STS 276/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2009:1294
Número de Recurso10815/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Enrique, contra Auto de fecha 01/04/08, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ceuta, sobre acumulación de condenas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María José Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ceuta, en fecha uno de abril de dos mil ocho, dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes Hechos: " PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2007 se recibió en éste Juzgado instancia remitida por el penado Enrique por la que solicitaba la refundición de las penas impuestas conforme el artículo 76 C.P ., fijando como pena máxima a cumplir la de 12 años y declarando extinguidas las que excedan de dicho máximo. Refundición que viene solicitada y referida a las siguientes condenas: 1.- Sentencia de fecha 18-07-07 emanada de éste Juzgado por hechos constitutivos de un delito de receptación ocurridos el 05-05-00, siendo condenado a 3 meses de prisión. 2.- Sentencia de fecha 21-11-01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Línea de la Concepción por hechos constitutivos de una falta de daños ocurridos el 03-08-00, siendo condenado a la pena de 10 días multa a razón de 6 euros cuota-día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. 3.- Sentencia de fecha 19-10-01 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga por hechos constitutivos de un delito de robo de uso, delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, y un delito de falsedad en documento oficial, ocurridos el 5-05-01, siendo condenado a las penas de 1 año de prisión por el primero, 4 años de prisión por el segundo, y 6 meses de prisión y multa de seis meses por el tercero, haciendo un total de 5 años y 6 meses de prisión. 4.- Sentencia de fecha 03-03-03 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras por hechos constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, ocurridos el 09-04-01, siendo condenado a la pena de 8 meses de prisión. 5.- Sentencia de fecha 07-04-03 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras por hechos constitutivos de un delito de receptación, ocurridos el 01-10-00, siendo condenado a la pena de 6 meses de prisión. 6.- Sentencia de fecha 23-04-03 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras por hechos constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor, falta de hurto y robo continuado con fuerza en las cosas, ocurridos el 18-02-01, siendo condenado a las penas de 12 arrestos de fines de semana por el primero, 2 arrestos de fin de semana por el segundo, y 2 años de prisión por el tercero. 7.- Sentencia de fecha 10-02-03 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras por hechos constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, ocurridos el 14-07-00, siendo condenado a 12 fines de semana de arresto. 8.- Sentencia de fecha 06-02-03 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras por hechos constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ocurridos el 13-02-01, siendo condenado a la pena de 2 años y 1 día de prisión. 9.- Sentencia de fecha 14-04-03 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga por hechos constitutivos de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ocurridos el 12-04-01, siendo condenado a la pena de 8 meses de prisión. 10.- Sentencia de fecha 14-06-05 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga por hechos constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, falsedad, asistencia, resistencia y una falta de lesiones, ocurridos el 28-04-01, siendo condenado a las penas de 2 años de prisión por el primero, 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de tres euros cuota-día por el segundo, 6 meses de prisión por el tercero, 6 meses de prisión por el cuarto, y multa de un mes a razón de 3 euros cuota-día, haciendo un total de 3 años y 6 meses de prisión. SEGUNDO.- Solicitada la hoja histórico-penal del referido condenado, así como testimonio de las sentencias condenatorias cuya refundición se pretende, se confirió traslado al Ministerio Fiscal quien interesa la desestimación de la solicitud al considerar más favorable su punición por separado al no ser la suma de todas las acumulables superior al triple del tiempo de la más grave ".

SEGUNDO

El Juzgado dictó la siguiente Parte Dispositiva: "Debo acordar y acuerdo desestimar la pretensión de acumulación solicitada por el penado Enrique ".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Enrique, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación de lo establecido en el artículo 76 del vigente Código Penal.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 17 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El condenado formaliza un único motivo de casación ex artículo 849.1 LECrim. por infracción del artículo 76 C.P.. Entiende el recurrente que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, y ello no puede ser interpretado, como hace el Auto impugnado, en el sentido de sumar todas las penas a que resulte condenado en la misma sentencia, de forma que el triple de la pena más grave equivaldrá a doce años y no a quince años, seis meses y ocho días de prisión, pues la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga de fecha 19/10/01, le condenó por tres delitos a las penas respectivamente de un año, cuatro años y seis meses de prisión, siendo la segunda la más grave de las impuestas en la relación de ejecutorias que se contienen en el antecedente de hecho primero del Auto.

El motivo, que es apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado.

Razona el Auto del Juzgado de lo Penal que " atendidas las fechas de la comisión de los hechos y las del dictado de las respectivas sentencias, sería procedente la refundición de todas las condenas solicitadas.... ". Sin embargo, no " estima procedente acceder a la pretensión esgrimida al no concurrir el presupuesto de hecho del artículo 76 C.P . y resultar, en consecuencia, más beneficioso para el solicitante la punición por separado ". Argumenta el Auto que la pena más grave no es la mayor impuesta en la sentencia citada del Juzgado de lo Penal de Málaga (cuatro años de prisión), " sino la suma de todas las penas a que resulta condenado en esa misma sentencia " (cinco años y seis meses de prisión), por lo que el triple asciende de doce años a dieciséis años y seis meses de prisión, luego según este cálculo la suma aritmética de todas las penas impuestas es inferior al triple así calculado. Este razonamiento es incorrecto. En primer lugar, porque la letra del artículo 76.1 C.P. no autoriza dicha extensión en la medida que establece el máximo de cumplimiento efectivo de la condena sobre la base del cálculo del triple de tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, y ello no autoriza establecer una nueva pena global resultado de la suma de todas las impuestas en la misma sentencia, de forma que según este argumento no sería posible aplicar el límite del artículo 76 C.P. cuando las penas hayan sido fijadas en una sola sentencia. En segundo lugar, en este trance procesal de refundición o acumulación jurídica de penas tampoco existe precepto alguno que determine proceder de esta forma en relación con cada una de las sentencias sujetas a la acumulación, que parece ser el criterio seguido por el Juzgado, pues ello equivaldría a fijar globalmente el tiempo de cumplimiento de las penas establecidas en cada una de las sentencias, lo cual ni está previsto, ni responde a un criterio lógico, ni a la Jurisprudencia de esta Sala, constituyendo una exasperación del cumplimiento contraria precisamente a lo dispuesto en el artículo 25.2 C.E. y a nuestros propios criterios, cuando el límite de la acumulación tiene como fundamento evitar que el condenado cometa un nuevo delito sabedor de la ineficacia de su pena, que sería absorbida en la acumulación de todos ellos con independencia de la fecha de las S.S. y de los hechos delictivos (ver S.T.S. 76/04 ). Conforme a la lógica no hay tampoco razón ex artículo 76.1 C.P. para prescindir de la individualidad de cada condena y sumar todas las impuestas en cada sentencia, porque la posible conexidad entre los distintos hechos enjuiciados en un mismo proceso tiene un alcance principalmente procesal.

SEGUNDO

Ex artículo 901.1 LECrim. las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.

III.

FALLO

Que debemos declarar HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Enrique frente al Auto dictado en el expediente de acumulación de condenas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta, ejecutoria nº 321/07, en fecha 01/04/08, casando y anulando el referido Auto, debiendo dictarse por el Juzgado nueva resolución teniendo en cuenta que el triple de la pena más grave deberá fijarse en doce años de prisión, que es el límite máximo de cumplimiento, declarando de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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