AAP Cantabria 49/2015, 25 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APS:2015:45A |
Número de Recurso | 304/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 49/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
A U T O nº 000049/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Mª José Arroyo García
D. Marcial Helguera Martinez
Dª Maria del Mar Hernandez Rodriguez
En Santander, a 25 de febrero de 2015.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de Juicio Monitorio nº 59/14, seguidos a instancia del Procurador D. LUIS ALBERTO GÓMEZ SALCEDA, en nombre y representación de la mercantil " FACHADAS VICAR SOLARES S.L.", frente a D. Bernardino, se dictó Auto con fecha 25 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar el recurso de revisión presentado por el Procurador Sr. Vara del Cerro, en la indicada representación, contra el decreto dictado el 24.3.2014 por este Juzgado; e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente.
Contra dicha resolución la representación de la parte apelante, D. Bernardino, Procurador
D. ALFREDO JOSÉ VARA DEL CERRO, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.
La resolución recurrida desestimó el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto que acordó la terminación del procedimiento monitorio y dar traslado a la demandante para que, en su caso, formulase demanda ejecutiva, por no haber otorgado el demandado poder a favor de su procurador dentro del plazo concedido al efecto.
El recurso de apelación se fundamenta en la infracción del art. 231 LEC en relación con el artículo 24 CE, en que el plazo otorgado para la subsanación del defecto es de carácter discrecional, que su incumplimiento nunca puede conllevar el archivo de las actuaciones en un proceso no formalista como es el monitorio, y que el motivo por el que no se otorgó el apoderamiento es la enfermedad que sufrió la apelante.
El recurso se desestima....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Zaragoza 132/2020, 26 de Octubre de 2020
...( art. 24 CE) sobre los ARTS. 134 Y 231 LEC. Ejemplo claro de tales plazos está en los art. 718 y 720 LEC. Sin embargo, el AAP Cantabria, secc. 4ª, 49/2015, considera que si no se cumplió el plazo concedido, habrá de estarse a las consecuencias de tal incumplimiento. SEPTIMO Este tribunal, ......