STSJ Comunidad Valenciana 131/2009, 6 de Febrero de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:48 |
Número de Recurso | 623/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 131/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
131/2009
*-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA BIS
En Valencia, a seis de febrero de dos mil nueve.
La Sección Segunda Bis de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. ERNESTO VIDAL GIL, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 131/09
En el recurso contencioso administrativo nº 623/006, interpuesto por Don Pablo, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo Sánchez y asistidos por el letrado no identificado, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 1 de febrero de 2006, dictado en el expediente 18/03, que desestimaba el recurso de reposición contra la resolución de 26 de septiembre de 2005,por el que se justipreciaba la finca expropiada, propiedad del actor, situadas en el termino municipal de Benicasim, en la cantidad de 35.244,36 euros, expropiada por lel Ministerio de Fomento con motivo de la ejecución de las obras "Proyecto Básico de la modificación nº 1 del proyecto de la línea Valencia Tarragona. Tramo Las Palmas Oropesa. Plataforma".
Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando una indemnización de 93.801,51 euros, condenando a la administración a su pago, pago de costas e intereses legales
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los Acuerdos impugnados dictados conforme a derecho..
Se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental y acordando la extensión de efectos de la pericial de los recursos 809/06 y 770/06 y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 1 de febrero de 2006,...
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STS, 9 de Julio de 2010
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