SAP Madrid 21/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:1306
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00021/2009

ROLLO Nº 70/08

Procedimiento Abreviado nº 2856/07

Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

SENTENCIA Nº 21 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Francisco Javier Vieira Morante

MAGISTRADOS:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo 70/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid seguida por supuesto delito contra la salud contra Gerardo con D.N.I. NUM000 , nacido en Malaga el día 20 de Junio de 1973, hijo de Juan Manuel y de Eufemia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Málaga, representado por la Procuradora Sra. Matud Jurista y por la letrada Sra. Rodríguez Lima, y el Ministerio Fiscal representado por Dña. Ana Sanz. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito A) CONTRA LA SALUD PUBLICA del artículo 368 del Código Penal , B) DELITO DEATENTADO de los artículos 550 y 551.1.1º del Código Penal y C) DELITO DE LESIONES del artículo 147 del mismo texto legal, y considerando responsable en concepto de autor al acusado Gerardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera por el delito A) la pena de 4 años de prisión, multa de 700 euros con arresto sustitutorio de 12 días (art.53.2 del CP ). Comiso de la sustancia y dinero ocupado. Por el delito B) 15 meses de prisión y por el delito C) 15 meses de prisión, imponiendo en todos los casos la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se indemnice a la Policía Local de Madrid NUM001 en 4500 euros por las lesiones y 3000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones definitivas en el acto del juicio oral consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

II HECHOS PROBADOS

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Alrededor de la 1,15 horas del día 8 de abril de 2007, cuando el acusado Gerardo , mayor de edad, con D.N.I NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba junto al acceso de los servicios del recinto Madrid-Arena de la Casa de Campo, en el que se estaban celebrando diversos conciertos, sacó una bolsita que tenía en la mano mientras hablaba con otro individuo. Dos agentes de Policía Municipal que le vieron, se aproximaron al acusado y a su interlocutor y al ir a sujetar la mano del acusado éste soltó la bolsita que cayó al suelo, y con la finalidad de alejarse de los agentes que le tenían habían agarrado por los brazos, efectuó un movimiento brusco y propinó un empujón a la funcionaria de la policía municipal NUM001 que, a consecuencia del mismo, cayó al suelo y sufrió una fractura de rótula derecha que preciso de tratamiento médico traumatológico y rehabilitador, tardando 145 días impeditivos en curar de la lesión, habiéndole quedado como secuela una gonalgía postraumática.

Del interior de la bolsita que el acusado llevaba en la mano y de la cartera que le registraron, fueron intervenidas unas sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 401 mg. de cocaína con una riqueza del 63,7%, y seis papelinas que contenían un total de 4325 mg. de MDMA con una riqueza del 30,9 % que no ha quedado debidamente acreditado que el acusado fuese a destinar al ilícito tráfico entre terceras personas.

La venta al por menor en el mercado ilícito de la primera de las sustancias hubiera alcanzado un valor de 30,90 euros, y la de la segunda de 189,61 euros.

Al acusado le intervinieron en su poder una cantidad de 240 euros.

El análisis de las muestras de orina tomadas al acusado el día 9 de abril de 2007, inmediatamente después de ser puesto a disposición judicial arrojaron un resultado positivo a la cocaína y al cannabis.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal en concurso ideal de los artículos 77.1 y 2 del Código Penal , y un delito de lesiones del artículo 147 del mismo texto legal.

Aunque el Ministerio Fiscal imputa en primer lugar al acusado un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , atribuyéndole la conducta de haber ofrecido en venta a cambio de 20 euros la cantidad de 0,25 gramos de cocaína pura y 1,33 gramos de MDMA, las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral no han resultado suficientes para acreditar la conducta típica imputada.

Los testimonios de los dos agentes de la Policía Nacional propuestos por el Ministerio Fiscal han resultado insuficientes para la acreditación del hecho típico. Ambos relataron que tenían un dispositivo de prevención de tráfico y consumo de drogas en el recinto donde había un concierto. El agente NUM002 señaló que su compañera y él vieron que el acusado y otra persona con la que hablaba "parecía que intercambiaban algo, tenían bolsitas en la mano", al acusado le intervinieron una en la mano como de tabaco con unas papelinas y algo más en la cartera, y el otro chico les dijo que el acusado le había ofrecido algo de droga por veinte euros.La funcionara NUM001 señaló que vieron a dos jóvenes y uno de ellos sacaba una bolsa con papelinas y sacaba una para ofrecérsela; que el acusado primero dijo que se había encontrado la sustancia, luego que era de unos amigos, y finalmente que la había comprado.

Frente a tales manifestaciones, no del todo coincidentes respecto a la actitud mantenida por el acusado al momento de ser visto por los agentes en compañía de otra persona, aquel viene manteniendo desde la Instrucción que llevaba una sustancia estupefaciente que él había comprado en el propio recinto, y que iba destinarla al consumo propio, precisando en el acto del juicio oral que la cocaína la había comprado para él solo, y las seis papelinas de MDMA las habían comprado con un fondo en común para consumirlas con otros cinco amigos durante la fiesta a la que habían venido desde la ciudad de Málaga, precisando que al momento de comprar la sustancia estaban con él con otros dos integrantes del grupo a cuyos miembros ha identificado.

La versión ofrecida por el acusado viene corroborada por los testimonios de dichos amigos, que de forma constante y coincidente y sin incurrir en contradicciones al contestar a las diferentes preguntas y aclaraciones que le formularon las partes y el propio Tribunal, mantuvieron, de la misma forma en que lo habían hecho en fase de instrucción, que el acusado llevaba en su poder la sustancia estupefaciente que entre todos habían pagado y que habían adquirido a la entrada del recinto tres de los miembros del referido grupo, entre los que se encontraba Gerardo , que era quien llevaba el fondo común en su poder y abonó la sustancia que posteriormente guardó para ser consumida por los seis en algún momento de la fiesta, señalando todos ellos que, conforme consta, son residentes en Málaga, y que solían consumir ocasionalmente sustancia estupefaciente en fiestas o eventos de esas características, habiendo aportado la defensa unas fotografías que indica corresponden a la fiesta en la que fue detenido el acusado, y aunque este extremo no se ha acreditado de forma fehaciente, pues se trata de fotografías que ni siquiera llevan fecha, lo cierto es que en las mismas se aprecia la celebración de un concierto y aparecen tanto el acusado como los amigos que han declarado como testigos en el plenario.

También prestó declaración en el acto del juicio oral, la persona con la que los agentes indican que hablaba el acusado, el cual fue...

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