STSJ Comunidad Valenciana 178/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2009:188
Número de Recurso819/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

178/2009

Protección de derechos fundamentales

Recurso número 2/819/2008-PE

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 178/2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, número 819 de 2008, interpuesto por el Comité de Empresa de EMT Valencia y del Comité de Huelga, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Julio Just Vilapalana, contra la Resolución de 21 de febrero de 2008 de la Consellería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana, por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la empresa EMT de la ciudad de Valencia; habiendo sido partes, como demandada la de la Administración de la Generalidad Valenciana, (Consellería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana) representada y defendida por la Abogada dela Generalidad Valenciana Dª Dolores Alvarez Albors, y como codemandada la parte de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia S.A.U. (EMT), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina Teschendorff Cerezo y defendida por el Letrado D. Fernando Mut González.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso, declare que la resolución impugnada por la que se establecen los servicios esenciales mínimos para la huelga convocada para los días 26 y 28 de febrero y 4, 6, 7, 11, 13, y 14 de marzo de 6 a nueve horas y de 18 a 21 horas para todos los estamentos y de 23 horas hasta las 2 horas para los trabajos nocturnos, así como de 24 horas para los días 17 y 18 de marzo, vulnera los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, y, en consecuencia, fije unos criterios mínimos para sucesivas huelgas y declare lo abusivo de los servicios mínimos fijados, condenando a la Administración demandada a las consecuencias legales de dicha anulación y declaración y a las costas del presente procedimiento.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma al Ministerio Fiscal y las partes demandadas, el Ministerio fiscal evacuó el trámite del artículo 119 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, manifestando en el mismo que considera suficiente motivada la resolución impugnada y que a su juicio los servicios mínimos fijados resultan excesivos pues su extensión vulnera el derecho a la huelga, atendido que se trata de paros parciales y por comparación con otros precedentes del mismo organismo administrativo.

Por la parte la demandada de la Administración de la Generalidad Valenciana, se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso, declare que la resolución que se recurre, no infringe el ordenamiento jurídico y particularmente no infringe los preceptos constitucionales que regulan el ejercicio del derecho a la huelga, absolviendo en consecuencia a la Administración Autonómica de la demanda.

Asimismo por la parte codemandada de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia S.A.U. (EMT), se contestó a la demanda mediante escrito de oposición a la misma en el que terminaba pidiendo de esta Sala que desestime el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se declaró concluso el pleito, se designó nuevo ponente y se señaló para votación y fallo para el día 28 de enero de 2009, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos de Derecho
Primero

Es objeto del presente recurso la Resolución de 21 de febrero de 2008 del Conseller de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana, por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la empresa EMT de la ciudad de Valencia por los actores para los días 26 y 28 de febrero y 4, 6, 7, 11, 13, y 14 de marzo de 6 a nueve horas y de 18 a 21 horas para todos los estamentos y de 23 horas hasta las 2 horas para los trabajos nocturnos, así como de 24 horas para los días 17 y 18 de marzo, todos ellos del año 2008

Segundo

Los fundamentos de la impugnación formulada al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, son sustancialmente dos, de una parte la insuficiencia de motivación de la resolución, y, de otra parte, la desproporción de los servicios mínimos fijados, entendiendo que con ello se infringen los derechos fundamentales a la huelga y el de libertad sindical recogidos en el artículo 28 de la Constitución.

Tercero

Los contenidos de la acto impugnado -la resolución administrativa de 21 de febrero de 2008- no contiene a juicio de la Sala elementos disposiciones o pronunciamientos que quepa estimar afecten o puedan afectar a la libertad de sindicación, que recoge el artículo 28.1 de la Constitución Española, cuya infracción se invoca, sino que por el contrario sólo afecta al derecho de huelga, recogido en su número 2, norma constitucional ésta que dispone que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, a cuyo amparo y en su cumplimiento se dicta la dicha resolución recurrida.

Cuarto

El contenido del artículo 28.2 de la Constitución Española en punto a la cuestión de los servicios mínimos esenciales para la comunidad ha sido analizado reiteradamente y exhaustivamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, viniendo recogida la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional acerca de los servicios mínimos esenciales de la comunidad en materia de huelga entre otras en las...

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