AAP Cantabria 49/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APS:2015:45A
Número de Recurso304/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

A U T O nº 000049/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª José Arroyo García

D. Marcial Helguera Martinez

Dª Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 25 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de Juicio Monitorio nº 59/14, seguidos a instancia del Procurador D. LUIS ALBERTO GÓMEZ SALCEDA, en nombre y representación de la mercantil " FACHADAS VICAR SOLARES S.L.", frente a D. Bernardino, se dictó Auto con fecha 25 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar el recurso de revisión presentado por el Procurador Sr. Vara del Cerro, en la indicada representación, contra el decreto dictado el 24.3.2014 por este Juzgado; e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante, D. Bernardino, Procurador

D. ALFREDO JOSÉ VARA DEL CERRO, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida desestimó el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto que acordó la terminación del procedimiento monitorio y dar traslado a la demandante para que, en su caso, formulase demanda ejecutiva, por no haber otorgado el demandado poder a favor de su procurador dentro del plazo concedido al efecto.

El recurso de apelación se fundamenta en la infracción del art. 231 LEC en relación con el artículo 24 CE, en que el plazo otorgado para la subsanación del defecto es de carácter discrecional, que su incumplimiento nunca puede conllevar el archivo de las actuaciones en un proceso no formalista como es el monitorio, y que el motivo por el que no se otorgó el apoderamiento es la enfermedad que sufrió la apelante.

SEGUNDO

El recurso se desestima....

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