SAP Madrid 27/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2009:1371
Número de Recurso286/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 27/2009

Ilmas/os. Sras/es.

PRESIDENTA: Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martin, en nombre y representación de Millán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles con fecha 29 de Mayo de 2008, en el Juicio Oral núm. 347/2007; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles se dictó Sentencia con fecha 29 de Mayo de 2008 , cuyo fallo dice así: "Debo condenar y condeno a Millán como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación por sustancias tóxicas, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Asimismo se le impone la medida de internamiento en centro de deshabituación por tiempo de 9 meses, salvo que se acredite por centro autorizado haberse sometido con éxito al mismo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Millán se interpuso recurso de apelación. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día dehoy por los integrantes de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan íntegramente los de la Sentencia apelada, debiendo quedar redactados en los términos siguientes: En virtud de Sentencia dictada el día 28 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Móstoles, en las Diligencias Urgentes núm. 151/2005 , Millán fue condenado como autor de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, con apreciación de la eximente incompleta de drogadicción, a una pena de 80 días de prisión por cada uno de tales delitos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de ocho meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de prohibición de acercarse a una distancia de menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio respecto a sus padres, D. Carlos María y Dña. Filomena (sic), así como a su hermana, Dña. Susana , durante el tiempo de dieciséis meses. Además, se acordó su internamiento en un centro de deshabituación por tiempo de seis meses. Dicha Sentencia devino firme el mismo día 28 de Noviembre de 2005 .

El acusado venía siendo tratado en el Centro de Atención de Drogodependientes (C.A.D.) de Alcorcón desde Septiembre de 2004, realizando un programa de mantenimiento ambulatorio con metadona, tratamiento que inició en 2001 en otro centro oficial de Málaga. El día 15 de Febrero de 2006 ingresó en la Unidad de Desintoxicación del Hospital Dr. Rodríguez Lafora de Madrid, por indicación del equipo terapéutico del C.A.D. de Alcorcón. Tras el alta hospitalaria el día 27 de Febrero de 2006 , Millán se trasladó a la Comunidad Terapéutica del Proyecto Hombre en Navalcarnero, Centro donde recibió el alta el día 27 de Marzo del mismo año a causa de haber sufrido un cuadro confusional agudo.

Millán es portador del VIH y sufre Hepatopatía crónica, Endocarditis Tricuspídea y Tuberculosis pulmonar.

El día 28 de Marzo de 2006, Millán fue requerido en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, en el marco de la ejecutoria núm. 917/2005 , para que se abstuviera de aproximarse a Carlos María , Mercedes y a Susana y a sus domicilios en un radio inferior de 500 metros, así como a comunicar con ellos por cualquier medio, durante dieciséis meses, con apercibimiento de incurrir en caso de incumplimiento en un delito de quebrantamiento de condena. Igualmente fue requerido en relación con la pena de de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de ocho meses. Consta que el acusado manifestó quedar enterado de ambos requerimientos, y que igualmente manifestó que en esos momentos no seguía tratamiento en régimen de internamiento en el Proyecto Hombre de Navalcarnero, ya que por diferentes razones no podía continuar con el mismo, pero que el jueves tenía cita en el Proyecto Hombre de Madrid, sito en la calle Antonio Lopez núm. 264 (teléfono 91.5001145), y que deseaba solicitar centro donde poder ingresar a fin de dar cumplimiento a la media de internamiento en centro de deshabituación durante el tiempo de seis meses.

El día 29 de Marzo de 2006, Millán acudió al domicilio de sus padres, sito en la calle Hércules de la localidad de Brunete, encontrándose bajo un síndrome de abstinencia que si bien no anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, las mermaba de modo significativo. La presencia del acusado en la vivienda de sus padres fue precedida de un contacto telefónico entre el mismo y su padre, D. Carlos María , que al parecer fue iniciativa de este último, y contó con el consentimiento de los tres familiares afectados por la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta en la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Móstoles, los cuales se encontraban en la citada vivienda. El padre del acusado guardaba ciertas medicinas que tomaba su hijo y administraba el dinero de éste.

En cierto momento se suscitó una agria discusión entre el acusado y sus familiares, lo que dio lugar a que éstos llamasen a la Guardia Civil y a que finalmente se practicara la detención de Millán .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega en primer término la aplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal al existir un error de prohibición. Expuesto en síntesis, argumenta la apelante que falta el dolo típico del citado delito, entendido como conocimiento de la vigencia de la medida y conciencia de su vulneración, señalando que deben tenerse en cuenta las explicaciones ofrecidas por el acusado; el estado de trastorno perceptivo derivado del abuso de sustancias tóxicas que sufría; el motivo de la comunicación con su familia, consistente en el acceso a la medicación que precisaba debido a su enfermedad terminal; la incidencia de tal estado en el desconocimiento efectivo del tiempo y el modo de cumplir las prohibiciones de aproximación impuestas; el hecho de que fueron los padres del acusado quienes promoviesen que su hijoacudiera al domicilio familiar para suministrarle el tratamiento retroviral contra el sida, dando lugar a que Millán estuviera en el convencimiento de que en tales circunstancias no cometía delito alguno. Invoca después la aplicación del artículo 14 del Código Penal , entendiendo que ha existido un error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal, o, al menos, un error vencible. En segundo lugar, se invoca como motivo error en la valoración de la prueba, alegando que el Juez a quo otorga plena validez a las declaraciones en la fase de instrucción, cuyas declaraciones no reproduce en la Sentencia apelada, sin considerar las pruebas practicadas en el plenario. Añade que tal modo de proceder compromete la imparcialidad del Juzgador y vulnera el principio acusatorio, ya que se valoran supuestas pruebas que no se han solicitado por el Ministerio Fiscal, con desconocimiento de lo previsto en los artículos 728 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (En adelante, L.E.Crim.), y destacando, en definitiva, que no se ha incorporado al plenario la declaración sumarial del acusado y tampoco se motiva en la Sentencia apelada las razones por las que se da más valor a tal declaración que a lo manifestado en el acto del juicio, no sólo por el acusado sino también por el padre del mismo. Como tercer motivo del recurso interpuesto, se alega incongruencia omisiva e inaplicación de la eximente de estado de necesidad. Argumenta aquí la Defensa apelante que la Sentencia recurrida no aborda la pretensión que se dedujo por dicha parte, consistente en la apreciación de la precitada eximente, destacando el historial médico de Millán que obra en autos y el hecho de que fueran los padres del mismo los que guardaban y administraban la mediación prescrita -retrovirales y metadona-, así como el deterioro del acusado, la gravedad de su enfermedad, y la necesidad de ayuda de sus padres. Finalmente, se alega como último motivo la vulneración del artículo 66.2 del Código Penal y la falta de motivación de la Sentencia apelada en lo referente a la individualización de la pena, resaltándose que, no obstante apreciarse una circunstancia eximente incompleta, se rebaja mínimamente la extensión de la pena impuesta. Finalmente, la apelante solicita la revocación de la Sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a Millán de la acusación formulada y, subsidiariamente, que se imponga la pena en la extensión mínima posible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 del Código Penal y de la eximente o bien atenuante alegada.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto e interesa la confirmación de la Sentencia apelada, limitándose a argumentar que...

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