SAP Burgos, 28 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:684
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de

Burgos seguida por delito contra la Salud Pública contra Juan Luis Y

Angelina , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la

sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Angelina y Juan Luis como parte apelada El Ministerio Fiscal, Angelina y Juan Luis siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de Menores de Burgos se dictó sentencia de fecha 12-II-2003 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:-HECHOS PROBADOS- Único.- Se considera acreditado que tanto por parte de Juan Luis como de Angelina , se han venido realizando diversos actos de tráfico de droga a lo largo de los años 2001 y 2002. En el caso de Angelina , al menos un día llevó a una fiesta unas 30 pastillas para su distribución yen el caso de Juan Luis , se considera probado que vendía a la propia Angelina hachís, además de otras sustancias estupefacientes como speed.-No ha quedado acreditado que Juan Luis extorsionara a Angelina , exigiéndole cantidades de dinero bajo la amenaza de denunciar la actividad de Angelina .

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 12-II-2003 dice literalmente: Fallo: "Que debo declarar y declaro a Juan Luis , autor responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 del Código Penal, y a Angelina , autora responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código Penal, imponiendo a Juan Luis , la medida de 30 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad y alternativamente la de internamiento durante 3 fines de semana en el Centro Zambrana y a Angelina , la medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad con una duración de 20 horas y alternativamente la de 6 meses de Libertad Vigilada".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibido se señalo vista de los autos quedando pendiente de dictar resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Angelina . El único motivo de impugnación de esta recurrente frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Burgos deriva de la falta de aplicación de la circunstancia eximiente de miedo insuperable del art. 20.6 c.p. en la actuación de la recurrente. Como punto de partida procede considerar que la condena impugnada deriva de un delito contra la salud pública. Ello supone que es preciso analizar si en la actuación de favorecimiento de la circulación de sustancias de ilícito comercio, regulada en el art. 368 c.p. intervino una vis compulsiva de tal intensidad en la ejecución del delito que anulara su voluntad que le hiciera imposible ejecutar otra conducta a la realizada de difusión de sustancias de ilícito comercio. Para ello, es necesario analizar los requisitos de la referida eximente y, en su caso, determinar su posible aplicación en el ámbito delictivo del art 368 c.p. La eximente de miedo insuperable acoge un estado emocional privilegiado, frente a...

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