STSJ Comunidad de Madrid 34/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:953
Número de Recurso5851/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00034/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031134, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005851/2008

Materia: DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA CAM, COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID

Recurrido/s: María , Rosario , María Rosa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000579/2008

Sentencia número:34/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 28 de enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005851/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) y el Letrado D. LUIS CORTÉS ARROYO, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA CAM, y COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID respectivamente, contra la sentencia de fecha 4-7-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000579/2008, seguidos a instancia de María , Rosario , María Rosa , asistidas del Letrado D. ANTONIO ÁVILA DE ENCIO frente a CONSEJERÍA DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA CAM Y COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El 1-06-2005 la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid suscribió un convenio de colaboración del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, que obra en autos y se tiene por reproducido, si bien en sus cláusulas primera, tercera y cuarta se convino lo siguiente:

"Primera.- OBJETO

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre las entidades que lo suscriben, para la puesta en marcha y seguimiento del servicio de atención psicológica en las sedes de la Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito. Según vaya poniéndose en marcha el referido servicio en cada una de dichas oficinas, les será de aplicación el módulo 1 de los estipulados en el anexo de este convenio. A partir de la quinta oficina en la que se preste el servicio se aplicará también el módulo 2 con el carácter de gasto común a todas.

Tercera

ÁMBITO

  1. - El servicio convenido consiste en la atención psicológica básica, por parte de un psicólogo/a del Colegio de Psicólogos de Madrid, dirigido a prestar atención a víctimas de cualquier tipo de delito, agresiones o amenazas. El servicio de ofrecer tiene carácter absolutamente gratuito para el ciudadano que formule la consulta.

    Se incluyen en esta atención psicológica las fases de acogida, estudio, valoración e información, así como la derivación a los servicios e instituciones oportunas, en función de la demanda de asistencia expresada. Asimismo, el servicio podrá establecer una fase de seguimiento del proceso y de sus resultados. Se realizará en colaboración con el Trabajador Social con el que conformará el equipo multidisciplinar de las Oficinas Judiciales en las que se establezca el servicio.

  2. - Se excluye del servicio de orientación psicológica la realización de terapias de tratamiento, ya que éstas se derivarán a los servicios más adecuados tanto por su carácter, como por la zona de residencia.

Cuarta

FUNCIONAMIENTO

  1. - El servicio de atención psicológica se prestará por Psicólogos del Colegio de Psicólogos especialistas en dicha labor, entre las nueve y las trece horas, de lunes a viernes, excluidos los festivos.

    El servicio estará cubierto por un Psicólogo titular quien, una vez concluido el horario de prestación del servicio, mecanizará los datos relativos a las consultas habidas y actualizará el contenido del informemensual que habrá de elaborar sobre las incidencias detectadas y con las propuestas de mejora del servicio.

  2. - El Psicólogo que presta el servicio cumplimentará para cada consulta una ficha informatizada, destinada a proporcionar a las entidades firmantes de este Convenio información acerca de la naturaleza de la consulta, aparte de otros datos dirigidos a posibilitar la mejora del servicio y que no tendrán en ningún caso el carácter de datos de carácter personal a que se refieren la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , y la Ley Regional 8/2001, de 13 de julio .

    La atención psicológica a prestar por el Psicólogo consistirá en analizar el supuesto concreto planteado por el ciudadano, ofreciendo el apoyo psicológico adecuado a su situación". En el Anexo I se convino que los profesionales intervinientes percibirían 1.228,5 euros mensuales por cinco horas de prestación de servicios, conviniéndose, así mismo, que el coordinador y el auxiliar administrativo percibiría

    1.572,52 y 1.190 euros mensuales respectivamente.

    El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid abrió, a continuación, su bolsa de trabajo, anunciando la creación de puestos de trabajo para psicólogos, mediante escrito que obra en autos y se tiene también por reproducido.

    1. - Las demandantes suscribieron sendos contratos de arrendamiento de servicio, que obran en autos y se tienen por reproducidos, previa acreditación de su alta en el RETA y de suscribir pólizas de responsabilidad civil en su condición de profesionales de la psicología, conviniéndose una prestación de servicios de 9 a 14 horas y una retribución de 59,70 euros por día de servicios prestados.

      Las fechas de contratación, las oficinas judiciales donde prestaron servicios y las retribuciones mensuales percibidas por las demandantes, son las siguientes:

      a.- DOÑA Rosario : 5-02-2006; Villaverde y 1.228,92 euros.

      b.- DOÑA María Rosa : 11-05-2006; Ciempozuelos y 1.144 euros.

      c.- DOÑA María : 11-04-2007; El Bolao, Cerceda y Matalpino y 1.187,31 euros.

      En la cláusula sexta de los contratos citados se convino lo siguiente:

      "La duración del presente contrato se extenderá por el tiempo que dure el Convenio Específico de Colaboración entre el Colegio Oficial de Psicólogos y la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, para la atención psicológica a los ciudadanos que acudan al Juzgado de Guardia y que así lo precisen".

      Las demandantes han prestado servicios en las oficinas judiciales citadas, donde se integraron en un equipo multidisciplinar, integrado por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, coordinado por un responsable de la oficina judicial perteneciente a la Comunidad de Madrid, quien organizaba la agenda de las demandantes, quienes estaban obligadas a realizar la jornada de 9 a 14 horas de lunes a viernes con independencia de que tuvieran visitas.

      Las demandantes atendían psicológicamente a las víctimas de cualquier delito, agresiones o amenazas que lo precisaban en la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, integradas en la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que les proporcionaba todos los medios materiales y personales para el desempeño de dicha actividad y reportaban mensualmente la estadística de los servicios prestados al Colegio, quien lo remitía, a su vez, a la Consejería.

      Las vacaciones y permisos de las demandantes se comunicaban mediante correos electrónicos a Doña Aurora , quien coordinaba el servicio por parte del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, quien proveía las sustituciones correspondientes.

    2. - La señora María Rosa y la señora María realizan otras actividades profesionales como psicólogas.

    3. - El Colegio decidió en el mes de enero pasado ampliar el número de profesionales adscritos a la Red de Oficinas Judiciales de la Comunidad de Madrid en el marco del convenio reiterado, convocando, al efecto, a una reunión a todos los profesionales afectados, a la que asistieron las demandantes, donde se lesnotificó que se iba a proceder a rotar todas las oficinas, advirtiéndoles expresamente que deberían comunicar, caso de estar conformes con la propuestas, a qué oficina querían adscribirse.

      El 28-01-2008 se les notificó el correo electrónico siguiente:

      "¡Hola a todos y todas!

      Adjunto os envío el listado de las oficinas judiciales que están en funcionamiento más las tres próximas aperturas pendientes.

      Os ruego a aquellos que decidáis quedaros con nosotros que me enviéis un correo contándome si os quedáis en la oficina en la que estáis ahora o, en su defecto, aquéllas a las que os gustaría acudir.

      Os cuento, para hacerlo más fácil para todos os pido que pongáis 3 ó 4 oficinas por orden de preferencia para que podamos acoplaros de la mejor forma posible si hay varias personas que optan por la misma.

      También me gustaría aclararos, porque ya ha habido algún compañero que me lo ha preguntado, que si queréis cambiaros, éste sería el momento...

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