SAP Valencia 344/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:2930
Número de Recurso366/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___344___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 23 de Valencia, con el número 1137/03 por D. Cesar , contra D. Juan Antonio y Mapfre; sobre tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 23 de Valencia, en fecha 15 de febrero de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por D. Cesar , representado por la Procuradora Dª. MARGARITA SANCHIS MENDOZA, contra D. Juan Antonio y la mercantil MPAFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados poro el Procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA, debo condenar y condeno a los demandados al pago al actor de la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.298,16 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, en cuanto al Sr. Juan Antonio y los del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro -17 de Julio de 2004-, en cuanto a la mercantil aseguradora. Se imponen a los demandados las costas del procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Antonio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 7 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Margarita Sanchis Mendoza, en nombre y representación de D. Cesar se formuló demanda de juicio verbal contra D. Juan Antonio y la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS alegaba que el actor el día 17 de julio de 2004 era propietario de un autotaxi matrícula .... QFS , siendo conducido en aquellos momentos por tercera persona debidamente autorizado y que fue colisionado por el vehículo propiedad del demandado Sr. Juan Antonio que se halla asegurado por la también demandada MAPFRE. La indemnización por paralización de la actividad de explotación del taxi durante los días que hubo de estar inmovilizado en el taller para ser reparado sostiene el actor que no le ha sido abonada por los demandados, reclamando únicamente en tal concepto la cantidad resultante de la aplicación de 216,36.- Euros a los seis días que estuvo paralizado - descontados ya los de descanso- , ascendiendo a un total de 1.298'16.- euros.

A la anterior demanda se opuso el demandado, sostenía de un lado la falta de acción de la parte actora y la excesiva cuantía de la pretensión resarcitoria. Fue impugnado el documento aportado por la actora como número cinco, expedido por la Asociación Empresarial de Autotaxis.

La sentencia de instancia, tras fijar las posiciones de las parte y con análisis de la prueba propuesta y practicada estimaba íntegramente las pretensiones actoras.

Por la representación procesal de la parte actora se formuló recurso contra la anterior resolución, el cual fundaba tanto en la concurrencia de error en la valoración de la prueba como en la vulneración del art. 1.106 del C.C .. Así sostenía que tanto en el caso de que la demanda se considerase en reclamación de lucro cesante, como si se trata de indemnización por paralización de la actividad de explotación del taxi -como sostenía el actor- debieron acreditarse los daños en que consistía en quantum concreto reclamado, siendo que al respecto únicamente se aportó documento expedido por la Asociación Empresarial de Autotaxis que fue impugnado por la ahora recurrente, sin que dicho documento privado...

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