NUM010 -76 con N.I.E. NUM011 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 9-07-10 (firme 22-07-11) por un delito contra la salud pública a las penas de 7 años y seis meses de prisión y multa, causa por la que estaba requisitoriado, representado por la procuradora, Dª Belén Martínez Virgili y defendido por el letrado D. Vicente Ibor Asensi.

Rosendo, colombiano nacido el NUM012 de 1.973, con N.I.E. NUM013 y sin antecedentes penales representado por la procuradora, Dª Belén Martínez Virgili y defendido por el letrado D. Vicente Ibor Asensi.

Abelardo, colombiano nacido el NUM014 -78, con N.I.E. NUM015 y sin antecedentes penales, representado por el procurador, D. José Carlos García Rodríguez y defendido por el letrado D. José Miguel Alarcón Guillén.

Aurora, colombiana nacida el NUM016 -85, pareja del anterior, con N.I.E. NUM017 y sin antecedentes penales, en prisión provisional desde/en libertad provisional, representada por el procurador, D. José Carlos García Rodríguez y defendida por el letrado D. José Miguel Alarcón Guillén.

Matilde, ciudadana española nacida el NUM018 de 1.964, con D.N.I nº NUM019 y sin antecedentes penales. representada por la procuradora, Dª Inmaculada Plaza Villa y defendida por el letrado D. José Barrera Ruiz .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014 se acordó la apertura de juicio oral contra los imputados por un delito contra la salud pública. Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló para la celebración del juicio oral el día 26 de Mayo de 2015.

  2. - Comparecidas las partes en dicha fecha, se celebró el juicio oral los días 26 y 27 de mayo.

  3. - En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de:

    A-1) Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaína) de los artículos 368, en cantidad de notoria importancia ( art. 369,5) y cometido por personas pertenecientes a organización criminal (en quienes se dirá), del artículo 369 bis C.P .

    A-2)Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368 y 369,5, en cantidad de notoria importancia y SIN pertenencia a organización

    1. Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368 C.P . (tipo básico)

    2. Un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos (563 y) 564,1,1º del Código Penal .

    De los anteriores delitos son criminalmente responsables:

    Del delito de tráfico de drogas del nuevo apartado A-1) los procesados Argimiro, Isaac, Secundino, Benito, Abelardo, en cantidad de notoria importancia, con pertenencia a organización criminal y en concepto de autores del artículo 28,1 C.P .

    Del mismo delito de tráfico de drogas del apartado A-1), en cantidad de notoria importancia, SIN pertenencia a organización criminal y en concepto de CÓMPLICES del artículo 29 C.P . las procesadas Silvia, Eva, Teresa, Filomena y Aurora .

    Del delito contra la salud pública, tráfico de drogas, del apartado A-2) los procesados Hernan y Rosendo, en cantidad de notoria importancia, SIN pertenencia a organización criminal y en concepto de autores del artículo 28,1 C.P .

    Del delito de tráfico de drogas del apartado B) (tipo básico) la procesada Matilde .

    Del delito de tenencia ilícita de armas del apartado C) el procesado Argimiro .

    Concurre en el procesado Hernan la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal . Concurre en los procesados Argimiro, Silvia, Isaac, Eva, Secundino, Teresa, Benito, Filomena, Abelardo, Aurora y Matilde la atenuante analógica de reconocimiento tardío del artículo 21,7 en relación con el 21,4 C.P ., que se aplica como muy cualificada.

    El Fiscal solicitó la imposición de las siguientes penas:

    A Argimiro, Isaac, Secundino, Benito, como autores del delito de tráfico de drogas del nuevo apartado A-1), con las agravaciones específicas de notoria importancia y pertenencia a organización, y con la atenuante del art. 21,7 C.P ., 5 años de prisión, y multa del valor de la totalidad de la droga incautada (181.369,57 #)

    A Abelardo como autor del mismo delito de tráfico de drogas del nuevo apartado A-1), con las agravaciones específicas de notoria importancia y pertenencia a organización, y con la atenuante del art. 21,7

    C.P ., 4 años y 9 meses de prisión, y multa del valor de la droga por él transportada (178.638,08 #)

    A Silvia, Eva, Teresa y Filomena, por el delito del apartado A-1), en cantidad de notoria importancia, SIN pertenencia a organización criminal, como CÓMPLICES y con la atenuante del art. 21,7 C.P ., 1 año 6 meses y un día de prisión y multa de la mitad del valor de la totalidad de la droga intervenida (94.684,785 #), con 2 meses de aresto sustitutorio en caso de impago.

    A Aurora, en cantidad de notoria importancia, SIN pertenencia a organización criminal, como cómplice del delito del apartado A-1) y con la atenuante del art. 21,7 C.P ., 1 año, 6 meses y un día de prisión y multa de la mitad de la droga por ella transportada (89.318,04 #), con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

    A Hernan por el delito del nuevo apartado A-2), con las agravación de notoria importancia, SIN pertenencia a organización y con la agravante de reincidencia, 7 años, 6 meses y un día de prisión, y multa del valor de la de la droga por él acondicionada (178.638,08 #)

    A Rosendo, por el mismo delito del nuevo apartado A-2), con la agravación específica de notoria importancia, SIN pertenencia a organización y sin circunstancias modificativas, 6 años y un día de prisión y multa del valor de la droga por él acondicionada (178.638,08 #).

    A Matilde, como autora del delito del apartado B), (tipo básico) y con la atenuante del art. 21,7 C.P ., 1 año y 10 meses de prisión y multa del valor de la droga por ella transportada (10.731,49 #), con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

    A Argimiro, como autor del delito de tenencia ilícita de armas del apartado C) y con la atenuante del art. 21,7 C.P ., 6 meses y un día de prisión.

    Accesorias legales de todas ellas y costas procesales.

    Solicitó igualmente se decretase el comiso de la droga, que se deberá destruir, si no lo hubiere sido ya. Y de todos los demás efectos, instrumentos, vehículos, teléfonos, joyas y dinero intervenido. E igualmente el comiso de todas las pistolas intervenidas, a la que se dará el destino legal.

  4. - Las defensas de los acusados Argimiro, Silvia, Isaac, Eva, Secundino, Teresa, Benito, Filomena, Abelardo, Aurora y Matilde se mostraron conformes con la calificación jurídica y las penas interesadas por el Fiscal.

    Las defensas de los acusados Hernan y Rosendo, pidieron la libre absolución de sus defendidos.

  5. - Ha sido ponente el magistrado señor Javier Martínez Lázaro.

    HECHOS PROBADOS

    Argimiro, Isaac, Secundino, Benito, y Abelardo, conformaban una organización que se había asentado en España y que se dedicaba a efectuar transportes periódicos de cocaína entre Valencia, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria oculta en el interior de vehículos especialmente acondicionados para tal fin, embarcando primero en el puerto portugués de Portimao y posteriormente cuando se suprimió esa línea desde los puertos de Huelva y de Cádiz. Para ello contaban con la infraestructura necesaria en cada una de esas ciudades: Así, en Valencia contaban con un laboratorio en el que acondicionaban, adulteraban y camuflaban la droga; en Huelva contaban con personas y dependencias en las que ocultaban con seguridad los vehículos que llegaban desde Valencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR