STSJ Comunidad de Madrid 2222/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:26530
Número de Recurso620/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2222/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02222/2008

SENTENCIA No 2222

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo número 620/07, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por Dª. Sara, representada por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo y dirigida por el Letrado D. Ignacio Sevilla Merino, contra la resolución del Subdirector General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 5 de octubre de 2007 por la que inadmitía la solicitud de revisión de oficio de la resolución de 24 de marzo de 1993 por la que se aprobaba la lista definitiva de aprobados de la oposición de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia; siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, en representación de la recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «anule la resolución recurrida, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho allí reclamado y desestimado de Dª Sara, y se declare su derecho a ser incluida en la lista definitiva de aprobados de la oposición de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocadas por Orden del Ministerio de Justicia de 30/Agosto/1991, con reconocimiento y efectividad de sus derechos económicos y administrativos desde la fecha en la que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo, con las consecuencias administrativas y económicas correspondientes».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones solicitando la estimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarado concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, la resolución del Subdirector General de Relaciones con la Administración de Justicia que desestima la petición presentada por la recurrente el 1 de octubre de 2007. En este escrito solicitaba la revisión de la resolución de 24 de marzo de 1993 que contenía la lista definitiva de aprobados de la oposición de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, a fin de ser incluida en la misma con reconocimiento y efectividad de los derechos económicos y administrativos desde la fecha en que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo.

La pretensión de la actora trae causa de los siguientes antecedentes de hecho:

1) Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, consignándose en las bases de convocatoria con referencia al segundo ejercicio el criterio de calificación que era 0,10 puntos por contestación correcta y restando 0,33 puntos por respuesta errónea.

2) Durante la celebración del segundo ejercicio se informó verbalmente a los opositores que conforme al criterio adoptado por el Tribunal núm. 1 en su Circular de 26 de mayo de 1992, la valoración de la respuesta correcta sería 0,10 puntos mientras que las erróneas supondrían restar 0,02 puntos en vez de 0,33 puntos y a pesar de tal advertencia, la calificación del examen se hizo restando 0,33 puntos por cada respuesta errónea.

3) El 26 de junio de 1992 se publicó la lista de aspirantes que habían superado el segundo ejercicio, y por Resolución de 7 de septiembre de 1992 se hizo pública la relación de aspirantes que habían aprobado las pruebas. Pero contra dicha resolución diversos opositores interpusieron recurso en vía administrativa, estimado por la Resolución de 30 de diciembre de 1992, la cual declaró que procedía revisar la puntuación de los recurrentes y aspirantes que figuraban en la Resolución de 7 de septiembre de 1992, de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Calificador núm. 1 en la Circular de 26 de mayo de 1992 y por Acuerdo de 1 de febrero de 1993 se publicó una nueva lista provisional de aprobados, publicándose la definitiva mediante la ya citada Resolución de 24 de marzo de 1993.

4) Frente a dicha Resolución se interpusieron por una serie de opositores recursos de revisión al amparo del artículo 118.1 de la Ley 30/92, cuya desestimación fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (R° 2972/97 ), estimado por Sentencia de fecha 16 de julio de 1999 (confirmada en casación por STS de 30-12-2002 ) y ejecutada por resoluciones del Ministerio de Justicia de 12 de mayo de 2003 y 14 de octubre del mismo año, la última de las cueles ejecuta la Sentencia n° 821/99, confirmada por la de 14 de octubre de 2003.

La estimación del precitado recurso jurisdiccional se fundamentó en el error material padecido en los procesos de corrección informática del segundo ejercicio, en los que las puntuaciones se obtuvieron sin aplicar el corte de 75,2 y sin efectuar el proceso informático de transformación de la nota establecido por el Tribunal (Dictamen Pericial efectuado en el proceso).

5) La recurrente presentó en la indicada fecha 1 de octubre de 2007 la solicitud de revisión de la lista de aprobados una vez comprobado que accedería a la misma conforme a la puntuación realmente obtenida de 19,92. La petición se denegó por la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

En la demanda la parte actora solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada porque entiende que vulnera el art. 23.2 en relación con el art. 14 CE. Afirma que opositó por turno libre al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, superando todos los ejercicios que integraban dichas pruebas y obteniendo una puntuación de 19,92, pese a lo cual fue excluida del listado de aprobados. Este listado, que forma parte de la resolución de 24 de marzo de 1993, se ha anulado por las indicadas SSTS, en las cuales se recoge el error de la Administración al corregir el segundo ejercicio con arreglo a dos criterios de corrección distintos. Las consecuencias del error material sufrido por el Tribunal Calificador quedaron plasmadas en la prueba pericial practicada en el recurso contencioso administrativo tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, prueba practicada por un Perito Informático quien, con los datos y listados suministrados por el Ministerio de Justicia, elaboro la lista definitiva de aprobados en el procedimiento selectivo en la que aparecían de nuevo los recurrentes por encontrarse su puntuación final dentro de las 954 plazas ofertadas en la convocatoria aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991.

El Abogado del Estado solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, pues no se ha vulnerado el art. 23.2 CE en relación con el principio de igualdad. Afirma que la recurrente, sin haber recurrido en su momento la resolución de 24 de marzo de 1993, no puede pretender ahora obtener el mismo trato recibido que los aspirantes que si recurrieron la citada resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Por ello la situación de la que parte la recurrente es totalmente diferente de la situación de los aspirantes que recurrieron en su día la citada resolución por lo que difícilmente puede entenderse vulnerado el principio de igualdad en su vertiente de acceso a la función publica, citando en su apoyo varias SS de la Sección 8ª de esta Sala. Asimismo afirma que el principio de seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos exigen el mantenimiento de la resolución impugnada que ha desestimado la solicitud de la actora de revisar la resolución de 24 de marzo de 1993.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación de la pretensión de la actora y entiende que aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias en supuestos idénticos al ahora planteado debe estimarse que la vulneración constitucional se produce cuando la Administración al desestimar la petición de la recurrente incumple nuevamente su obligación de dispensar un trato igual a todos los aspirantes al Cuerpo de Oficiales de Justicia conforme al artículo 23.2 de la Constitución

SEGUNDO

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