SJMer nº 1 240/2018, 31 de Julio de 2018, de Murcia

PonenteMARIA TERESA SERRANO MONTESINOS
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
ECLIES:JMMU:2018:2639
Número de Recurso70/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00240/2018

JUICIO ORDINARIO 70/17

SENTENCIA

En Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María Teresa Serrano Montesinos, Magistrada-Juez Sstta de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 70/2017, promovidos por la mercantil "JEAN VERHEYEN", representada por el Procurador D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y asistido por la Letrada Dña. Mónica Comas Esteva, contra la mercantil "SMP ESCUSO, S.L." (ESCUSO), declarada en rebeldía, la mercantil "COMBINO ESPAÑA, S.L." (COMBINO), representada por la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero y defendida por el Letrado D. Pedro Vallés Amores, y contra la mercantil "DESENVOLUPAMENT Y AJUDES PER AL TRANSPORTISTA, SCCL" (DAT), representada por la Procuradora Dña. Beatriz Campo Martínez y defendida por el Letrado D. Xavier Enrich i Gelabert, en este juicio que versa sobre contrato de transporte, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.857Ž50 euros en concepto de principal, más los gastos en concepto de traducciones, tasas, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a las demandadas, formulándose escrito de contestación por la mercantil COMBINO y por la mercantil DAT, en el que solicitaban que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante. Sin evacuar el traslado conferido la demandada DAT, siendo declarada en rebeldía.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de todas las partes, a excepción de la declarada rebelde pese a estar citada en legal forma; comprobada la subsistencia del litigio se procedió al examen y resolución de las cuestiones procesales propuestas, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; interrogatorio, testifical y documental, por la parte demandada DAT no se propuso prueba alguna; y por la demandada COMBINO se propuso prueba documental. Admitidas las pruebas propuestas en los términos indicados en el acta, se dio por terminado el acto, citando a las partes para la celebración del juicio.

CUARTO

Abierto el acto del juicio, se procedió a la práctica de las pruebas admitidas. Finalmente, los Letrados de las partes formularon oralmente sus conclusiones.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegaciones de las partes

La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad en base a las siguientes razones: 1) Que la mercantil AGRIESBE GROUP contrató con la mercantil VLIETREX la ejecución material de un transporte internacional con origen en las instalaciones de AGRICOLA EL NIÑO DEL CAMPO en la localidad La Hoya-Lorca, Murcia (España), y destino las instalaciones de MARNI FURIT BV en Barendrecht (Holanda) en fecha 20/11/2015. 2) A su vez, y para dicho transporte, VLIETREX subcontrató el servicio de transporte a COMBINO, el 18/11/2015, indicando que la descarga debía levarse a cabo el día 23/11/2015, y por precio de 2.450 euros. 3) COMBINO subcontrató el transporte terrestre de las mercancías a ESCUSO, y ESCUSO, subcontrató el transporte con la mercantil DAT, en los mismos términos, siendo DAT quien ejecutó dicho transporte. 4) Que la mercancía relativa al transporte internacional fue rehusada en destino al presentar averías por recibirse a temperatura positiva, a +10Ž5 grados, cuando debía viajar a +4º. 5) Que la receptora MARNI FRUITS facturó al remitente la cantidad de 780 euros en concepto de salvamento de la mercancía dañada. 6) Que la actora ha abonado las indemnizaciones correspondientes a dichos daños en la suma reclamada en la demanda en virtud de contratos de seguro de transporte terrestre de mercancías y de responsabilidad civil del porteador concertados con AGRÍCOLA EL NIÑO DEL CAMPO.

La demandada COMBINO se opone a la demanda en base a las siguientes razones; 1) Que la actora no tiene legitimación activa en relación a la reclamación que formula de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Contrato de Seguro, que priva del derecho a la subrogación al asegurador contra las personas cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad de los intervinientes en la cadena de transporte, rigiendo en este ámbito de la subcontratación el principio de la responsabilidad por otro. 2) Que no resulta acreditado que la mercancía a destino presentara averías, ni que la temperatura estuviera a 10.5 grados, ni que fuera rechazada. 3) Que no resulta debidamente acreditados el valor de los daños que se reclaman, siendo su alcance arbitrario y no adecuado a su regulación legal; así como la improcedencia de la inclusión del precio del transporte por 2.650 euros, sin la constancia de la previa liquidación por el contratante del transporte a VLIETREX, ni por éste a COMBINO.

La demandada DAT se opone a la demanda en base a las siguientes razones: Desconocimiento de las subcontrataciones relatadas por la actora, siendo incierto que ESCUSO hubiere subcontratado con DAT la realización de ningún transporte, siendo en su caso el responsable de dicha contratación Virgilio, en dicho momento firmante a título particular del contrato de colaboración entre ambas mercantiles, siendo éste el único responsable en su caso de los hechos demandados.

SEGUNDO

Legitimación activa

Ejercitada por la parte actora acción subrogatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley de Contrato de Seguro, la demandada se opone, en primer lugar, a la demanda por considerar de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.3 de dicha Ley, excepción que debe ser analizada con carácter previo pues su estimación impediría entrar e el fondo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR