ATS, 22 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:5289A
Número de Recurso20159/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 2644/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central, D. Previas 74/14, acordando por providencia de 26 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "...Ante la inexistencia de organización ni grupo criminal, arts. 570 bis y 369 bis CP (por todas la STS 577/14 de 12-7-2014 ) y sólo deducciones genéricas y reiteradas de muchas operaciones, a excepción de los casos mencionados de personas que han sido imputadas por el transporte de sustancias estupefacientes -y que no está claro guarden relación con Santa -, y que existiera riesgo para la salud en el territorio de más de una Audiencia, de conformidad con los arts. 23.4, e ) y 65.1, d) de la LOPJ , no concurren los requisitos para que la causa sea terminada de instruir y posteriormente sea Juzgada por la Audiencia Nacional, por lo que debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja.."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja eleva exposición razonada en la que con minuciosidad detalla el contenido y secuencia de la investigación seguida en sus diligencias previas 2644/2012. La inhibición decretada a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción fue rechazada.

Como fruto de las investigaciones se han ocupado diversas cantidades de droga en lugares dispersos de la geografía nacional. Obedecerían todas -según la exposición- a operaciones desarrolladas por un mismo grupo organizado de personas ubicadas dentro y fuera de España. Queda reflejada en el punto segundo de la extensa y densa Exposición razonada esa estructura:

"Han sido numerosas las reuniones, encuentros, entrevistas, donde se daban y recibían instrucciones concretas para las transacciones y en especial conversaciones telefónicas, y chats a través de blackberry, adoptando extremas medidas de seguridad para evitar ser detectados, con reconocimientos previos de la zona, utilización de personas para vigilar los alrededores y elección de lugares públicos concurridos, generalmente Centros Comerciales

La cantidad de personas, los medios utilizados a través de sistemas de comunicación vía Internet, utilizando teléfonos y sistemas de comunicación de última generación como blackberry y Watssapp, nos hace pensar que más que un grupo criminal, podríamos encontrarnos ante una Organización criminal tipificado en el art. 570 ter del vigente Código Penal , estructura criminal de personas en su mayoría de nacionalidad colombiana y dominicana, encargadas de la organización.

El núcleo matriz del que han, derivado de las investigaciones estaría, por una parte en Venezuela y Colombia, donde residen los investigados Jose María y el mencionado como VIEJO-PEPE, quienes organizaría el acopio de cocaína en Sudamérica para su posterior distribución en Europa, para lo cual necesitan de personas en este continente que les gestionen las vías de entrada de la cocaína, generalmente por vía aérea y su posterior distribución.

Los mencionados contactan en España con varios individuos que serían los encargados de gestionar la llegada de la mercancía, su almacenaje y posterior distribución. Entre estos dos individuo y con una participación más activa, se encuentran los investigados Aureliano (a) " Millonario ", Esteban (a) " Santa ", Olga , Zaira (a) " Gatita ", Mauricio (a) " Tuercebotas ", Carlos Antonio (a) " Bola ", Estanislao (a) " Chapas ", Íñigo (a) " Cerilla ". Por otro lado estarían las personas encargadas de la financiación de los envíos y de prestar la infraestructura necesaria para conseguir consumar las operaciones con éxito. En este apartado estarían los investigados Ramón (a) " Tirantes ), Carlos Ramón (a) " Nota ", Argimiro (a) " Chipiron ", Laureano (a)" Gallina ",

Una vez la cocaína habría llegado a Europa, bien por vía aérea, marítima o terrestre, entrarían en acción otro grupo de personas, encargadas de su recepción, traslado, almacenamiento y distribución, entre los que se encontrarían los investigados Severiano (a) " Picon ", Avelino (a) " Bucanero ", Erasmo , Hipolito , Maximiliano .

Del mismo modo y ante las diversas formas en las que puede llegar la cocaína, están otros individuos que son los encargados de su manipulación y adulteramiento, lo que se conoce en el argot como "cocinar", quienes, utilizando productor químicos como precursores, sintetizan la cocaína para su posterior distribución. En este grupo estarían los investigados Valentín (a) " Pelosblancos ", Marco Antonio (a) " Limpiabotas ", Clemente , Florian (a) " Chiquito ".

Además de lo reseñado, consta otro grupo de personas cuya labor consistiría en realizar gestiones, viajar a Sudamérica para concretar detalles, recepcionar paquetes postales con cocaína, realizar contactos, traslados de mercancía en vehículos con doble fondo, otras labores de apoyo para los anteriores y pequeños distribuidores, entre los que se hallarían los identificados como Carlos Francisco , Arturo (a) " Matavacas ", Ildefonso , Narciso (a) " Bigotes ", Luis Andrés (a) " Sordo ", Bernabe , Eugenio , Ismael , Onesimo , Virgilio , Augusto (a) " Zurdo ", Felicisimo , Leonardo , Rubén (a) " Santo ", Juan Enrique , Camilo , Fidel .

Para el traslado de la mercancía vía aérea utilizan dos grupos de personas, el primero estaría formado por lo empleados': de las compañías aéreas o del aeropuerto, que facilitan la entrada de las maletas o bolsos evitando el control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este grupo estarían los investigados Millán (a)" Tiburon ", Victoriano (a) " Cebollero e Cojo ",' Apolonio , Elias , Leandro , Rosendo .

Finalmente estaría el grupo de los viajeros o "mulas" quienes, previa compensación económica, viajan a Sudamérica para transportar cocaína a su regreso. Los gastos que ocasionan estos pasajeros son cubiertos por los organizadores, quienes se encargan de su reclutamiento, vestido, manutención, hoteles y pasajes. En este grupo de "mulas" estarían los llamados Montserrat , Pedro Antonio , Braulio , Feliciano , Lázaro , Sebastián , Juan Carlos , Cristobal Hermenegildo , del que no puede compartirse le afirmado por el Juzgado Central de Instrucción 5, en el sentido de que respecto de mismo más allá de intervenciones telefónicas no se ha vuelto a saber nada, pues se encuentra a día de hoy en situación de prisión provisional a disposición de este Juzgado.

Todos los mencionados desarrollan su actividad clara y definida dentro del organigrama. No obstante a lo anterior y dado el gran número de individuos, los mismos pueden llevar a cabo operaciones de tráfico de cocaína, de forma ajena al grupo o con asociaciones temporales entre ellos.

Así mismo se tiene constancia de un grupo dedicado al blanqueo de capitales procedente de las actividades ilícitas de narcotráfico, liderado por dos de los principales investigados, Esteban (a) Santa y su compañera sentimental, Olga , los cuales se dedicaría a conseguir identidades de personas, en su mayoría sudamericanas, para realizar transferencias de dinero hacia los países de origen de estos dos investigados, como así queda acreditado en el estudio patrimonial y de blanqueo que actualmente se está llevando a cabo y que todavía está pendiente de finalizarse, habiendo detectado hasta el momento en torno a 129 personas y cerca de un millón de euros enviados.

Como elementos agravatorios nos encontramos ante un número elevadísimo de miembros (54 personas) que mantienen una organización perfectamente jerarquizada, hasta el punto que las instrucciones dadas por los organizadores, son seguidas fielmente por los demás componentes del grupo, quienes se encargarían de las defensas legales de los detenidos y de la asistencia a sus familiares.

Las dificultades añadidas a la investigación han sido no solo la sensibilidad que muestran en los seguimientos (en especial los principales organizadores) y que utilicen medios de comunicación de difícil interceptación, sino que además usan un lenguaje convenido previamente para dificultar su comprensión, en caso de que les estuvieran escuchando.

Otra de las medidas de seguridad habituales por las cuales hace sospechar de la existencia de Organización criminal es el cambio habitual de números de teléfonos, además de la utilización de medios Informáticos y de telefonía móvil de última generación (e-mail, facebook, wassap blackberry etc)...".

Las indagaciones se han extendido como revela ese pasaje de la exposición (luego se insiste y detalla más esa línea de investigación y sus resultados) a conductas presuntamente constitutivas de blanqueo de capitales con múltiples implicados -que la exposición se entretiene en listar sintetizando la imputación que se hace a cada uno- consistentes básicamente en el envío especialmente a Colombia de remesas de dinero procedentes de la ilícita actividad; o, en su caso, destinadas a la adquisición de estupefacientes.

Igualmente es objeto del procedimiento un supuesto delito de falsificación de moneda.

Se detallan, por fin, mediante la transcripción de significativos diálogos telefónicos, comunicaciones telemáticas y referencias de vigilancias e intervenciones policiales, los indicios que avalan esas imputaciones.

Concluye la exposición: " 8) en opinión de esta Instructora deduciéndose de lo actuado, y en concreto de la declaración del testigo protegido, actuación del agente encubierto, de los seguimientos practicados, de los atestados presentados por la fuerza actuante, intervenciones telefónicas y de correos electrónicos judicialmente autorizadas, entradas y registros practicadas y droga y billetes falsos decomisados, la existencia de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en los artículos 368 y siguientes del Código Penal , un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y siguientes del Código Penal , un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386 y siguientes del Código Penal y un delito de organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis del Código Penal , en los términos expuestos, en el cual ha de entenderse que los efectos se han producido en territorios de distintas Audiencias Provinciales, a la vista de los decomisos practicados, habiendo sido detenidos y puestos a disposición judicial los principales partícipes, en los términos obrantes en las actuaciones; y existiendo así mismo indicios de que sus autores pertenecen a banda o grupos organizados, tal y como por otro lado ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal en el informe por el presentado y que refiere la concurrencia de los requisitos de grupo organizado con funciones delimitadas para los distintos intervinientes, con una jerarquía (jefes, responsables de organizar la entrada y traslado de la droga, aportar infraestructura de seguridad contactando con trabajadores del aeropuerto, adquisición de billetes de avión y entrega de dinero a los encargados del transporte, adquisición de teléfonos, contactos con compradores y vendedores de distintas provincias, establecimiento de un laboratorio para cortar la droga con personas encargadas del mismo, recepción de paquetes fijando domicilios a tal fin), afectando a distintas partes del territorio nacional en los términos anteriormente expuestos, se considera que el conocimiento del presente asunto debe corresponde al Juzgado Central de Instrucción n°5".

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 mediante auto de 24 de julio de 2014 rechazó la inhibición aduciendo, de conformidad con el dictamen evacuado ante tal órgano por el Ministerio Fiscal, que no constaban indicios suficientes de la existencia de una organización criminal, ni del encuadramiento en tal organización de manera consciente por parte de algunos de los detenidos. Se arguye igualmente que resultaría disfuncional la tramitación conjunta con un delito de blanqueo de capitales. Transcribe el auto algunas de las consideraciones vertidas en el previo dictamen del Fiscal: "... no podemos hablar de un grupo de personas establecidas en un país concreto en Sudamérica que sean la cabeza de ninguna estructura organizativa sino de diferentes proveedores de una persona en concreto que se halla en España que se trata de Esteban . Y al tratarse de diferentes proveedores, su contacto para diferentes operativos que han quedado objetivados muchos de los cuales han sido infructuosos, tienen carácter estable tan sólo en el caso de los envíos particulares intentan negociar, pero no para todo el tiempo de la investigación según consta de las conversaciones telefónicas ni en el modo expuesto en el auto de inhibición.

En lo que concierne al reparto de tareas o funciones con el fin de cometer delitos. La afirmación de la resolución judicial como hemos dicho parece más una afirmación policial que una afirmación jurídicamente sustentada Lo único que está verdaderamente claro es que es el llamado Santa es el que mantiene contactos con personas que le suministran droga de diversos puntos y que no guardan relación entre sí así como el hecho de que el mismo busca múltiples operaciones para realizar con personas diferentes y en lugares diferentes de la geografía española. Sin embargo. Todos los operativos examinados, investigados y/o incautados, son independientes entre sí y en muchos casos no consta exactamente lo incautado tenga relación directa con el investigador llamado Santa y con Aureliano . Esto último es en concreto lo que parece desprenderse de lo que fue incautado en los registros de los domicilios de las personas que se afirman se encargaban de manipular la cocaína, ya que respecto de los mismos existen numerosas conversaciones telefónicas entre ellos y al margen de Esteban . y en el momento de su detención no consta que lo aprehendido fuera consecuencia de un envío que se pueda imputar directamente a Santa ni a Aureliano , sino que se trata de la actividad propia de estas cuatro personas ( Pelosblancos , Chiquito , Limpiabotas y Clemente ) intentos de introducción de droga en España y contactos que él mantiene a título particular respecto de los cuales no se evidencia que tenga conocimiento ni su esposa en le mayoría de los casos, ni siquiera Aureliano ni los ciudadanos residentes en Sudamérica que han sido objeto de Investigación.

La afirmación de que "ante las diversas formas en las que puede llegar la cocaína, estén otros individuos que son los encargados de su manipulación y adulteramiento... en cuyo grupo estarían los investigados Valentín @ Pelosblancos , Marco Antonio @ Limpiabotas . Clemente y Florian @ Chiquito ,..."; no dejan de ser una afirmación que se corresponden relativamente con lo investigado. Y ello porque si bien es cierto que fueron ocupados numerosos productos químicos para la manipulación de la cocaína en los registros de los domicilios de estas personas, no consta que estos sujetos mantengan relación alguna con los otros, pero sí que se dedican a ello y que contactan con otros muchos sujetos dedicados al tráfico da estupefacientes.

Como ya hemos indicado, la relación de estos sujetos con Santa aparece en el mes de junio de 2013 de manera puntual. Sin embargo, la investigación centrada en estos manipuladores de la cocaína, y en el modo en que queda reseñado las conversaciones telefónicas, evidencia que aunque se dedican a esta actividad, lo hacen ellos entre sí, sin que exista relación de jerarquía ni dependencia con Esteban y ninguno de los otros investigados con los que no consta ningún contacto.

Continúa la resolución judicial indicando que constan "otro grupo de personas cuya labor consistiría en realizar gestiones, viajar a Sudamérica para concretar detalles, recepcionar paquetes postales con cocaína, realizar contactos..." identificando de esta manera a más de 15 personas que han mantenido contactos puntuales con Santa , siendo a veces los posibles envíos infructuosos como hemos dicho por diversos problemas en Sudamérica.

De igual manera señala que el traslado de la mercancía por vía aérea se hace utilizando dos grupos de personas.: el primero formado por empleados de las compañías aéreas o del aeropuerto y otro grupo que serían las mulas. En estos dos apartados identifican a nueve personas también por el mismo sistema de haber mantenido en algún momento algún contacto con Santa , sin que conste si efectivamente la totalidad de ellos hicieron para este último envíos concretos con estupefaciente.

El relato anterior de la resolución judicial se trata más de un relato policial de una estructura que se denomina organigrama en el cual además se reconoce que dado el gran número de individuos los mismos pueden llevar a cabo operaciones de tráfico de cocaína de manera ajena al grupo o con asociaciones temporales entre ellos (folio 151). Pues bien, esa claridad en la actividad dentro de lo que denominan o no es a juicio de este fiscal tan claro desde el punto de vista jurídico y a los efectos de apreciar la existencia de una organización criminal tal y como de la reforma del año 2010 se prevé en el artículo 570 bis CP ".

TERCERO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 5

El art. 65.1 d) LOPJ atribuye la competencia para el enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y en consecuencia al Juzgado Central para la instrucción, de las causas seguidas por delitos de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes "siempre que sean cometidas por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias". Los delitos conexos quedan vinculados al que es competencia de la Audiencia Nacional.

Es meritorio el esfuerzo argumentativo desplegado en el auto del Juzgado Central de Instrucción para desvirtuar la existencia de una organización en los términos previstos en la citada norma. Pero no se compadece bien con el momento procesal en que nos encontramos. Resulta más que prematuro negar esa base indiciaria y cancelar abruptamente y por esta vía oblicua una investigación de la que difícilmente puede afirmarse que verse exclusivamente sobre operaciones desconectadas, puntuales y aisladas sin responder a una estructura organizativa más allá de la involucración en ella solo de algunos imputados y no todos ellos. Hay muchos datos que hacen pensar en una organización con cierta estabilidad y con ramificaciones, con independencia de que la intervención de algunos o muchos de los imputados estuviese al margen del núcleo estable organizado; y de que algunos de los eventuales integrantes de tal organización o no estén a disposición de la justicia española o no hayan sido identificados. Hay base sobrada para respaldar a los solos efectos de resolver la competencia la calificación indiciaria que efectúa el Juzgado de Torrevieja con el respaldo del Fiscal adscrito a tal órgano que muestra así su vigente, legítimo y fundado propósito de dirigir una pretensión acusatoria en esos términos, lo que a la vista del estado actual de la investigación aparece como muy razonable. Abolir ya esa posibilidad a través de una cuestión de competencia resulta improcedente, máxime cuando son abundantes los elementos que la avalan.

Tampoco debe suscitar dudas el segundo elemento al que alude el art. 65 LOPJ -producción de efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias - . No están focalizados los efectos ni en Torrevieja, ni en Alicante. Es obvio.

Así las cosas concurren indiciariamente los factores que atraen la competencia de la Audiencia Nacional sin perjuicio de lo que pueda resultar del curso de la investigación y de las decisiones que puedan adoptarse en orden a la procedencia de deducir testimonios y en su caso decretar ulteriores inhibiciones para enjuiciar actuaciones particulares o actividades delictivas que a la vista del conjunto de la investigación puedan considerarse no conexas; o para la formación de piezas separadas ( art. 762.6 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (diligencias previas 74/14) al que se le comunicará esta resolución así como al de Instrucción nº 1 de Torrevieja (D. Previas 2644/12).

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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