SAP Madrid 57/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2009:785 |
Número de Recurso | 489/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00057/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 489/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a diecisiete de febrero dos mil nueve.
La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 545/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Francisco, representado por la Procuradora Da. ROSA MARÍA ARROYO ROBLES, y de otra, como apelada PEUGEOT ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora D. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD; siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el procedimiento ordinario nº 545/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2007, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Dª Rosa Mª Arroyo Robles en nombre y representación de Francisco contra Peugeot España S.A. representada por el Procurador Dª Fuencisla Martínez Minués, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por falta de pruebas. Las costas se imponen a la parte demandante dada la completa desestimación de la demanda".
Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de D. Francisco, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Peugeot España S.A.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de febrero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La Sala acepta en parte y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.
En demanda presentada por D. Francisco se solicitaba la resolución del contrato de compraventa del vehículo Peugeot 307 con matrícula....RRR, y la condena a la demandada en la cantidad de 11556,20 euros en concepto de daños y perjuicios y costas.
La sentencia de 26 de marzo de 2007 establece que de conformidad a lo actuado el objeto se limita a la reclamación por daños y perjuicios, al haberse renunciado por el actor a la acción resolutoria del contrato; desestimando tanto la falta de legitimación activa como pasiva, la prescripción o caducidad al ser cuestiones referidas a la compraventa, y en cuanto al fondo desestima la demanda por falta de pruebas.
El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en el siguiente motivo: Error en la apreciación de la prueba, pues la parte demandada ha reconocido los documentos aportados por esta parte. La sentencia afirma en el fundamento de derecho quinto que la parte demandada impugnó los documentos aportados por esta parte, cuando como puede observarse en la audiencia previa de fecha 18 de octubre de 2006, la parte demandada no impugnó los documentos aportados con la demanda, y tanto en la audiencia previa como en el acto del juicio reconoció las reparaciones efectuadas en el vehículo y, por lo tanto, los defectos que habían dado lugar a tales reparaciones, por lo que mi representado tiene derecho a la reparación de los daños que deben ser atendidos por la demandada. Por lo que se solicita se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia estimando la demanda y con imposición de costas a la actora.
Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante.
El primer motivo de apelación viene dado por la alegación de error en la valoración de la prueba, y a tal efecto se alega que en el fundamento de derecho quinto de la sentencia se hace constar que se impugnaron los documentos aportados con la demanda, cuando de conformidad al acta de la audiencia previa de 18 de octubre de 2006 no consta que se efectuara tal impugnación.
Respecto de este motivo, se ha de señalar que de conformidad al acta de 18 de febrero de 2006, a los efectos del artículo 427.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, no consta que la parte demandada impugnara los documentos aportados con la demanda, por lo que sería de aplicación lo establecido en el...
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