SAP Valencia 800/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2008:6009
Número de Recurso804/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución800/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 800/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiseis de diciembre de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario 401/2006, promovidos por D. Plácido Y Dª Mercedes contra COMUNIDAD PROP.URB. DIRECCION000 DE LLIRIA sobre "Impugnación de acuerdos ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Plácido Y Dª Mercedes ,representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D. VICTOR GINER SÁNCHEZ contra COMUNIDAD PROP.URB. DIRECCION000 DE LLIRIA, representado por el Procurador Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y asistido del Letrado Dña. MERCEDES SALES MALO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 28-mayo-08 en el Juicio Ordinario 401/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deduida por Dª Mercedes y D. Plácido , representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS debo absolver y absuelvo a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Mª LUZ NAVARRO MORATO, de cuanto pedimentos han sido formulados de contrario en el presente procedimiento, con expresa declaración de las costas causadas a la parte actora. Que desestimando íntegramente la demanda acumulada (auto de Juicio ordinario 868/06 del Juzgado de Primera Instancia número tres de Lliria deducida por Dª Mercedes , Y D. Plácido , representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS debo absolver y absuelvo a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Mª LUZ NAVARRO MORATO, de cuantos pedimentos han sido formulados de contrario en le presente procedimiento, con expresa declaración de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Plácido Y Dª Mercedes , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD PROP.URB. DIRECCION000 DE LLIRIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9-diciembre-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que los actores impugnan el acuerdo adoptado por la Junta general ordinaria de 12/3/2006, con solicitud de que se declare nula y contraria a derecho, en el sentido de la omisión de datos necesarios, como por ejemplo la indicación del nombre de los votantes y sentido del voto de cada uno; así mismo se solicita que se rectifique la redacción del punto quinto, del acta de dicha sesión, en lo referente a la interposición de demanda, declarándose nulo y contrario a derecho el acuerdo, que con dicho número se establecía referido a la no permanencia del caballo de los actores en su parcela, así como la presentación de la demanda sino se cumpliere dicho acuerdo. Fundamentalmente, esta demanda que es la inicial tiene por base considerar que la comunidad de propietarios demandada, no tiene facultad alguna para tomar decisiones sobre tener o no animales en la parcela propiedad de los actores. Se entiende infringida, y por tanto nula el acta por infracción del artículo 19 apartado segundo letra F por no indicación de los propietarios que han votado en contra o a favor del acuerdo. Asimismo la nulidad de la votación por infracción del artículo 14 letra e y 16 apartado segundo . Al no decidirse cuestiones reflejadas en el orden del día previamente establecido.

A la anterior demanda, se acumula otra presentada por los mismos actores, pero esta vez se insta la nulidad de un acuerdo celebrado el 27/8/2006 al no tener facultad la comunidad propietarios para adoptar acuerdos con referencia a la permanencia o no del caballo propiedad de los actores en su parcela y no ser aplicable ni los estatutos ni las ordenanzas al no estar inscritas en el registro de la propiedad.

Es de observar que la comunidad de propietarios se opone a las pretensiones ejercitadas, ambas, considerando plenamente válidos y vinculantes los acuerdos adoptados tanto los primeros como los segundos en consideración a no ser contrarios a la ley ni al orden público.

Se dicta sentencia con fecha 28/5/2008 en cuyo fallo se desestima íntegramente la demanda, tanto laprincipal como la acumulada.

SEGUNDO

Recurrida en apelación por Dª Mercedes y D. Plácido la sentencia en los términos de entender en primer lugar:

Que la nulidad que en su momento se solicitó sobre la Junta de 12/3/2006, se deriva de que la diferencia entre votos afirmativos y negativos sobre la permanencia del caballo, se realizó sobre una gran cantidad de votos delegados, por lo que las posibles variaciones podrían dar lugar a cambios importantes. Asimismo, se impugnó esa asamblea porque en la convocatoria no se dijo que se iba a tratar sobre la existencia de un caballo en la parcela de los actores, y mucho menos de votación alguna.

Además, se subraya la existencia de una incongruencia omisiva en el sentido de que nada se dice de la solicitud que se hace en la demanda principal sobre la necesidad de rectificar el contenido del acta en tanto que ésta no reflejaba la realidad de los sometido a votación, en tanto que lo que se votó es sí la gente deseaba tener el caballo en la parcela de los...

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