SAP Valencia 2/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:337
Número de Recurso748/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 2

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a doce de enero del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 900-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Rita , DOÑA Emilia , DOÑA Marí Luz Y DON Pedro Enrique representada el Procurador de los Tribunales DON EMILIO SANZ OSSET asistido de Letrado DON ENRIQUE DE ESTEVAN CLIMENT; como APELADA-DEMANDANTE-IMPUGNANTE AD CAUTELAM DON Ramón Y DOÑA Marí Jose representada el Procurador de los Tribunales DOÑA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ asistido de Letrado DON MANUEL DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 20 de mayo de 2008 contiene el siguiente Fallo." 1º .-Que, estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Esteban Álvarez,:

  1. Se declara parcialmente nulo el negocio jurídico contenido en las escrituras de AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL por una parte y PROTOCOLIZACIÓN DE CUARDENO PARTICIONAL (escritura de 20 de octubre de 1.965, ante el notario de Valencia don Julio Pascual Domingo, nº de protocolo 2.047) y su RATIFICACIÓN (escritura de 20 de octubre de 1.965, ante el notario de Valencia don Julio Pascual Domingo, nº de protocolo 2.050), por otra, en cuanto en las mismas no se adjudica la plaza de garaje independientemente junto con la vivienda descrita como nº DOS, como anexo de la misma, y sí se adjudica junto con la vivienda descrita como nº UNO, y el otro garaje existente, como anexo de la citada vivienda nº UNO, por absoluta falta de causa de esta adjudicación junto con la vivienda nº UNO, como anexo de la misma

  2. Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. Se ordena la rectificación registral de las inscripciones de la plaza de garaje anexo al edificio, hoy descrita como adjudicada junto con la vivienda nº UNO como anexo de la misma a favor de los demandados, rectificándose dichas inscripciones (inscripción 2ª, de la finca registral nº NUM000 e inscripción 1ª de finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Altera) para que la citada plaza de garaje quede inscrita como adjudicada con la vivienda nº DOS (finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Altea), como anexo de la misma y como titularidad registral de los demandantes, por mitades y proindiviso, sin variación de las cuotas de propiedad.

  1. - Las costas procesales se imponen a los demandados".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita una acción instando la corrección de lo que consideran error de la contadora partidora y del que no se percataron los herederos de

D. Ángel , en el momento de otorgar la escritura de partición y adjudicación de herencia.

Y con carácter alternativo, la acción por la que se declare la nulidad parcial del negocio jurídico indicado-adjudicación del garaje anexo al edificio a los causantes de los demandados-por falta de causa.

Subsidiariamente se alega la prescripción adquisitiva en base al art.1 959 CC . se fijaron los HECHOS PROBADOS. Siendo el error invocado de la contadora partidora no existiendo regulación especial de la nulidad de las particiones habrá que estar a las normas generales de la nulidad de los negocios jurídicos, y principalmente contractuales. Aun asi no tienen la cualidad de contractual. STS 18-2-1987 .Aun apoyándonos en la normativa de los contratos no estamos ante un error excusable sino ante un error inexcusable por cuanto en dicho acto se tuvo asistencia letrada. Por consiguiente esta primera pretensión debe ser desestimada. Alternativamente pide que se declare nulo parcialmente el mismo negocio jurídico por falta de causa dado que siendo la causa de la escritura de obra nueva y división horizontal, de la partición y adjudicación de herencia la voluntad testamentaria de D. Ángel se considera que como todo negocio aun unilateral debe contener los requisitos del artículo 1261 CC-y dado que dicha voluntad fue dejar a cada uno de sus hijos uno de los garajes existentes y puesto que la planta baja ya contaba con garaje propio, no cabe duda de que el otro garaje, anexo a esa planta baja, se quiso dejar a su hija Maria. Se imponen las costas a los demandados.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DOÑA Rita , DOÑA Emilia , DOÑA Marí Luz Y DON Pedro Enrique previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que la sentencia contiene unos errores de apreciación que provocan una decisión no ajustada a derecho.

La voluntad del testador, en el detalle que nos ocupa de la adjudicación de los dos garajes al padre de los demandados fue sustuida por la voluntad expresa de los herederos al ratificar las operaciones particionales hace mas de 40 años.

Solicitando la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda y con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DON Ramón Y DOÑA Marí Jose presentó escrito de oposición y de impugnación para el caso de que se revocase la sentencia en cuanto al razonamiento desestimatorio de la acción planteada con carácter principal y de forma alternativa relativa a la corrección del error realizado por la contadora partidora y del que no se percataron los herederos en el momento de otorgar la escritura de partición y adjudicación de herencia, asi como la petición subsidiaria.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 17 de diciembre de 2.008 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Rita , DOÑA Emilia , DOÑA Marí Luz Y DON Pedro Enrique en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede desestimar la demanda.

Subsidiariamente y para el caso de revocarse la sentencia por estimación del recurso interpuesto la parte actora-apelada IMPUGNA solicitando se entre a conocer de la petición alternativa relativa a la corrección del error realizado por la contadora partidora y del que no se percataron los herederos en el momento de otorgar la escritura de partición y adjudicación de herencia, asi como la petición subsidiaria.

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, DOÑA Rita , DOÑA Emilia , DOÑA Marí Luz Y DON Pedro Enrique el mismo postula que la voluntad del testador fue sustituida por sus herederos en el momento de la partición de la herencia y ratificación de dicha partición hace mas de cuarenta años.

Debemos iniciar el estudio del recurso partiendo de fijar que la parte actora, DON Ramón Y DOÑA Marí Jose ejercita dos acciones principales: a)subsanación de error existente en la escritura de partición y adjudicación de herencia y b)falta de causa por cuanto no existe causa en la adjudicación en cuaderno particional al hijo del testador-padre de los demandados-del garaje anexo por cuanto la voluntad del mismo fue que existiendo dos garajes cada uno lo fuera para cada uno de sus dos hijos.

Habiendo sido estimada la declaración de nulidad parcial de la escritura aludida por falta de causa.

TERCERO

Sobre la naturaleza de la partición hereditaria, debemos de mencionar, entre otras, la Sentencia AP Cádiz, de fecha 23-marzo-2007, en la que se ha dicho:

"SEGUNDO.- Por el hecho de la muerte del causante adquieren los herederos la misma posición que el causante en la titularidad activa o pasiva de sus relaciones jurídicas, los poderes y facultades que podía ejercitar y las obligaciones que debía cumplir. De esta forma, la extinción de la personalidad del fallecido corre pareja con la asunción por los herederos de las expresadas titularidades, evitando la existencia de patrimonios sin sujeto aun cuando pueda existir una situación de interinidad en la administración y detentación en el caso de ser varios los llamados a la sucesión a título universal, durante la cual se establece una comunidad sobre los bienes relictos (herencia yacente), que durará habitualmente hasta el momento de la partición. Ésta, a su vez, es el acto o negocio jurídico por medio del cual se extingue la situación de comunidad entre los coherederos, bien atribuyendo a cada uno de ellos una parte del caudal relicto, ya creando una comunidad voluntaria sobre todos o parte de los bienes, o incluso una sociedad civil o mercantil a la que los herederos aporten cada uno su derecho hereditario. En este sentido, como dice la Sentencia de 29 de mayo de 1958 , por medio de la partición se transforma la cuota ideal e indivisa de cada heredero en otra específica o concreta, proclamándose el derecho a la división en el artículo 1051 del Código Civil con las especialidades que allí se establecen. Por lo demás, la partición puede ser realizada judicialmente (1059 del Código Civil) o en forma voluntaria; y en este último caso, puede llevarse a cabo por el propio testador por medio de negocio jurídico inter vivos o mortis causa (1056 del ...

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