SAP Burgos, 24 de Junio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2002:924
Número de Recurso191/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituída por el Ilmo. Sr.

Presidente D. Juan Miguel Carreras Maraña, el presente rollo de apelación, dimanante de Juicio de

Faltas num. 45/02 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Burgos por Lesiones , contra

Braulio ,en virtud de recurso de apelación interpuesto por Braulio y siendo apelado Juan Carlos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-4-02 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSSe consideran hechos probados que, el día 3 de Octubre de 2001, sobre las 9.15 horas, D. Juan Carlos se dirigía a una finca de su propiedad, sita en el PASEO000 , Burgos, cuando, al encontrarse con un vecino suyo, D. Braulio , tuvieron una discusión en el curso de la cual D. Braulio acometió a D. Juan Carlos , agarrándole por el cuello. A consecuencia de tal acometimiento, D. Juan Carlos sufrió unas lesiones para cuya sanidad precisó 1ª asistencia facultativa, tardando en curar 3 días. D. Braulio es jubilado y percibe una pensión mensual de 60.000 pesetas (300.61 Euros).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia dictada en primera instancia en fecha 4-4- 02 dice literalmente: Que debo condenar y condeno a D. Braulio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones previstas y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa a razón de 4 Euros diarios, total: 120 Euros, y a que indemnice a D. Juan Carlos en la cantidad de 60 Euros. Asimismo procede la absolución de ambos intervinientes por la falta de injurias y amenazas leves de que venían siendo acusados.TERCERO.- Frente a dicha sentencia por los apelantes citados se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a los apelados presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que mediante proveído de fecha 24-5-02 se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos con fecha 3-6-02, turnándose al Ponente mediante proveído de fecha 14-6-02, desde la que quedó pendiente de dictarse la oportuna resolución.

II.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan y en consecuencia se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Verificado el escrito de recurso interpuesto por la representación procesal de D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Insta e Instrucción Nº 9 de los de Burgos en fecha 4-4-02 se comprueba que el primer motivo de impugnación se refiere a la nulidad del juicio por vulneración de lo dispuesto en el Art. 24 -1 y 2 de la C.E. y Art. 969 de la L.E. Cr. Ciertamente el Art. 969 de la L.E. Cr. en relación con el Art. 739 de la L.E.Cr. que conceden al reo o al imputado el derecho a la última palabra y a la última intervención en el proceso.

Se trata de un derecho incluido en ámbito procesal en los preceptos indicados, y, en el art. 24 de la C.E. . En el caso que nos ocupa concurre la circunstancia de que la parte que denuncia la referida infracción procesal estaba asistido de Letrado y que el citado Letrado ejercitó en el Juicio Oral el derecho de alegación y defensa en representación de su cliente. Planteado el problema en éstos términos, la cuestión debatida es, si esa intervención de Letrado determina el pleno ejercicio del derecho de defensa y, por lo tanto, ni hace ya innecesaria la concesión de la última palabra al acusado.

El criterio de la Sala se inclina por entender que derecho de defensa, asistencia letrada, y derecho a la última palabra del acusado, son conceptos diferentes que no se sustituyen entre si y que deben de ser garantizados por el Juez o Presidente que dirige los debates del Juicio como máximo garante, en un Estado de Derecho, de los Derechos Fundamentales (Art. 1 , Art. 24, Art 117 C.E.).

En éste contexto una cosa es el derecho de defensa que incluye el derecho de aportar al Tribunal todos los medios de prueba legítimos para sostener y defender la pretensión articulada ante el Tribunal, así como la de hacer las alegaciones procesalmente pertinentes para llevar a la convicción del tribunal la solidez de los argumentos de defensa; otra cuestión diferente es la asistencia letrada o defensa técnica que se refiere a los criterios de postulación necesarios en cada proceso; y, por último, el derecho a la última palabra, que en principio es un derecho de orden y naturaleza procesal contemplado en los citados preceptos Art. 969 y 739 de la L.E. Cr., pero que también tiene transcendencia constitucional y afecta a derechos...

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