STSJ Comunidad de Madrid 2316/2009, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:26633
Número de Recurso253/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2316/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02316/2009

SENTENCIA No 2316

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación, rollo número 253/08, contra la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo número 141/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Madrid, en el que son partes, como apelante, «Insecticidas Abelló, S.L.», representada por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa y Mandri, y, como apelada, la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia, el día 23 de abril de 2008 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Carlos Gómez-Villaboa y Mandri en nombre y representación de INSECTICIDAS ABELLO. S.L contra la resolución del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 14 de julio de 2.006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 28 de marzo del mismo año, que impone a la demandante una sanción de 50.000 euros, en expediente 128/2005/SAL y ratifico íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa y Mandri, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid solicitó la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia fue desestimado el recurso contencioso por el que la aquí apelante impugnaba la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad y Consumo por una infracción en materia sanitaria.

La actual apelación se articula sobre la infracción de los principios de legalidad y tipicidad, la inexistencia de resolución sancionadora, la errónea valoración probatoria con vulneración de la presunción de inocencia, la indefensión por inadmisión de las pruebas propuestas y la quiebra del principio de proporcionalidad y graduación de la sanción.

Entre tales motivos es inadmisible el relativo a la falta de resolución sancionadora, el cual se fundamenta en la ausencia de la correspondiente Orden del Consejero en el expediente administrativo, donde figura solamente el acto de su notificación por el Secretario General Técnico. Esta alegación aparece formulada «ex novo» en el seno de este recurso, no existiendo ninguna referencia a la misma en el escrito de demanda con el consiguiente silencio de la Sentencia recurrida al respecto.

Con independencia del alcance invalidante de la deficiencia formal denunciada por el apelante, es constante jurisprudencia que no es lícito suscitar en apelación cuestiones nuevas, entendiendo como tales las que no constituyeron el objeto del proceso en la instancia por no haber sido oportunamente introducidas por las partes en sus escritos alegatorios (SSTS 8-11-1996, 17-2, 30-4 y 17-10-1997, 24-2, 19-6, 30-10 y 18-11-1998, 19-2, 22-2, 6-3, 18-3, 12-5, 19-5 y 16-11-1999, 10-1, 31-1 y 6-3-2000, por citar algunas de las muchas que recogen idéntica doctrina). La STS de 17-1-2000 declara que «aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen critico de la sentencia, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, pero resulta imposible suscitar cuestiones nuevas sobre las que no ha podido pronunciarse la sentencia de primera instancia que se revisa (en este sentido, las Sentencias de esta Sala de 10 de febrero, 25 de abril y 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero, 17 de abril y 4 de mayo y 15 y 19 de junio de 1998 )».En el mismo sentido, la STS de 26-4-1996 señala: «como tiene dicho reiteradamente este Tribunal (Sentencias, entre otras, de 23 marzo 1987 y 2 abril 1990 ), la competencia del Tribunal "ad que" se circunscribe a los puntos o motivos de Derecho contenidos en la sentencia recurrida y precisamente en la medida en que hayan sido impugnados por las partes, ya que ante el Tribunal de apelación no cabe cambiar la fundamentación que ha servido de base a la acción o a la oposición de los litigantes en la primera instancia».

SEGUNDO

Distinta decisión debe adoptarse en relación con los argumentos que atañen al principio de legalidad.

La sancionada sostiene, en resumen, que los Reales Decretos en cuya virtud se ha calificado la infracción no cuentan con el oportuno respaldo de una norma con rango de ley, lo que supone la vulneración de los principios de legalidad y de tipicidad. Alega que la conducta imputada a la infractora se tipificó con arreglo a normas con rango de ley que sólo realizan una remisión genérica a un posterior desarrollo reglamentario, con violación de los arts. 127 y 129 de la LRJ-PAC y 25 CE.

La Juez de lo Contencioso consideró en su Sentencia que el Real Decreto 1054/2002, al que se remite el acto sancionador, es transposición de la Directiva comunitaria relativa a la comercialización de determinados productos sanitarios, los biocidas, así como desarrollo parcial de la Ley General de Sanidad. En aquel texto reglamentario se recoge como...

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