STSJ Comunidad de Madrid 2287/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:26580
Número de Recurso180/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2287/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 2287

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 180/04, interpuesto por Laenco SL, Gabinete Centro de Explotaciones y Servicios SL y don Jesus Miguel , representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Gamazo Trueba, contra la desestimación por silencio de su solicitud de responsabilidad patrimonial formulada el 26 de marzo de 2003. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Luís Fernando Granados Bravo; la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, Winterthur Compañía de Seguros, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a lademandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 2 de diciembre de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la desestimación por silencio de su solicitud de responsabilidad patrimonial formulada el 26 de marzo de 2003.

Reclama la mercantil la condena solidaria de las administraciones demandadas al pago de

6.611.133'15 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos por la imposibilidad de poder llevar a cabo la actividad de gasolinera en el terreno de su propiedad situado dentro del Programa de Actuación Urbanística P.A.U. II-3 "Las Tablas" en virtud de la actividad torticera de la administración al impedir dicho ejercicio sobre la base de una normativa ilegal.

SEGUNDO

No resulta controvertido, pues así se enmarca en las diferentes sentencias dictadas con ocasión de las sucesivas impugnaciones elaboradas por la recurrente, que:

a.- La entidad recurrente es propietaria de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 35 de los de Madrid con el núm. 14.422.

b.- El Plan Especial de Instalaciones para Suministro de Combustibles de Vehículo, aprobado en fecha 28 de julio de 1.994, incluyó la expresada finca en el emplazamiento núm. 63 como gasolinera.

c.- Con fecha 29 de septiembre de 1.995 se dictó resolución por el Director General de Carreteras por la que se autorizaba la construcción de una estación de servicio en la expresada finca.

d.- Que el Programa de Actuación Urbanística P.A.U. II-3 "Las Tablas" no contemplaba dicho

emplazamiento como gasolinera.

e.- Impugnado el Acuerdo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Programa de Actuación Urbanística P.A.U. II-3 "Las Tablas", publicado en el B.O. C.M. núm. 228, de 24 de septiembre de 1.996, por la Sección 1ª de este Tribunal se dictó Sentencia en fecha 19 de febrero de 2002 por la que se declaraba la nulidad del expresado Acuerdo por no ser conforme a Derecho, ordenándose se proceda a incluir en el PAU impugnado en emplazamiento como gasolinera que tiene reconocida la parcela de la actora en el PEIC como emplazamiento núm. 63.

f.- También fue Impugnado el Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial II-3 "Las Tablas", publicado en el B.O. C.M. núm. 301, de 19 de diciembre de 1.996, y por la Sección 1ª de este Tribunal se dictó Sentencia en fecha 20 de febrero de 2003 por la que se declaraba la nulidad del expresado Acuerdo por no ser conforme a Derecho, ordenándose se proceda a incluir en el PAU impugnado en emplazamiento como gasolinera que tiene reconocida la parcela de la actora en el PEIC como emplazamiento núm. 63.

g.- la Revisión del PGOU de Madrid de 1997 incluye los terrenos del ámbito del antiguo PAU 11.3 del PGOU de 1.985 en el ámbito de ordenación denominado UZI.0-08 "Las Tablas", incorporando el planeamiento inmediatamente anterior, y por tanto, excluyendo los terrenos de la mercantil recurrente como emplazamiento de gasolinera.

h.- Por sentencia de esta Sección de 1 de febrero de 2.000 se anuló el sistema de gestión previsto enel Plan Especial para instalaciones de suministro de combustibles aprobado el 28 de julio 1994 por el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2007 el artículo 106.2 del texto constitucional reconoce el derecho a ser indemnizado, en los términos establecidos por la ley, siempre que la lesión sufrida en sus bienes y derechos sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; a nivel de legislación ordinaria tal derecho es proclamado en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA). En el ámbito urbanístico el contenido de los artículos 44.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Régimen del Suelo ...

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