SAN, 3 de Abril de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1530
Número de Recurso603/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 603/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don David García Riquelme, actuando en nombre

y representación de D. Everardo, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 20 de septiembre de

2006, confirmada en reposición por resolución de 20 de marzo de 2007, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por

residencia al recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de junio de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda la nacionalidad española al recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de marzo de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 20 de septiembre de 2006, confirmada en reposición por resolución de 20 de marzo de 2007, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica "ya que según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenado en sentencia de fecha 28 de abril de 2005 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes".

El recurrente, en primer lugar, aduce la indefensión padecida al no haber tenido oportunidad de formular alegaciones respecto a la existencia de una condena penal por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que finalmente fue tomada en consideración como motivo determinante de la denegación de la nacionalidad solicitada. Y por lo que respecta al fondo aduce en apoyo de su pretensión que si bien es cierto que fue condenado penalmente por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y cumplió con la pena impuesta, tratándose de un hecho aislado que no puede impedir la concesión de la nacionalidad española solicitada. Por el contrario desde su llegada a España ha sido respetuoso con las normas sociales imperantes, ha trabajado y se encuentra dado de alta en la Seguridad Social, sin haber tenido ningún otro incidente con la policía.

SEGUNDO

No se aprecia la pretendida indefensión determinante de la nulidad de la resolución administrativa impugnada pues el hecho de que no se le concediera un nuevo trámite de audiencia cuando se descubrió que tenía antecedentes penales por una condena penal por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no le generó una indefensión material, pues el certificado de antecedentes penales fue aportado por propio recurrente a petición de la Administración, teniendo la oportunidad de alegar sobre esta condena en el momento en el que lo aportó y posteriormente en vía administrativa, tras conocer ya el motivo de la denegación, interpuso recurso de reposición en el que tuvo la oportunidad de alegar y probar todo aquello que consideró conveniente en apoyo de su pretensión, y finalmente en sede contencioso administrativa ha tenido oportunidad de defenderse por lo que no se aprecia una indefensión material que determine la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

Por lo que respecta al fondo hemos de señalar que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución),...

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