SAP Valencia 389/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:3291
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___389____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Fernando Javierre Jiménez

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Torrente, con el número 708/03 por Hermanos Rives Maravilla, S.C.V.L., contra Sedesa, Obras y Servicios, A.A. e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Hermanos Rives Maravilla, S.C.V.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Torrente, en fecha 30 de junio de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Dª. María Cortés Cervera en nombre y representación de D. Pedro Jesús Legal representante de HERMANOS RIVES MARAVILLA S.C.V.L. contra SEDES S.A. representada por el Procurdor Dª. Margarita Sanchis Mendoza y contra IBERDROLA S.A.U. representada por el procurador Dª. María Valdeflores Sapena Davo debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos en su contra ejercitados, con expresa condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hermanos Rives Maravilla, S.C.V.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Hermanos Rives Maravilla, S.C.V.L. formuló demanda en reclamación de cantidad como consecuencia del ejercicio de acción de responsabilidad civil extracontractual por importe de17.065,65.- Euros. Fueron demandados la mercantil SEDESA, Obras y Servicios, S.A. y la mercantil IBERDROLA Distribución eléctrica, S.A.U.. La base fáctica de la anterior demanda la constituía el hecho de que en fecha 21 de julio de 2003 se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica entre las 18 y las 21 horas, consecuencia del cual quedó sin funcionamiento el sistema de refrigeración de la granja avícola actora, dándose lugar a la asfixia de 5.785 pollo con peso medio de 2'5 Kg., lo que valora en 17.065'75.-euros. Formulada reclamación contra la suministradora de energía eléctrica le manifestó que una máquina de la mercantil SEDESA provocó la avería.

A la anterior demanda se opuso la mercantil IBERDROLA, excepcionó falta de legitimación pasiva. Sostiene que fue la también demandada SEDESA la que acometió trabajos sin contar con los planos de instalaciones eléctricas dando lugar a la rotura del sistema de suministro a la actora. Alegó igualmente la concurrencia de fuerza mayor, lo que según la normativa vigente exonera de responsabilidad a la demandada. Finalmente sostenía que el actor no ha acreditado el daño. Interesaba la desestimación de la demanda.

La mercantil SEDESA igualmente se opuso a las pretensiones actoras, sostiene que IBERDROLA no le facilitó los planos de la instalación pese a haberle sido requeridos sin que en el lugar de las obras hubiese signos aparentes de la existencia de instalaciones eléctricas. Considera que el daño no se halla debidamente acreditado y en cualquier caso lo cuantifica en 14.980'84.- euros.

La sentencia recaída en la instancia desestimó las pretensiones actoras pues considera que en base al reglamento electrónico de baja tensión la actora tenia la obligación de tener autoalimentadores para ventilación.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se formuló recurso de apelación en el que en como motivos sustentadores de su recurso alegaba:

  1. - Vulneración de precepto legal en cuanto el R.D. 842/02 entró en vigor con posterioridad al acaecimiento de los hechos y el mismo no viene referido a explotaciones avícolas, sino a instalaciones para personas.

  2. - Indebida admisión en el acto de la vista del antedicho Reglamento lo que produjo indefensión y constituye cuestión nueva.

  3. - Errónea interpretación del derecho aplicado por cuanto no le es exigible a la actora la existencia de grupos generadores de autoalimentación.

  4. - Considera igualmente inaplicables las instrucciones técnicas complementarias

  5. - Entiende el recurrente que la sentencia objeto de recurso incurre en incongruencia en cuanto no entrar a valorar el daño y su cuantificación.

Interesaba la estimación del recurso y con ello la estimación de las pretensiones deducidas en su demanda.

Al anterior recurso se opuso la demandada SEDESA, pues aun en el caso de que no le fuera exigible la instalación de grupos generadores a la actora, la previsión media hace concluir que seria conveniente contar con ellos. En cuanto al daño que sostiene la actora se le ha causado señala que no ha cumplido con la carga de probar la realidad y cuantía del perjuicio reclamado. Señala que de admitirse el daño informado por el veterinario, el perjuicio sería de 14.980'84.- euros siempre que se tomara por bueno el precio de 1'18.-euros y 5.642'5 las aves muertas. Considera que tampoco se ha acreditado la culpa o negligencia de SEDESA. Interesaba la desestimación del recurso.

También se opuso al anterior recurso IBERDROLA Distribución Eléctrica S.A.U. pues aun con independencia de la aplicación o no de la reglamentación eléctrica a las granjas avícolas , la ausencia de suministro se produjo por intervención de tercero en las líneas de IBERDROLA sin contra con los correspondientes planos al tiempo que insistía en los argumentos opuestos en la contestación a la demanda. Interesaba la desestimación del recurso

TERCERO

Analizaremos en primer lugar...

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