SAP Burgos 32/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:389
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de falsedad en documento oficial contra Juan María , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Llorente Celorrio y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Vizcarra Ramos, y contra Imanol , cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. M. Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Javier Martínez Ruiz, en virtud de recursos de apelación interpuestos en vía principal por Imanol y en vía adhesiva por Juan María , figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "los acusados Juan María , mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme de fecha 6 de Octubre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, (Causa nº. 229/03; Ejecutoria nº. 307/03 ), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de Prisión. Y Imanol

, mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme de 31 de Enero de 2.001 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga Sección 1ª, (Causa nº. 22/98; Ejecutoria nº. 27/01 ), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 21 meses de Prisión.

Ambos se encontraban internos en el Centro Penitenciario de Burgos, siendo el día 9 de Agosto de

2.004 cuando Imanol se presentó en el Departamento de Farmacia de dicho Centro Penitenciario con una receta médica, expedida en el impreso del Ministerio del Interior, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Centro Penitenciario de Burgos, (correspondiendo al modelo utilizado en todos los Centros Penitenciarios), con el nº. 172.248, la cual, le había sido entregada al mismo. Constando en ella, en el apartado correspondiente al nombre y apellidos, "Gª. Gª. Sergio", en la fecha 9 de Agosto de 2.004, en el apartado destinado al medicamento "I Duprofen 600, en la posología 1-0-1, en el cuanto a la duración y tratamiento 7 días. Si bien, habiendo añadido Juan María , de su puño y letra, en dicha receta como medicamento "gerval", duración y tratamiento "10 días", con el conocimiento y consentimiento de Imanol , quien le había facilitado previamente el impreso en el que se recogía el medicamento que le había sido recetado al mismo.

El citado día, la farmacéutica encargada de dicho departamento de Farmacia, se encontraba de vacaciones, por lo que era atendido por las enfermeras María Teresa y Laura , sin haber quedado determinado quien de ellas dos entregó a Imanol , al presentar dicha receta, además del otro medicamento, también el complejo vitamínico-proteico "Gervral", el cual posteriormente entregó a Juan María .

El día 13 de Agosto de 2.004, la Dra. Sra. Cristina , médico oficial del centro, puso en conocimiento de Centro Penitenciario de Burgos que en la referida receta, presentada el día 9 de Agosto de 2.004, se había añadido a lo prescrito por el facultativo, "Gervral" (complejo vitamínico- proteico).

Como consecuencia de ello, se tramitó por el Centro Penitenciario de Burgos el expediente disciplinario nº. 197/04, en el que, con fecha 8 de Septiembre de 2.004, se dictó Acuerdo Sancionador, acordando imponer al interno Imanol la sanción de 10 días de privación de paseo y A.R.C., como autor de una falta grave del art. 109.b del R.D. 1.201/81 de 8 de Mayo . Pero interpuesto recurso, por el Juzgado de Vigilancia nº. 2 de Castilla y León (Burgos), se dictó Auto con fecha 22 de Octubre de 2.004 , estimando el recurso interpuesto por Imanol , dejando sin efecto dicho acuerdo sancionador y revocando la sanción impuesta. Así como acordando deducir testimonio del expediente disciplinario, para su remisión al Juzgado Decano, por si los hechos fueran constitutivos de delito.

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 13 de Octubre de 2.005 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Juan María y a Imanol , como autores penalmente responsables de un delito de falsedad de documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de Prisión de 6 meses, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de 6 meses, con una cuota diaria de 4,- €., sumando el total de 720,- €., (para cada uno de los acusados), a abonar de una sola vez, sin perjuicio de lo que se pueda establecer en una ulterior resolución, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Con expresa imposición a cada uno de ellos de la mitad de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación, en vía principal por Imanol y en vía adhesiva por Juan María , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 17 de Marzo de 2.006 .

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación en vía principal por Imanol y en vía adhesiva por Juan María alegando como fundamento de sus apelaciones: a) la existencia de una mutación de la verdad "burda e inhábil para el fin pretendido" y b) la negación del documento falsificado como documento público.

SEGUNDO

Sostiene Imanol que "la mutación de la verdad operada en el documento médico expedido por el Ministerio del Interior era absolutamente burda e inhábil para el fin pretendido........cosa

diferente es que, debido a las prisas en expedir los medicamentos que ese día tenían las dos enfermeras que departieron como testigos en el acto de la Vista, no reparasen en lo grosero de la falsificación de la letra del médico y en el hecho de que se hubiese añadido al texto del documento el nombre de un medicamento, unas vitaminas, que no habían sido recetadas, ni a mi representado, ni a D. Juan María ".

Esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 13 de Noviembre de 2.002 indicaba que en los elementos integrantes del delito de falsedad requiere la concurrencia de los siguientes elementos: "a) el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos legalmente previstos en el artículo 390...

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