SAP Madrid 5/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2009:813
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 05/09

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil nueve.

Vistas en juicio oral y público el día 16 de enero de 2009 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 68/07, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1427/2006 del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, seguidas por un delito de lesiones, un delito de torturas, un delito de atentado, dos faltas de lesiones, una falta de vejaciones injustas, y una falta de lesiones por imprudencia, contra Luis Andrés , mayor de edad, con DNI número NUM000 , nacida en Madrid, el día 2 de junio de 1981; hijo de José Manuel y de Mercedes; con domicilio en Madrid, calle Paseo DIRECCION000 NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Arantxa Torrealday García y asistido por el Letrado Don Servando G. Rocha Pérez; contra Luis , mayor de edad, con DNI número NUM003 , nacido en Oviedo el día 24 de mayo de 1977, hijo de Francisco y de Enendina; con domicilio en calle DIRECCION001 NUM004 de Madrid; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta; contra Blanca , con DNI número NUM005 , nacida en Ciudad Real el día 17 de julio de 1981; hija de José y de Polonia; con domicilio en Madrid, DIRECCION001 NUM004 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no constan; ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías y asistidos por el Letrado Don Juan Carlos Fernández Vales; actuando como Responsable Civil Subsidiario, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya representación y defensa lo es por el Sr. Abogado del Estado; y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Doña Raquel Arnanz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Comisaría de Centro de fecha 30 de enero de 2006, por un delito de atentado contra Luis Andrés , imputándose posteriormente un delito de lesiones, un delito de torturas, una falta de vejaciones injustas, a Luis y Blanca .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

Un delito de daños del artículo 263 del C. Penal .

Un delito de atentado del artículo 551.1 del C. penal y alternativamente un delito de resistencia del artículo 556 del mismo texto legal, y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del C. penal .

Una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del C. Penal .

De los citados hechos, Luis Andrés es responsable en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. Penal, de los delitos descritos en los apartados 1 y 2 ; y Luis , de la falta descrita en el apartado 3; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer a Luis Andrés , por el delito de daños, la pena de 8 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria (artículo 53 CP ); por el delito de atentado, un año de prisión; por el delito de resistencia, siete meses de prisión; y por cada una de las faltas de lesiones, la pena de 1 mes de multa a 10 euros diarios (artículo 53 CP ), accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. A Luis la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 15 euros con aplicación del artículo 53 del C. Penal y pago de las costas.

Luis Andrés indemnizará a la Dirección General de la Policía en 552, 62 euros por los daños a la motocicleta. A la Policía Nacional NUM006 en la cantidad de 480 euros y por lesiones y 752, 20 euros por la secuela. Al Policía Nacional 91.094 en la cantidad de 480 euros por lesiones. Los acusados Luis indemnizará a Luis Andrés en la cantidad de 8.400 euros por las lesiones, 5.265, 40 euros por la secuela, debiendo responder de modo subsidiario el Estado español.

TERCERO

Por la defensa de Luis y Blanca se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de los delitos que se les imputan solicitando la libre absolución de sus defendidos, y a su vez, como acusación particular, los hechos serían constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 del C. penal y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal , debiendo responder Luis Andrés en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y debiendo imponerse la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de atentado; y un mes de multa a razón de 10 euros por día por cada una de las faltas de lesiones; debiendo indemnizar al Policía Nacional NUM009 en la cantidad de 510 euros por las lesiones y a la Policía Nacional NUM006 en la cantidad de 510 euros por lesiones y 600 euros por secuelas, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Por la defensa de Luis Andrés se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Como acusación particular, los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1º del C. penal ; de un delito de torturas del artículo 174.1 y 177 del CP y de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del C. Penal en la persona de Luis y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. penal en la persona de Blanca ; debiendo responder los imputados en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del C. penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y procediendo imponer a Luis :

  1. por el delito de lesiones, la pena de cuatro años de prisión; b) por el delito de torturas, la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años; por la falta de vejaciones injustas de carácter leve, la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C. Penal . Y a Blanca , la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 30 euros por la falta de lesiones. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Luis Andrés en la cantidad de 8.400 euros por los 140 días de lesiones a razón de 60 euros por día, y 6.500 euros por secuelas.

QUINTO

Por el Abogado del Estado se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, y subsidiariamente concurriría la eximente completa del artículo 20.7 del C. penal , debiendo declararse la absolución de los Policías Nacionales acusados. No procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado. El agresor deberá indemnizar en los daños ocasionados a la motocicleta cuantificados en 552, 62 euros. Subsidiariamente, se deberá indemnizar a Luis Andrés en 241, 36 euros por los 4 días de hospitalización; y en 3.590 euros por los 136 días restantes, lo que hace un total de 3.831, 70 euros por lesiones; y en la cantidad de 5.265, 40 euros por secuelas de acuerdo con la Tabla III, punto 8 del Baremo.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 30 de enero de 2006, con motivo de la identificación de dos personas menores de edad de raza árabe que se encontraban en la Plaza de Lavapiés de esta capital y ante la afluencia de gente que se estaba concentrando en dicha plaza que increpaba la actuación de la Policía, se dispuso un operativo policial para garantizar la seguridad de sus miembros, entre los que se encontraban los acusados Luis (Policía Nacional con carnet profesional número NUM007 ) y Blanca (Policía Nacional con carnet profesional número NUM006 ), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otro Policía Nacional con carnet profesional número NUM008 que les daba apoyo. En un momento determinado dichos Agentes observaron como el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales daba una patada a una de las motocicletas de la Policía con matrícula WRK ....-W , arrojándola al suelo y causando en la misma unos desperfectos por importe de 552, 62 euros, momento en el que Luis Andrés sale corriendo por la referida Plaza siendo perseguido entonces por los referidos Agentes de la Policía que en un momento determinado le dieron alcance por detrás y empujándolo violentamente con una fuerza desproporcionada en atención a la desproporción entre la constitución física de los agentes y del acusado, tirándolo al suelo cayendo de bruces y golpeándose con una señal de tráfico, momento en el que se abalanzaron sobre él, produciéndose un forcejeo en el que Luis Andrés soltó golpes y patadas hacia los Agentes de la Policía hasta que logró ser reducido y engrilletado siendo introducido en un vehículo oficial y trasladado hasta la Comisaría de Policía de Centro sita en la calle Leganitos donde tras ser examinado por una dotación del SAMUR y llevado al Hospital 12 de Octubre de esta capital fue puesto en libertad.

No queda acreditado en autos que ninguno de los Agentes de Policía que figuran como acusados en el presente procedimiento, ni ningún otro, le golpeara en el estómago ni le causara ningún tipo de lesión, cuando se encontraba Luis Andrés Detenido en la Comisaría de Leganitos ni profirieran contra él ninguna expresión de tipo amenazante o de desprecio hacia su persona.

Luis Andrés sufrió como consecuencia de la detención policial, lesiones consistentes en fractura y luxación del codo...

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