SAP Valencia 270/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2018:3149
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 76//2018

SENTENCIA n.º 270

Presidente

Doña María Mestre Ramos

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de 2018.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2017, recaída en el juicio ordinario nº 1797/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valencia, sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dª. Teresa, representada por la procuradora doña Basilia Puertas Medina, y defendida por la abogada Dª. Paloma del Moral Roger, y como apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000, DE VALENCIA, representada por la procuradora doña Cristina Borras Beldova, y defendida por el abogado don José María Soria Medina.

Es ponente don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Teresa frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la parte demandante Dª. Teresa interpuso recurso de apelación alegando:

  1. LA SENTENCIA INTRODUCE UNA NUEVA OBLIGACIÓNPARA LA PARTE DEMANDANTE NO RECOGIDA EN EL ACTA.

    El Acuerdo Primero del acta de la Junta de Propietarios, motivo de impugnación, textualmente dice :

    El bajo izquierda, por parte de Dª Teresa, nos hace entrega en este acto, de informe detallado por arquitecto colegiado NUM001 D. Julio, de los daños causados por las ya descritas filtraciones de aguas en dicho bajo. La comunidad de propietarios, no se niega a reparar los posibles daños causados, haciendo conocedora a Dª Teresa

    , que siempre los propios comuneros se han realizado las reparaciones pertinentes cuando se realizaban las reformas pertinentes cuando se realizaban las reformas integrales de su vivienda, asumiendo los costes de las mismas por cada propietario. Independientemente a esta puntualización, asumen previo presupuesto e informe de los mismos a Presidenta y Vicepresidente, las reparaciones ocasionadas por los elementos comunitarios.

    Con relación a este Acuerdo Primero, impugnado por mi mandante por no definir cuantía alguna, la sentencia en su Fundamento Primero, dice textualmente:

    "No se adopta acuerdo concreto mas allá de asumir la comunidad la reparación, pero exigiendo a la Sra. Teresa que aporte presupuesto e informe a la Presidenta."

    El juzgador introduce una NUEVA obligación a la parte demandante, que no recoge el acta,, consistente en exigir un nuevo presupuesto e informe.

    ¿Sería lógico exigir a mi mandante, persona perjudicada por unas inundaciones en su vivienda, OTRO nuevo informe y presupuesto, aparte del ya aportado? Eso, con todos los respetos, carece de toda lógica.

    Como ha quedado acreditado, y recogido en la sentencia, mi mandante, con anterioridad a la junta, y en la misma, aporta (DOCUMENTO Nº 10) Informe y Presupuesto detallado realizado por arquitecto superior, colegiado Sr. Julio, que recoge de forma pormenorizada, no sólo el coste económico de los trabajos a realizar (presupuesto), sino también un detalle exhaustivo de fotos y planos de lo acontecido, objeto de la visita del Sr. Julio en fecha 11 de febrero de 2016, a la vivienda de mi mandante.

    Resulta irracional e ilógico, que una persona que solicita una junta extraordinaria porque ha visto su vivienda perjudicada por unas inundaciones fruto de una bajante comunitaria, tuviese que volver a pedir otro presupuesto y otro informe, aparte del ya realizado y enviado al administrador por email con anterioridad a la junta extraordinaria de propietarios, y entregado en soporte papel a la presidenta y vicepresidente el día de su celebración.

    Si obviamente hubiese existido un ánimo de solicitar otro presupuesto por parte de la comunidad, se hubiese gestionado, por lógica y sentido común, a través del seguro de la comunidad y sus peritos (ver al respecto detalle de las liquidaciones realizadas por el administrador con respecto a los gastos de la comunidad de la vivienda de mi mandante aportados como DOCUMENTOS Nº22-25, donde figura la existencia de un seguro para estos casos, que se detalla como Seguro Finca).

    Y a mayor abundamiento, en el hipotético abusivo e inexplicable caso de que así hubiese sido, ¿quien entonces debería pagar ese nuevo informe y presupuesto? ¿ cuantos presupuestos debería presentar una propietaria cuando un elemento común inunda la cocina de su vivienda? ¿3? ¿5? ¿10? ¿ó quizás un número infinito?.

    Porque recordemos que los informes NO se hacen de forma gratuita, y como consta en la demanda como DOCUMENTOS Nº11 y12 aportados, el Informe realizado por el arquitecto superior colegiado Sr. Julio, tuvo un coste de 332,50 euros (iva incluido) que mi mandante ni siquiera reclamó para no perjudicar en exceso las cuentas de la comunidad.

    No es posible que alguien pueda siquiera pensar que esto es lógico, si no es para esgrimir o defender que este acuerdo no fue un acuerdo por cuanto no recoge el acta la cuantía, como así se ha intentado por la parte demandada, en el ánimo de crear confusión y finalmente no resarcir en importe alguno los daños causados a mi mandante en su vivienda, como así ha ocurrido.

    La sentencia razona por tanto que, SI hubo acuerdo, pero añade que sujeto a una NUEVA obligación, que no recoge el acta y que aunque sorprendentemente si así se llegare a interpretar, debería en cualquier caso, haber definido y concretado esta nueva obligación de mi mandante, de forma clara y precisa en el documento del acta.

    Por tanto, entendemos que esta conclusión extraída por el juzgador, relativa al Acuerdo Primero es absurda y conculca los más elementales criterios de la lógica (SS. 28 de junio y 18 de diciembre 2001; 8 febrero 2002; 21 de febrero y 13 de diciembre de 2002).

    Entendemos sin embargo, de la lectura lógica y racional, que cuando el acta recoge el acuerdo "independientemente a esta puntualización asume previo presupuesto e informe de los mismos a Presidenta y Vicepresidente, las reparaciones ocasionadas por los elementos comunitarios", en román paladino esto es que "acuerdan" (al decidirse en Junta) y "asumen" es decir "aceptan" (previo presupuesto e informe) las reparaciones ocasionadas por los elementos comunitarios.

    Es importante destacar, y tal y como ha sido acreditado en el juicio, que SÓLO mi representada presentó Informe y Presupuesto (Anexo 3, páginas 17 a 20 del DOCUMENTO Nº 10 de la demanda), tanto en la Junta como al Administrador por correo electrónico con anterioridad a la misma.

    Mientras que el Administrador aportó presupuesto, PERO NO INFORME, de la empresa Reformas PG (DOCUMENTO Nº 20 de la demanda) el cual además, era de una cuantía que representa la mitad de lo estimado por esta parte (Reformas PG 750 € y Teresa 1503,80 €).

    La interpretación que señala el Juzgador (en línea con lo manifestado por la parte demandada) es totalmente contraria a lo que indica el Acta, y se basa única y exclusivamente en los términos del escrito de contestación a la demanda, los cuales, además, ni siquiera son corroborados por el propio Administrador en el acto del juicio oral porque no recordaba absolutamente nada de los detalles, (ver video del juicio) salvo que se acordó pagar a la Sra. Teresa los daños que se le habían ocasionado.

  2. LA SENTENCIA CONFUNDE LA FINALIDAD DEL PRESUPUESTO

    Continua el Fundamento Primero de la sentencia estableciendo:

    Por la actora se justifica que aportó un informe de arquitecto que incluía como Anexo 3 un presupuesto de reparación. Pero no se trata de un presupuesto de una empresa que asuma realizar la reparación por ese coste, pues no se acredita que el técnico informante asuma la realización por su cuenta de las partidas informadas.

    La finalidad del presupuesto en este caso, objeto de la junta, era cuantificar los daños ocasionados por la bajante comunitaria en la vivienda de mi mandante, una vez realizadas las reparaciones por parte de mi mandante, ya que como recoge y reconoce la propia sentencia, por todas las pruebas aportadas en la demanda, en el Antecedente de Hecho Primero:

    "la actora solicitó la reparación urgente, haciendo caso omiso el administrador".

    A la celebración de la junta extraordinaria, por supuesto que las reparaciones ya estaban realizadas, ya que es obvio, que EL AGUA NO SE PUEDE DEJAR INERTE Y ESTANCA EN LAS VIVIENDAS hasta la celebración de las juntas de propietarios.

    Como ha quedado acreditado a través de los documentos aportados, y tras el envió de burofax al administrador requiriendo su urgente actuación en fecha 11 de febrero de 2016 (DOCUMENTO Nº8), mi mandante solicitó la convocatoria de junta extraordinaria, con el quórum del 33%, para tratar este tema, celebrándose la misma finalmente en fecha 14 de marzo de 2016, un mes y tres días después.

    Por tanto, los propietarios asistentes a la junta, eran conocedores de la situación, ya que como ha quedado acreditado en la demanda y en los testimonios, alguno de ellos visitaron la vivienda de mi mandante y vieron la caída constante de agua, y eran por tanto conocedores de la necesaria y urgente reparación ejecutada por mi mandante ante la pasividad del administrador, la presidenta y vicepresidente.

    Por tanto, tanto el informe y presupuesto presentado por mi mandante, como el presupuesto que el administrador presenta en la propia junta, no tenían como finalidad...

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