SAP Madrid 11/2009, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:19621
Número de Recurso490/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00011/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 490 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintiséis de noviembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305 /2007 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 490 /2008 , en los que aparece como parte apelante D. MEDITERRANEA SHIPPING CRUISER S.A representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA en esta alzada, y como apelado D. Rafael , representado por la procuradora Dª BEATRIZ PRIETO CUEVAS en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dº Rafael condenando a MEDITERRANEAN SHIPPING CRUISES CRUCEROS a pagar la cantidad de 209.314.40 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MEDITERRANEAN SHIPPING CRUISES CRUCEROS S.A al que se opuso la parte apelada D. Rafael , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada

PRIMERO

Don Rafael interpuso demanda en reclamación de cantidad contra la sociedad anónima unipersonal "Mediterranean Shipping Cruises Cruceros" en reclamación de la suma de 209.314,40 euros, indicando, que dejó su trabajo de Director General de la empresa Cruceros Costa, al recibir una oferta de una empresa multinacional para encargarse de la promoción, comercialización y venta en exclusiva de los cruceros MSC en España, acordándose para tal fin constituir una sociedad con un socio único, UNITED AGENCIES LIMITED sociedad privada limitada por acciones con domicilio en la Isla de Man(Gran Bretaña), por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2002 en la que el demandante actuó en su propio nombre y en representación del socio único y de las otras dos personas que iban a formar parte del Consejo de Administración, don Rodrigo , que tenía su residencia en Génova y don Juan Pablo , que residía en Ginebra, Consejo en el que el actor asumió el cargo presidente, estableciéndose en el artículo 20 de los estatutos que el cargo de administrador sería gratuito.

En el mismo mes de diciembre de 2002, pero después de inscribirse la sociedad en el Registro Mercantil al constar en el contrato los datos registrales de la misma, la entidad Mediterranean Shipping Cruises Cruceros SAU, representada por el don Rodrigo , firmó un contrato con el actor en el que se le designaba, con plena dedicación y exclusividad, director general con duración hasta el 31 de diciembre de 2005, que estaría regido por el Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, con un sueldo anual bruto de 135.220,40 € y se establecía que en caso de resolver el contrato antes de su finalización tendría derecho a percibir todas las cantidades que restasen hasta el día 31 de diciembre de 2005, salvo en caso de despido procedente, procediendo el actor a realizar las gestiones necesarias para poner en marcha la empresa, entre las que se encuentra, la contratación de los empleados, vigilar el cumplimiento de la legislación fiscal y laboral aplicables y suscribir los contratos de agencia, publicidad y arrendamiento, que eran necesarios.

Tras ser cesado en su cargo el día 24 de junio de 2004 y negarse la sociedad demandada a abonarle la cantidad pactada en concepto de indemnización en el contrato al que antes nos hemos referido, el actor interpuso demanda ante la jurisdicción laboral reclamando la indemnización por despido que estaba estipulada en el contrato de alta dirección que había suscrito con la compañía demandada, pretensión que fue desestimada en cuanto tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se consideraron incompetentes para conocer de esta reclamación al afirmar que las relaciones de administración social y alta dirección son incompatibles prevaleciendo la calificación mercantil, pues lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral es la naturaleza del vínculo por lo que si existe una relación de integración orgánica en el campo de la administración social la relación debe considerarse mercantil, acudiendo posteriormente a la jurisdicción civil para reclamar la indemnización, donde insistió en que para adoptar la resolución sobre este conflicto debía valorarse el contenido de su trabajo, con dedicación exclusiva, y, sobre todo, que suscribió un contrato con la sociedad demandada tras constituirse la misma en la que se le aseguraba la continuidad en el trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2005 y se le reconocía el derecho a percibir unos ingresos determinados, que serían respetados en caso de ser despedido sin causa justificada, como así ocurrió.

SEGUNDO

La demandada, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar que la demanda carecía de la necesaria claridad y concreción sobre el tipo de acción ejercitada, se opuso a la reclamación, indicando que nunca podía tener éxito la misma, pues si se entendiese que insiste en defender que concertó un contrato de alta dirección de carácter laboral, no podría entrarse a conocer del mismo, ya que las sentencias de la jurisdicción laboral han ganado firmeza y tienen eficacia de cosa juzgada, y resulta evidente que la jurisdicción civil es incompetente para conocer del asunto, y si analizamos la materia dentro de una mera relación mercantil, debemos entender que el pacto que invoca no puede admitirse al ser radicalmente contrario a la normativa mercantil de aplicación, tanto la convencional(estatutos de la sociedad) como la legal( artículos 9 y 130 de la LSA ), pues la remuneración de los administradores debe regirse por los estatutos, por lo que al ser un cargo gratuito, el actor no puede solicitar ningún tipo de indemnización económica tras ser cesado en su cargo, invocando en apoyo de su tesis distintas sentencias del Tribunal Supremo, en concreto la de 30 de diciembre de 92 y 21 de abril de 2005 , que adoptan tal criterio en supuestos semejantes al que nos ocupa, dando preferencia al contenido de los estatutos sobrelos contratos que pudiera haber celebrado la sociedad con los administradores.

TERCERO

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, condenando al demandado al pago de las costas procesales, reproduciendo la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 , que dio validez a los pactos de remuneración suscritos con un administrador al margen de lo establecido en los estatutos en un supuesto en que se trataba de una sociedad anónima unipersonal, como ocurre en este caso en el que todas las acciones pertenecen a la entidad británica UNITED AGENCIES LIMITED sociedad privada limitada por acciones, resolución contra la que se...

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