STSJ Comunidad Valenciana 1336/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2008:8289
Número de Recurso1549/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1336/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 1336/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Jose Bellmont Mora

Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, 2 de diciembre del 2008

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1549/04 promovido por la procuradora Mª José Bosque Pedros en nombre y representación de Guillerma , contra la Resolución del Director General de Pesca de la Conselleria de Agricultura , Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de fecha 4.10.2004

Habiendo sido parte la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana representada y asistida por el letrado de la Generalitat Valenciana

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaronlos autos pendientes para votación y fallo.

La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.

CUARTO

Se señala la votación para el día 2 de Diciembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Estrella Blanes Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 4.10.04 del Director General de Pesca sobre la solicitud de ayuda para la construcción del buque " cova tallada",expediente CB /03.218 de

18.2.04 denegando la ayudas solicitada por la recurrente, por haberse agotado en la fecha en que se disponía de autorización, los fondos disponibles, en la línea T331150000, de acuerdo con el importe indicado en la Orden de 31.3.04 de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.

La recurrente alega en síntesis:

  1. - Infracción del articulo 103 de la Constitución en relación con el articulo 17.3 a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 8 de la CAPA de 15.9.00 , por la que tenían prioridad en las ayudas los que se ajusten a los objetivos de la política pesquera común programas plurianuales y acciones que se ejecuten en el año de la aprobación dándose prioridad en paralización definitiva a los barcos de mayor antigüedad de arrastre y cerco, bajas de la comunidad Valencia y de mayor edad, por concurrir todos los requisitos objetivos para obtener la subvención todos los solicitantes y las prioridades establecida en el articulo 8 de la Orden CAPA y no contener la resolución impugnada el orden de prioridad, ni efectuar una evaluación conforme a los criterios de la norma.

  2. .- Infracción del articulo 54 de l ley 30/92 por motivación inadecuada por no haber motivado cuales eran las razones por las que en idénticas circunstancias, se han concedido ayudas a empresas de la misma localidad u otras zonas limítrofes con fecha de solicitud posterior sin reunir los requisitos de prioridad exigidos en la normativa.

  3. - Infracción del articulo 9-3º de la Constitución por incurrir en arbitrariedad en relación con el articulo 23 de la Ley 38/2003 y con la Disposición Adicional Primera de la Orden CAPA , que no permite la denegación por falta de disponibilidad presupuestaria de forma individualizada , sino por orden de presentación de solicitudes o e forma conjunta .

  4. Infracción de los artículos 18,23 y 24 de la Ley 38/2003 por no existir informes ni técnicos, ni jurídicos, ni de la ausencia de fondos, ni evaluación de las solicitudes, ni tramite de audiencia y propuesta provisional ni publicidad de la resolución omitiendo tramites esenciales del procedimiento.

  5. Infracción del principio de confianza legitima por haber procedido a la construcción del buque, acogiéndose a la solicitud de subvención incurriendo la administración en responsabilidad patrimonial.

El letrado de la Generalitat alega que para la obtención de la ayuda es requisito previo contar con la autorización para la construcción del buque de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20 del RD 1045/03,y siendo esta de fecha 21.9.04 , en la que se habían agotado los créditos disponibles por lo que no se pudo conceder la ayuda , sin que se haya producido retraso injustificado en la tramitación del expediente que suponga responsabilidad patrimonial de la administración.

SEGÚNDO: Conviene dejar sentado en primer lugar, que no nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial desestimada por la administración, por lo que resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto de esta alegación, así como al respecto de la infracción del principio de confianza legitima, no constando que la recurrente haya construido el buque para el que pidió la subvención, sin que además se haga mención para desmentirlo en el escrito de alegaciones de la afirmación contenida en el Informe unido a los autos como prueba documental de Director General de Empresas agroalimentarias y desarrollo del medio rural de que el buque no ha sido construido.

La subvención como actividad de fomento supone que la Administración entrega unas cantidades de dinero, a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos. En virtud de esa actividadadministrativa de fomento, la Administración Pública atiende, de manera directa e inmediata, a lograr el progreso y el bienestar social, mediante el otorgamiento de ventajas, que pueden ser de contenido económico, al sujeto fomentado, creando una relación jurídica entre la Administración y el preceptor de la ayuda, que queda vinculada, en virtud de la relación creada, por unas condiciones de inexcusable cumplimiento.

No estamos, pues, ante una actividad discrecional de la...

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