STSJ Asturias 1955/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:2449
Número de Recurso1503/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1955/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01955/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0001945

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001503 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 476/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1955/2018

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1503/2018, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Nicolas, contra la sentencia número 95/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 476/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicolas presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2018, de fecha trece de abril de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante don Nicolas, nacido el NUM000 de 1.953, figura afiliado con el número NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, con su última profesión de oficial de electromecánico.

  2. - En Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de mayo de 2004 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de electromecánico por enfermedad común, reconociéndole el derecho a percibir una pensión en porcentaje del 55% de una base reguladora de prestaciones de 1865,81 euros mensuales, con efectos de 17 de mayo de 2004. El demandante no volvió a trabajar.

  3. - El demandante presentaba las siguientes dolencias en el momento en que se le otorga la Incapacidad Permanente Total: Cervicobraquialgia izda crónica (95) RNM con protusionesC3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con compromiso radicular probable. EMG (01 y 09/03): empeoramiento de radiculopatía y moderada estenosis de canal.

  4. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente Absoluta por agravación iniciadas por el demandante, se dictó resolución con fecha 2 de mayo de 2017 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado continuaba en la situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común que ya tenía reconocida.

    El dictamen -propuesta emitido por el Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 2 de mayo de 2017.

  5. - El demandante presenta discoartrosis evolucionada cervical y lumbar. Radiculopatía sensitivas en MsSs y MsIs. Omalgia bilateral por tendinopatía de manguito rotador. Coxartrosis bilateral de predominio izquierdo. Cardiopatía valvular aórtica tipo estenosis severa en válvula normal (tricúspide) y gradiente en progresión. Prótesis válvula mecánica en febrero de 2015 con éxito. Episodio detectado de FA paroxística y TA de difícil control.

    A la exploración por el EVI el 11 de abril de 2017: "Buen aspecto.COC. Marcha y movilidad general espontanea normal. No disnea ni cianosis ni edemas. 172 cm de talla y 80 kg de peso. PVC normal. CsRsSs sin soplos. AC RsCsRs con click protésico aórtico. No soplos ni extratonos. AP limpia sin signos de estasis vascular pulmonar. Cicatriz de esternotomía media con buen aspecto. TA 150/80. Abdomen y MsIs normales. Movilidad cervical limitada en extensión y rotaciones con dolor. No palpo contracturas musculares. Hombros con BA completo. ROT simétricos. Tono y trofia normal. Fuerza mal colaborada pero normal. Percusión de espinosas lumbares positiva con DDS 20 cm. Lasegue negativo. ROT simétricos. Fuerza de hallux mal colaborada pero normal, Tono y trofia normal

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 1865,81 euros mensuales.

  7. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de 15 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda formulada por don Nicolas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Nicolas formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que interesaba se le declarase afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y por revisión por agravación del grado de Incapacidad Permanente Total que tenía reconocido. En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, por su representación letrada se articulan dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo del recurso que se formula al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, que es el relativo a su situación patológica, proponiendo que al final de su contenido se adicione el texto que indica en el escrito de formalización del recurso. En apoyo de tal petición señala el documento obrante al folio 197 de los autos, que consiste en un informe médico privado.

Como es sabido toda revisión fáctica para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y además ha de poner de manifiesto de forma clara y evidente la comisión de error por el juez de instancia, debiendo de tenerse...

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