SAN, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:1456
Número de Recurso21/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 21/2008, que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad ESPAÑOLA DEL ZINC S.A., y en su nombre y representación el Procurador

de los Tribunales don Jorge Deleito García, contra la resolución del TEAC de fecha 24 de octubre de 2007 por la cual se

desestima el recurso incidental interpuesto contra acuerdo de denegación de suspensión del acuerdo denegatorio de solicitud de

aplazamiento de la liquidación A5195006536000040 por el concepto de IVA 8/2006 por importe de 15.000.000 de euros, se ha

personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente don José

Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de la actora por medio d escrito presentado ante esta Sección el día 8 de enero de 2008.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la cual se acuerde anular la resolución del TEAC de 24 de octubre de 2007 así como el acuerdo de denegación de suspensión de un Acuerdo de denegación de un aplazamiento dictado el 29 de junio de 2007, y declare la procedencia de la suspensión solicitada por haber sido aportada garantía suficiente.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones mediante la presentación de los correspondientes escritos, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada con fecha 24 de octubre de 2007, por la cual se desestima la reclamación 1670/07, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 15 de marzo de 2007 por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra acuerdo denegatorio de solicitud de aplazamiento de la liquidación A5195006536000040 por el concepto de IVA 8/2006 por importe de 15.000.000 de euros.

En fecha 26 de abril de 2007, la entidad recurrente interpuso reclamación económico administrativa contra este acuerdo y solicitó la suspensión de la eficacia del mismo, formándose la oportuna pieza, en la que se denegó la suspensión solicitada.

La parte recurrente sostiene que si bien es cierto que el acto que deniega el aplazamiento es de naturaleza negativa, también lo es que se produce un efecto positivo, como consecuencia de la denegación del aplazamiento, como es la ejecución de la liquidación girada.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido resuelta por los Tribunales de Justicia y por esta misma Sección con resoluciones de contenidos contrarios, y en concreto por sentencias dictadas en la misma en fechas 9-10-2003 y 8-6-2006.

No obstante ello ante las nuevas posturas jurisprudenciales, se hace necesario replantearse las cuestiones resueltas y llegar a la siguiente conclusión: la procedencia de acordar la suspensión de los efectos positivos dimanantes de aquellos actos administrativos denegatorios de derechos, facultades o beneficios, que como consecuencia de su denegación, se ejecutaran y pueden producir efectos perjudiciales a la parte recurrente y, que harían perder la finalidad al recurso o incluso impedir la ejecución del contenido de la sentencia que se dictase.

Se hacen propios los argumentos recogidos en la sentencia de esta Sala en su sentencia dictada por la Sección Sexta en fecha 29 de...

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