SAP Madrid 20/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1309 |
Número de Recurso | 386/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 20/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00020/2009
Rollo número 386/2008
Procedimiento Abreviado número 420/2008
Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Luís Carlos Pelluz Robles
SENTENCIA Nº20/2009
En Madrid, a 15 de enero de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 386/2008 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 420/2008 del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, por un supuesto delito de lesiones, en el que ha sido parte como apelante Dª María Rosario y comoapelados D. Luis Miguel y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2008 , con el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a María Rosario , como responsable en concepto de autora de un delito de Lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de embriguez, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena prohibición de acercarse a Luis Miguel durante 4 años en cualquier lugar en que se encuentre así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier optro que sea frecuentado por el mismo y no comunicación con él por cualquier medio por igual tiempo. Así como al pago de las costas derivadas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil María Rosario deberá de indemnizar a Luis Miguel en 390 euros por lesiones."
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación Dª María Rosario , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad
El recurso contra la sentencia que condena a María Rosario como autora de un delito de lesiones del art. 148 del CP , combate la misma a través de varios motivos de impugnación en los que invoca, respectivamente, la inaplicación indebida de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP , la vulneración del principio de presunción de inocencia al haberse condenado a la apelante sin pruebas de cargo que la incriminen, por último la inexistencia de delito ante la falta de tratamiento médico y de una segunda asistencia facultativa.
Invirtiendo el orden de los dos primeros motivos, tenemos que el derecho a la presunción de inocencia implica en una de sus vertientes fundamentales que la sentencia condenatoria venga fundada en pruebas practicadas en el juicio oral, que puedan considerarse racionalmente de cargo, y de las que surjan mediante una valoración lógica y racional de su contenido la evidencia tanto de la existencia del hecho punible como de la culpabilidad del autor o autores. Como apunta la STS de 28-3-2001 , este derecho alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales, que es lo que ha acontecido en el presente supuesto, en el que se ha contado con el testimonio de Luis Miguel conforme al cual fue la acusada quién le agredió con un cuchillo, cuyo relato viene corroborado al presentar en su espalda una herida incisa, al haber localizado la policía un cuchillo debajo de la cama de la acusada y ser ellos dos las únicas personas que estaban en la vivienda cuando acontecen los hechos, habiendo reconocido la propia acusada que tuvo el cuchillo en sus manos. Desde el...
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