ATS, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:17499A
Número de Recurso3941/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de marzo de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 21/2008, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 8/2006.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de septiembre de 2009 se acordó dar traslado por plazo de diez días a la parte recurrente del escrito de oposición al recurso opuesto por la parte recurrida -Española del Zinc, S.A.- en su escrito de personación de fecha 18 de junio de 2009, en el que se opone a la admisión del recurso interpuesto por el Abogado del Estado, por defectuosa preparación del mismo; trámite que ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Española del Zinc, S.A contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de octubre de 2007, que desestimó el recurso incidental interpuesto por la citada mercantil contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de fecha 29 de junio de 2007, que denegó la suspensión en vía económico-administrativa de la ejecución del acuerdo denegatorio de solicitud de aplazamiento de la liquidación A5195006536000040, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 8/2006, por importe de 15.000.000 euros.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, por indeterminación en el escrito de preparación del motivo o motivos en que se funda el recurso y la falta de citación de normas o de la jurisprudencia infringidas, ya que al haber sido dictada la sentencia recurrida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no hace al caso la exigencia del artículo

89.2, en relación con el 86.4, de la citada Ley, siendo suficiente, según el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, con manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, y si bien tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Autos de 5 de febrero de 2001, 24 de abril de 2008 y 19 de febrero de 2009 ), lo que se cumple en el caso en examen. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 30 de marzo de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 21/2008, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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