ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:5296A
Número de Recurso20343/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 462/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Madrid, D.Previas 728/15, acordando por providencia de 4 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de mayo, dictaminó: "...A mayor abundamiento, se hace constar en la denuncia presentada en su día que "el personal del banco les ha informado que tienen imágenes de la persona que ha ido a cobrar los cheques".

De ello se deduce que, nos encontraremos ante un posible delito de falsedad que se habría consumado en Madrid, por lo que la competencia para conocer de dicho delito corresponde al Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid que fue al que, de los de esta Ciudad, correspondió en turno tras la inhibición del número 3 de Burgos."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Burgos incoa D.Previas por denuncia interpuesta ante la Policía Nacional por Cornelio , el día 13/12/15 en ella narra que la mercantil Hoteles Campezo S.L. con domicilio social en Madrid, a la cual representa el denunciante y que se dedica a gestionar varios hoteles ubicados en la localidad de Madrid contrató con la mercantil DIMAR S.L. la adquisición de varios equipos de sonido; para su pago y libró y firmó dos pagarés a nombre de DIMAR S.L., el pagaré nº NUM000 por importe de 186,34 euros y el nº NUM001 por importe de 821,59 euros. Dichos pagarés los envió el denunciante a través del servicio de Correos a la empresa DIMAR S.L. pero los mismos no llegaron a su destino, resultando que el día 6 de febrero de 2015 dichos pagarés fueron cobrados por una persona en dos oficinas de Ibercaja de Madrid, siendo cobrado el pagaré nº NUM000 en la oficina sita en la calle Bravo Murillo nº 156 y el nº NUM001 en la oficina de Ibercaja sita en la calle Ríos Rosas nº 46, si bien los citados pagarés previamente a ser presentados al cobro habían sido manipulados tanto en su importe (figurando como tal las cantidades de 1490,30 y 1520,50 euros, como en la forma de pago (figurando los manipulados la expresión "al portador") y en consecuencia en la cuenta de Ibercaja titularidad del denunciante contra la que se libraron los citados pagarés la nº NUM002 se habían realizado dos cargos de cheques por dichos importes.

Burgos dado que los cheques habían sido cobrados en Madrid, dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados de Madrid, de fecha 17/03/15. El nº 7 al que correspondió, por auto de 10/04/15, rechaza la inhibición, dado que la cuenta donde se cargaron los efectos se encuentra en Burgos. Planteando Burgos esta Cuestión de competencia de competencia, por auto de 22/04/15 a modo de exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, nos encontramos con la investigación de un delito de estafa en concurso medial con la falsedad en documento mercantil, así la mercantil denunciante tiene su sede social en Madrid, allí libró y firmó dos pagarés para el pago a DIMAR S.L. con sede en Burgos de varios equipos de sonido, los pagarés se remitieron por correo pero nunca llegaron a su destino, resultando que el 6 de febrero un individuo se personó en las sucursales bancarias de Madrid y presentó al cobro los cheques manipulados, entregándole el banco los importes en metálico, por lo que conforme al art. 14.2 LECrim . lugar donde el sujeto activo consigue mediante el apoderamiento de los pagarés y tras su manipulación el apoderamiento de 1490Ž30 euros y 1520Ž50 euros en dos oficinas de Madrid, donde fácilmente el autor podía ser identificado, al constar en la denuncia que las sucursales bancarias tienen imágenes del perceptor de los pagarés.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid (D.Previas 729/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Burgos (D.Previas 462/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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