SAP Valencia 11/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:500
Número de Recurso536/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 11/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000536/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000483/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AUM GROUP LTD, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y asistido del Letrado don ALICIA VELASCO NATES, y de otra, como apelados a AXA SEGUROS SA, representado por el Procurador de los Tribunales VERONICA BERNABEU PEREZ, y asistido del Letrado don JOSE MARIA SUANZES REY sobre TRANSPORTE Y DERECHO MARÍTIMO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AUM GROUP LTD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 22/09/08 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sra. Ferrer García-Españ en la representación que ostenta de su mandante AUM GROUP LTD debo absuelvo a la mercantil demandada AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AUM GROUP LTD, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Lacasa SA vendió a JTS International una partida de chocolates por importe de 40.157,52 euros. Para su transporte desde sede de la vendedora a compradora se contrataron los servicios de la entidad Solstor UK Limited quien a su vez subcontrató con la entidad Mestre TRans. Lamercancía no llegó a destino. La entidad AUM GROUP abonó a su asegurado Solstor UK Limited 24.818,17 libras esterlinas.

En el procedimiento actual AUM GROUP LTD reclama a la compañía AXA Seguros Generales SA, aseguradora de la responsabilidad civil de Mestre TRans la cantidad de 22.336,36 libras cuyo contravalor a euros fijó a fecha de demanda en 33.010,21 euros y basa su reclamación en el artículo 43 de la Ley Contrato de Seguro y artículo 1212 Código Civil (respecto a su legitimación por subrogación); artículo 76 de la Ley Contrato de Seguro (referente a la legitimación de AXA Seguros Generales SA) y en cuanto al fondo en los artículos 11, 17 y 18 del Convenio CMR .

La compañía de seguros demandada, AXA Seguros Generales SA planteó la falta de legitimación activa por varias razones : no ser la demandante asegurador; pagó de forma gratuita por falta de cobertura; no haber subrogación por el titular de la carga. También falta de legitimación pasiva porque la póliza de AXA con Mestre Trans no era de responsabilidad civil, al ser el seguro de cosas. En cuanto defensas de fondo; la prescripción de la acción en aplicación del artículo 32.1 Convenio CMR y la aplicación de la fuerza mayor o caso fortuito como causa de liberación de responsabilidad de su asegurado.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia, tras rechazar la falta de legitimación acoge la prescripción de la acción y desestima la demanda imponiendo las costas a la parte demandante.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando como motivos: 1º) Infracción del artículo 32.2 del Convenio CMR ; 2º)Infracción del artículo 216 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil del principio dispositivo al resolverse la prescripción por una argumentación no planteada por la demandada; 3º) Infracción del artículo 39.4 del Convenio CMR al fijar el díes a quo en las acciones de repetición como la presente a partir del día del pago efectivo; 4º)Error de valoración fáctica en el juzgador al resolver la prescripción de la acción; 5ª) En cuanto al fondo no concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito ; 6º) Aplicación de los intereses recogidos en el artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro ; interesando de este Tribunal una sentencia que revocase la dictada en la instancia por otra estimando la demanda.

SEGUNDO

Dado el contenido de los autos, visto la clase de acción entablada, su fundamento legal, la primera cuestión de fondo que se plantea la Sala es la falta de legitimación activa de la entidad demandante en cuanto a falta de acción contra la aseguradora demandada por el concepto y fundamento que se invoca como causa de intervención en el proceso y para soportar la acción contra ella entablada. Cierto es que la sentencia desestima la falta de legitimación activa y pasiva planteada por la demandada, pero ello no resulta en este tema obstáculo alguno para que el tribunal de la alzada pueda revisar la decisión del juez de instancia por dos razones. La primera que siendo la sentencia desestimatoria de la pretensión de la demandante, y afectando la legitimación activa y pasiva al fondo litigioso con un pronunciamiento totalmente favorable a la parte demandada, pues si bien se rechaza la defensa sobre legitimación se estima la prescripción de la acción, carece dicho litigante del gravamen necesario para poder...

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