SAP Madrid 3/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2009:1497
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00003/2009

Rollo P.O. nº 10/08

Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

Sumario nº 1/07

SENTENCIA Nº 3/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADOS:

  1. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 10/08 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles (sumario nº 1/07) por delitos de agresión sexual, lesiones en el ámbito familiar, quebrantamiento de medida cautelar maltrato habitual, omisión de deber de socorro y encubrimiento, contra Luis Manuel sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, mayor de edad, nacido en Tánger (Marruecos), el día 14/11/1980, hijo de Fomdal y Latifa, en prisión provisional por esta causa actualmente interno en el C.P. de Cáceres y contra Federico , sin antecedentes penales y ignorada solvencia mayor de edad, nacido en Tánger en (Marruecos),el día 20/05/1978, hijo de Mohamed y Soudia, y con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 PLAZA000 de Navalcarnero (Madrid) y sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, María Luisa como acusación particular, dicha acusación representada por la Procuradora Dña Susana Romero Gonzalez y defendida por el Letrado D. Alberto José Cabrera García, y dichos acusados representados, Luis Manuel por el Procurador D. Jose Gonzalo Santander Illera y defendido por la Letrada Dña. Milagros Vergara Medina y Federico representado por el Procurador D. Luis Sanz Arredondo y defendido por la Letrada Dña. Purificación Fagal Rodriguez y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , b)un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal y c) un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal reputando responsable de los delitos a) y b) en concepto de autor al acusado Luis Manuel y del c) al acusado Federico

, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en Luis Manuel , solicitando se impusieran las penas

  1. A Luis Manuel , por el delito de lesiones agravadas en el ámbito doméstico, UN año de prisión.

    Asimismo, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código Penal , se impondrá al procesado la prohibición de aproximarse a María Luisa a menos de QUINIENTOS metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de TRES años.

  2. A Luis Manuel , por el delito de agresión sexual, DOCE años de prisión.

    Asimismo, de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal , se impondrá al procesado la prohibición de aproximarse a María Luisa a menos de QUINIENTOS metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de QUINCE años.

  3. A Federico , por el delito de omisión del deber de socorro, multa de DOCE meses a razón de quince euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código penal .

    Corresponde asimismo la imposición de las costas (artículo 123 CP ) y en concepto de responsabilidad civil la indemnización por parte de Luis Manuel a María Luisa en doscientos diez euros por los días de curación de las lesiones y cinco mil euros por daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos procesales como constitutivos de respecto de Luis Manuel un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 del Código Penal y un delito de violencia habitual de género del artículo 173.2 del Código Penal , y un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal con respecto a Federico un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal y un delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal , reputando responsable de los delitos, con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en Luis Manuel , solicitando se impusieran las penas:

Por el DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO del art. 153.3 del C.P .: pena de prisión de 1 año, y privación del derecho de tenencia y porte de armas de 3 años.

Por el DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.2 del C.P .,: pena de prisión de 1 año.

Por el DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA del art. 202.2 del C.P ., pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses.

Por El DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL denominado "delito de violencia habitual degénero" del art. 173.2 del C.P .: pena de prisión de 3 años y privación del derecho a tenencia y porte de armas de 5 años.

Por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL del art. 179 del C.P .. pena de prisión de 12 años y en concepto de responsabilidad civil la indemnización por parte de Luis Manuel a María Luisa treinta mil euros por lesiones y daños morales y respecto de Federico :

Y en sede de Responsabilidad Civil: Que indemnice a Doña María Luisa con el importe de 30.000 Euros por las lesiones y daños morales padecidos.

Por el DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO del art. 195.1 del C.P .: pena de multa de 12 meses.

Por el DELITO DE ENCUBRIMIENTO del art. 451 del C.P .: pena de prisión de 3 años.

TERCERO La defensa del procesado Luis Manuel en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitó la absolución de su patrocinado

CUARTO La defensa del acusado Federico en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitó la absolución de su patrocinado

HECHOS PROBADOS:

Que el día cinco de febrero de 2007, sobre las 12 horas el procesado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio de su exnovia, María Luisa , con la que había mantenido una relación aproximadamente de año y medio y cesada alrededor un mes antes, sito en el piso DIRECCION001 del nº NUM001 de la calle DIRECCION002 de la localidad de Móstoles , a pesar de haber sido dictado auto de alejamiento por el juzgado nº 4 de Móstoles, resolución por la que s e le prohibía acercarse a menos de mil metros de María Luisa y de su domicilio, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, resolución de la que era conocedor el procesado, así como de las consecuencias del incumplimiento de la misma.

Una vez en el domicilio, al que no ha resultado acreditado penetrara contra la voluntad de sus habitantes, al residir en el mismo otras personas, además de María Luisa , el procesado se dirigió a ésta que trató de refugiarse en el cuarto de baño y agarrándola del brazo la golpeó, arrastrándola a la habitación y mientras la continuaba pegando y le decía que la iba a matar la arrojó sobre la cama y le quitó las ropas de la parte inferior del cuerpo, penetrándola vaginalmente durante unos instantes.

No ha resultado acreditado que el procesado agrediese física y/o psíquicamente de forma reiterada a la víctima con anterioridad a estos hechos.

Mientras sucedía la agresión relatada, el acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba junto a la puerta de la habitación donde se encontraban la víctima y Luis Manuel sin efectuar gesto alguno para ayudar a María Luisa a pesar de las peticiones de auxilio de ésta.

A consecuencia de lo relatado María Luisa sufrió lesiones consistentes en erosiones faciales y traumatismo en codo izquierdo, que para su curación requirieron primera asistencia y siete días de curación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de agresión sexual (violación) de los artículos 178 y 179 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del mismo texto legal, respecto del procesado Luis Manuel , así como un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 .1 del texto punitivo en relación con Federico .

Ello es así porque en los mismos concurren todos los elementos integrantes de los meritados ilícitos, como, seguidamente, pasará a exponerse.

Establece el artículo 178 del Código Penal que "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena deprisión de uno a cuatro años. Y el artículo 179 que "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.".

Considera el Tribunal que los hechos enjuiciados han de encuadrarse en los en los preceptos citados porque el procesado Luis Manuel , llegando a golpear a la víctima y, profiriendo frases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR